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PÆg. 245089 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 8.3 Todos los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala sujetas al presente Reglamento,están obligados a llevar a bordo el arte de pesca adecua-do y los equipos que conforman el Sistema de Seguimien-to Satelital que establezca el Ministerio de la Producción.Asimismo están en la obligación de trasmitir datos básicosde las operaciones de pesca de acuerdo a un protocolopróximo a implementarse. 8.4 Durante las operaciones de pesca de merluza, las embarcaciones arrastreras, deben desplazarse directamentedesde los puertos base hacia la zona autorizada y vicever-sa, manteniendo rumbo constante y velocidad de navega-ción. Artículo 9°.- DE LAS INFRACCIONESConstituye infracción administrativa toda acción u omi- sión que como tal se encuentre tipificada en la Ley Generalde Pesca – Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolasaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Artículo 10°.- DE LAS SANCIONESLas sanciones indistintamente que fueran a aplicarse a los armadores pesqueros o establecimientos industrialespesqueros, se sujetarán a las disposiciones contenidas enla Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elReglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancio-nador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras yAcuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS1. Teniendo en consideración las condiciones biológi- cas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Pro-ducción puede establecer regímenes provisionales median-te los cuales se autorice temporalmente capturas de ejem-plares de merluza diferentes a la establecida en el artículo5.7, tolerancias máximas distintas de ejemplares juvenilescomo captura incidental y redes con dimensiones de malladiferente a lo previsto en el artículo 5.4. Estos criteriospodrán adecuarse en razón de los reportes de las capturaspor zonas de pesca, así como de los resultados de laevaluación de dicho recurso que efectúe el IMARPE. 2. Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costero y de Mediana Escala que conforman la flota pesquera existen-te, así como las que se incorporen a ésta por aplicación delos artículos 4.2 y 4.6, no podrán contar con sistemas deprocesamiento, tratamiento de residuos o almacenamientode productos transformados. Están exceptuados de estalimitación las embarcaciones que cuentan actualmente condichos sistemas, equipos y licencias de procesamiento abordo. 10155 Declaran improcedente apelación con- tra resolución en lo referente a rela- ción de embarcaciones con permiso de pesca que caducaron por incum-plimiento de pago de derechos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2003-PRODUCE Lima, 26 de mayo del 2003 Visto el escrito con registro Nº 05356001, de fecha 13 de mayo de 2002, presentado por la señora GuadalupeRamírez Periche, armador pesquero de la E/P "GUIAMESEÑOR CAUTIVO", ante el cual interpone recurso de ape-lación contra la Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, defecha 2 de mayo del 2002. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, de fecha 8 de mayo del 2000, se formalizó la caducidadmaterial en que incurrieron los titulares del permiso de pes-ca de las embarcaciones pesqueras que no cumplieron con el pago de los derechos de pesca, establecido porLey; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, la recurrente señora Guadalupe Ramírez Periche, armador pesquero dela E/P "GUIAME SEÑOR CAUTIVO", interpuso recurso dereconsideración contra la Resolución Directoral Nº 089-2000-PE/DNE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 184-2002-PE/ DNEPP, del 14 de mayo de 2002, se declaró inadmisible elrecurso de reconsideración interpuesto por la recurrente,considerando que el mismo fue interpuesto de maneraextemporánea; Que, de acuerdo a la información que consta en el expediente respectivo, lo que origina la caducidad del per-miso de pesca de la E/P "GUIAME SEÑOR CAUTIVO", esel incumplimiento de cancelar totalmente los derechos depesca correspondiente a los recursos de jurel y caballa delaño 1999, que de acuerdo a lo establecido en el artículo5º, de la Resolución Ministerial Nº 159-99-PE, vencido elplazo para el pago de la tercera armada de los derechosde pesca, caducarán de pleno derecho y en forma definiti-va los permisos de pesca de los armadores que hayanincumplido con abonar el total adeudado por concepto depago de derechos; Que, por Resolución Ministerial Nº 153-2002-PE, de fecha 2 de mayo del 2002, se aprobó el listado actualizadode embarcaciones pesqueras de madera, autorizadas arealizar actividades extractivas conforme a lo establecidoen la Ley Nº 26920 y demás normas modificatorias y com-plementarias, y se detalló en el Anexo IV, la relación deembarcaciones pesqueras con permiso de pesca que ca-ducaron por incumplimiento de pago de derechos, las cua-les están impedidas de efectuar faenas de pesca, consig-nando en dicha relación a la E/P "GUIAME SEÑOR CAUTI-VO"; Que, mediante escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelación contra la Resolución Ministerial Nº153-2002-PE, señalando que a través de ella se le cance-la el permiso de pesca autorizado por R.D. Nº 053-99-CTAR-PIURA-DIREPE-DP; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1. del artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, los actos de administración interna de lasentidades, destinados a organizar o hacer funcionar suspropias actividades o servicios, no son actos administrativos; Que, de acuerdo con los artículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en la vía administrativa procede la contradicción de losactos administrativos mediante los recursos administrativosde reconsideración, apelación y revisión, según correspon-da; Que, a través de la resolución impugnada, este Ministe- rio dentro de sus facultades emitió un acto de administra-ción interno, dirigido a cumplir con lo establecido en elartículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sobreobligación de publicar la relación de embarcaciones autori-zadas a realizar actividades extractivas, el cual tiene natu-raleza distinta al acto administrativo; Que, al no tratarse la resolución impugnada de un acto administrativo, resulta arreglado a derecho dejar de aplicarlas normas sobre recursos administrativos contenidos en elCapítulo II del Título III de la Ley Nº 27444, Ley del Proce-dimiento Administrativo General, referidas a la impugna-ción de actos administrativos, por lo que deviene en impro-cedente el recurso interpuesto; Contando con la opinión favorable del Viceministerio de Pesquería y con la visación de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº27789 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio dela Producción, su Reglamento, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el literal i), del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la señora Guadalupe Ramí-rez Periche, armador pesquero de la E/P "GUIAME SE-ÑOR CAUTIVO", contra la Resolución Ministerial Nº 153-