Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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8.3 Todos los armadores de embarcaciones pesqueras de mayor y menor escala sujetas al presente Reglamento, estan obligados a llevar a bordo el arte de pesca adecuado y los equipos que conforman el Sistema de Seguimiento Satelital que establezca el Ministerio de la Produccion. Asimismo estan en la obligacion de trasmitir datos basicos de las operaciones de pesca de acuerdo a un protocolo proximo a implementarse. 8.4 Durante las operaciones de pesca de merluza, las embarcaciones arrastreras, deben desplazarse directamente desde los puertos base hacia la MORDAZA autorizada y viceversa, manteniendo rumbo MORDAZA y velocidad de navegacion. Articulo 9°.- DE LAS INFRACCIONES Constituye infraccion administrativa toda accion u omision que como tal se encuentre tipificada en la Ley General de Pesca ­ Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE. Articulo 10°.- DE LAS SANCIONES Las sanciones indistintamente que fueran a aplicarse a los armadores pesqueros o establecimientos industriales pesqueros, se sujetaran a las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002PE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. Teniendo en consideracion las condiciones biologicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Produccion puede establecer regimenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente capturas de ejemplares de merluza diferentes a la establecida en el articulo 5.7, tolerancias maximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones de malla diferente a lo previsto en el articulo 5.4. Estos criterios podran adecuarse en razon de los reportes de las capturas por zonas de pesca, asi como de los resultados de la evaluacion de dicho recurso que efectue el IMARPE. 2. Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costero y de Mediana Escala que conforman la flota pesquera existente, asi como las que se incorporen a esta por aplicacion de los articulos 4.2 y 4.6, no podran contar con sistemas de procesamiento, tratamiento de residuos o almacenamiento de productos transformados. Estan exceptuados de esta limitacion las embarcaciones que cuentan actualmente con dichos sistemas, equipos y licencias de procesamiento a bordo. 10155

Declaran improcedente apelacion contra resolucion en lo referente a relacion de embarcaciones con permiso de pesca que caducaron por incumplimiento de pago de derechos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 182-2003-PRODUCE
MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2003 Visto el escrito con registro Nº 05356001, de fecha 13 de MORDAZA de 2002, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador pesquero de la E/P "GUIAME SENOR CAUTIVO", ante el cual interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, de fecha 2 de MORDAZA del 2002. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 089-2000-PE/DNE, de fecha 8 de MORDAZA del 2000, se formalizo la caducidad material en que incurrieron los titulares del permiso de pes-

ca de las embarcaciones pesqueras que no cumplieron con el pago de los derechos de pesca, establecido por Ley; Que, con fecha 3 de diciembre del 2001, la recurrente senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador pesquero de la E/P "GUIAME SENOR CAUTIVO", interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 089-2000PE/DNE; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 184-2002-PE/ DNEPP, del 14 de MORDAZA de 2002, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente, considerando que el mismo fue interpuesto de manera extemporanea; Que, de acuerdo a la informacion que consta en el expediente respectivo, lo que origina la caducidad del permiso de pesca de la E/P "GUIAME SENOR CAUTIVO", es el incumplimiento de cancelar totalmente los derechos de pesca correspondiente a los recursos de jurel y caballa del ano 1999, que de acuerdo a lo establecido en el articulo 5º, de la Resolucion Ministerial Nº 159-99-PE, vencido el plazo para el pago de la tercera armada de los derechos de pesca, caducaran de pleno derecho y en forma definitiva los permisos de pesca de los armadores que hayan incumplido con abonar el total adeudado por concepto de pago de derechos; Que, por Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, de fecha 2 de MORDAZA del 2002, se aprobo el listado actualizado de embarcaciones pesqueras de MORDAZA, autorizadas a realizar actividades extractivas conforme a lo establecido en la Ley Nº 26920 y demas normas modificatorias y complementarias, y se detallo en el Anexo IV, la relacion de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca que caducaron por incumplimiento de pago de derechos, las cuales estan impedidas de efectuar faenas de pesca, consignando en dicha relacion a la E/P "GUIAME SENOR CAUTIVO"; Que, mediante escrito del visto, la recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Ministerial Nº 153-2002-PE, senalando que a traves de MORDAZA se le cancela el permiso de pesca autorizado por R.D. Nº 053-99CTAR-PIURA-DIREPE-DP; Que, de conformidad con el numeral 1.2.1. del articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los actos de administracion interna de las entidades, destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios, no son actos administrativos; Que, de acuerdo con los articulos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en la via administrativa procede la contradiccion de los actos administrativos mediante los recursos administrativos de reconsideracion, apelacion y revision, segun corresponda; Que, a traves de la resolucion impugnada, este Ministerio dentro de sus facultades emitio un acto de administracion interno, dirigido a cumplir con lo establecido en el articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, sobre obligacion de publicar la relacion de embarcaciones autorizadas a realizar actividades extractivas, el cual tiene naturaleza distinta al acto administrativo; Que, al no tratarse la resolucion impugnada de un acto administrativo, resulta arreglado a derecho dejar de aplicar las normas sobre recursos administrativos contenidos en el Capitulo II del Titulo III de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referidas a la impugnacion de actos administrativos, por lo que deviene en improcedente el recurso interpuesto; Contando con la opinion favorable del Viceministerio de Pesqueria y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, modificado por la Ley Nº 27779, la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el literal i), del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador pesquero de la E/P "GUIAME SENOR CAUTIVO", contra la Resolucion Ministerial Nº 153-

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