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PÆg. 244898 NORMAS LEGALES Lima, martes 27 de mayo de 2003 1.8. Diseñar y ejecutar programas de destuguriza- ción y renovación urbana; y 1.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios; y 1.10. Promover y controlar la prestación de servicios en casos de conmoción civil o desastre. 2. En materia de promoción del desarrollo econó- mico social: 2.1. Promover el desarrollo de empresas; 2.2. Promover y controlar los centros de formación, capacitación y recalificación laboral; 2.3. Fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el em- pleo; y 2.4.Evaluar los recursos laborales y mantener actua- lizadas las estadísticas del empleo. 3. En materia de abastecimiento de bienes y servi- cios básicos: 3.1. Controlar el acopio, almacenamiento y distribu- ción de los alimentos básicos, sancionando la especulación, adulteración y acaparamiento delos mismos, así como el falseamiento de las pe- sas y medidas; 3.2. Controlar el cumplimiento de las normas de cali- dad de la industria de alimentos y de bebidas; 3.3. Reglamentar y controlar el comercio ambulato- rio; 3.4. Firmar contratos de concesión con empresas de servicios públicos locales; y 3.5. Supervisar los procesos de fijación de tarifas de los servicios públicos locales. 4. En materia de industria, comercio y turismo: 4.1.Promover y regular la comercialización mayorista y minorista de productos alimenticios, promovien-do la inversión y habilitación de la infraestructura necesaria de mercados y centros de acopio 4.2. Autorizar la realización de ferias industriales y comerciales; 4.3. Autorizar la ubicación y disponer la reubicación de plantas industriales; 4.4. Otorgar licencias de apertura de establecimien- tos comerciales, artesanales, de servicios turísti- cos y de actividades profesionales, de conformi-dad con la zonificación aprobada; 4.5. Dictar las políticas de la banca municipal para el apoyo y promoción de la micro y pequeña em-presa industrial; 4.6. Establecer, fomentar y administrar parques y centros industriales; 4.7. Promover y controlar la calidad de los servicios turísticos; y 4.8. Colaborar con los organismos competentes, en la identificación y conservación del patrimonio histórico- monumental y urbanístico. 5. En materia de población y salud: 5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSA- LUD; 5.2. Controlar el cumplimiento de las normas de hi- giene y seguridad en establecimientos industria- les, comerciales, educativos, recreacionales y enotros lugares públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud; 5.3. Supervisar el normal abastecimiento de los me- dicamentos genéricos; 5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y pro- tección a niños y personas adultas mayores ypersonas con discapacidad que se encuentren en estado de abandono; 5.5. Supervisar la acción de las entidades privadas que brinden servicios de asistencia y rehabilita- ción social a grupos en riesgo, en coordinación con los órganos de gobierno competentes; 5.6. Promover y organizar campañas de salud pre- ventiva y control de epidemias; en coordinación con el Ministerio de Salud;5.7. Construir, equipar o administrar establecimiento de salud primaria; 5.8. Promover la realización de proyectos de evalua- ción del nivel nutrición y de apoyo alimentario alos sectores de bajos recursos; y 5.9. Promover y controlar la prestación de servicios funerarios. 6. En materia de saneamiento ambiental: 6.1. Coordinar los procesos interinstitucionales de saneamiento ambiental que se desarrollan ensu circunscripción; 6.2.Organizar el Sistema Metropolitano de Tratamien- to y Eliminación de Residuos Sólidos, limpiezapública y actividades conexas, firmar contratos de concesión de servicios, así como controlar su eficaz funcionamiento; 6.3. Fomentar la ejecución de programas de educa- ción ecológica; 6.4. Controlar las epidemias que puedan afectar a la fauna de la metrópoli; y 6.5.Organizar y controlar la sanidad animal así como la regulación y control en la tenencia de anima-les domésticos. 7. En materia de transportes y comunicaciones: 7.1. Planificar, regular y gestionar el transporte públi- co; 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos; 7.3. Planificar, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos; 7.4.Otorgar las concesiones, autorizaciones y permi- sos de operación para la prestación de las distin- tas modalidades de servicios públicos de trans-porte de pasajeros y carga, de ámbito urbano e interurbano, así como de las instalaciones co- nexas; 7.5. Promover la construcción de terminales terres- tres y regular su funcionamiento; 7.6. Ver ificar y controlar el funcionamiento de vehí- culos automotores, a través de revisiones técni- cas periódicas; y 7.7.Regular la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como moto- taxis, taxis, triciclos y otros de similar naturaleza. 8. En materia de Seguridad Ciudadana: 8.1. Crear, normar, dirigir y controlar el Sistema Me- tropolitano de Seguridad Ciudadana, con arre- glo a la ley de la materia. 8.2. Crear y desarrollar, conjuntamente con el Siste- ma Nacional de Defensa Civil, el Plan Metropoli- tano de Contingencia, para la prevención y aten-ción de situaciones de emergencia y desastres; y 8.3. Crear el sistema de promoción del deporte co- munal y distrital, integrado por el representante de la oficina de Fomento del Deporte y el repre- sentante de la Junta Vecinal. CAPÍTULO V LA ASAMBLEA METROPOLITANA ARTÍCULO 162º.- CONFORMACIÓN La Asamblea Metropolitana de Lima es el órgano con- sultivo y de coordinación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Le corresponden, la coordinación para la eficien-te ejecución de las funciones, desarrollo de planes y cum- plimiento de fines de la Municipalidad Metropolitana, las funciones del Consejo de Coordinación Regional como ór-gano consultivo y de coordinación y las que norme la Ley. La ausencia de acuerdos por consenso en este órgano no impide al Concejo Metropolitano de Lima decidir sobre lopertinente. La Asamblea Metropolitana de Lima está presidida por el Alcalde Metropolitano e integrada por los alcaldes distri-tales y por representantes de la sociedad civil de la provin- cia. El Concejo Metropolitano de Lima, reglamentará la participación de estos últimos.