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PÆg. 244904 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 viará al Congreso de la República un Proyecto de Ley que reestructure el Presupuesto del Sector Público, re- priorizando gastos y sacrificando la realización de algu- nas metas ya programadas, mediante transferencias departidas intersectoriales, con arreglo estricto a la norma- tividad vigente; Que, conforme a lo antes mencionado, este incre- mento en el valor de la Ración Orgánica Única, no signi- ficará en modo alguno un mayor gasto, sino una reestructuración del mismo, respetando estrictamentelos principios de responsabilidad y prudencia fiscal que guían el actual manejo de las finanzas públicas y que están permitiendo consolidar progresivamente el equili-brio macrofiscal que el proceso de desarrollo necesita; De conformidad con el artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27209, el Decre-to Legislativo Nº 560 y el Decreto Legislativo Nº 847; DECRETA:Artículo 1º.- Reajústese durante el mes de junio del año 2003, a SEIS CON 20/100 NUEVOS SOLES(S/. 6.20) diarios, el valor de la Ración Orgánica Única, para el Personal Policial en Situación de Actividad. Este reajuste no tiene carácter remunerativo o pen- sionable ni constituye base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna. Artículo 2º.- El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo se financiará íntegramente con car- go al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2003 del Pliego 007: Ministerio del Interior. Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co, queda autorizado a emitir las disposicionescomplementarias, reglamentarias y de precisión, que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dis- puesto en el presente dispositivo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Interior y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ Ministro del Interior JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 09890 Aprueban el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva DECRETO SUPREMO Nº 069-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 26979, se estableció el mar- co legal aplicable a los actos de ejecución coactiva queejercen las entidades de la Administración Pública, con excepción de la Administración Tributaria del Gobierno Central; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, la posterior entrada en vigencia de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 27584, Ley del Proceso Contencioso Adminis-trativo, ha supuesto la introducción de cambios trascen- dentales en el ordenamiento referido al ejercicio de po- testades administrativas vinculadas al trámite de proce-dimientos administrativos así como de su control a tra- vés del proceso contencioso-administrativo. Que, en tal sentido, resulta indispensable adaptar la normativa en materia del procedimiento de ejecución co-activa, vinculado a la ejecución forzosa de las obligacio- nes no tributarias de competencia de las Entidades de la Administración Pública así como las obligaciones tribu- tarias de competencia de los Gobiernos Locales, al nue-vo marco normativo general previsto por las disposicio- nes a que se ha hecho referencia en el considerando anterior; Que, como consecuencia de lo indicado, procede la emisión de un nuevo Reglamento de la Ley de Procedi- miento de Ejecución Coactiva y la derogación parcial delReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 036- 2001-EF. En uso de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, que consta de Die- ciséis (16) Artículos y Una (1) Disposición Transitoria y Final, el mismo que, en calidad de anexo, forma parteintegrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Deróguense los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 13º y 14º así como las DisposicionesTransitorias y Finales Primera, Segunda y Tercera del Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EF. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de mayo del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA Artículo 1º.- Objeto y Alcance El presente Reglamento norma la naturaleza, finali- dad, funciones, requisitos y el procedimiento de ejecu- ción coactiva que ejercen entidades de la Administra- ción Pública Nacional, en virtud de las facultades otorga-das por leyes específicas, y en el marco de lo estableci- do por la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecu- ción Coactiva. Artículo 2º.- Definiciones Cuando en este Reglamento se haga mención a la Ley se entenderá que la referencia es a la Ley de Proce- dimiento de Ejecución Coactiva. De la misma manera, cuando en este Reglamento se haga mención al Proce-dimiento se entenderá que la referencia es al Procedi- miento de Ejecución Coactiva, y cuando se haga men- ción a la Entidad se entenderá que la referencia es a lasentidades de la Administración Pública Nacional. Artículo 3º.- Función del Ejecutor Coactivo3.1 El Ejecutor es el titular del Procedimiento y ejer- ce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerciónpara el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley. 3.2 El Ejecutor coactivo no puede delegar en otras personas y/o dependencias el ejercicio de las acciones de ejecución forzosa a que se ha hecho referencia. 3.3 Sólo los Ejecutores Coactivos debidamente acre- ditados ante las entidades del sistema financiero y ban- cario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de laNación, podrán ordenar embargos o requerir su cumpli- miento. Dicha acreditación deberá contener, cuando me- nos, el nombre de la persona, el número del documentode identificación personal, el domicilio personal, el núme- ro de inscripción correspondiente a la colegiatura en el caso de las provincias de Lima y Callao así como de las