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PÆg. 245090 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 2002-PE, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de la Producción 10024 Reconocen derechos pesqueros a favor de Corporación del Mar S.A. por manda- to judicial RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 28 de mayo del 2003 Vistos la Resolución Nº 7 del 15 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo TransitorioEspecializado en Derecho Público, mediante la cual serequiere el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada re-caída en el proceso de acción de amparo seguido por laempresa CORPORACIÓN DEL MAR S.A. contra el Ministe-rio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, los escri-tos de registro Nºs. 04669003 del 19 de junio del 2000,02973002 y 05374001 del 6 de febrero y 15 de mayo del2003 presentados por la recurrente y los Oficios Nº 198-2000-PP/PE del 21 de junio del 2000 y Nº 261-2003-PRO-DUCE/PP del 16 de mayo del 2003, del Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Pro-ducción. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997, se modificó el primer párrafo del artículo1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169-94-PE, 171-94-PE y 172-94-PE, en el sentido que debe entenderseque los recursos hidrobiológicos subexplotados serán des-tinados al consumo humano directo e indirecto, asimismo,se otorgó a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. permiso depesca a plazo determinado para operar las embarcacionespesqueras de bandera nacional denominadas COSTA DELSOL, CARACOL, BAHÍA, ROBALO, GOLONDRINA, CO-LÁN y BONITO, de 312.00, 314.38, 307.00, 309.46,305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad debodega, respectivamente, para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos subexplotados jurel y caballa con des-tino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbitodel litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolución Ministerial Nº 247-99-PE del 17 de agosto de 1999, se declaró improcedente la peticiónde integración de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169-94-PE, 171-94-PE, 172-94-PE y de la Resolución Ministe-rial Nº 524-97-PE, planteada por CORPORACIÓN DEL MARS.A., a fin que de declare en forma expresa que las embar-caciones pesqueras de bandera nacional COSTA DEL SOL,CARACOL, BAHÍA, ROBALO, GOLONDRINA, COLÁN yBONITO tienen acceso a los recursos anchoveta y sardinaen adición a los recursos jurel y caballa, los cuales habríansido otorgados por la Administración implícitamente; Que CORPORACIÓN DEL MAR S.A. interpuso una demanda de acción de amparo con la finalidad que sedeclare la inaplicación de la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE, por contener considerandos violatorios de dere-chos constitucionales y se ordene al Ministerio de Pesque-ría hoy Ministerio de la Producción, que reconozca en for-ma expresa sus derechos adquiridos no explícitos, conte-nidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE, que lesotorga autorización de incremento de flota y el consiguien-te permiso de pesca para operar las embarcaciones pes-queras COSTA DEL SOL, CARACOL, BAHÍA, ROBALO,GOLONDRINA, COLÁN y BONITO en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina en adición a los recursosjurel y caballa con destino al consumo humano directo eindirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo deabertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.) y ½ pulgada (13mm.) según corresponda, así como que se incorpore adichas embarcaciones al literal A) del anexo I de la Resolu-ción Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III de la Resolu-ción Ministerial Nº 501-98-PE o a los dispositivos legalesque lo sustituyan, consignando los recursos jurel, caballa,anchoveta y sardina;Que por Resolución Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Espe-cializado en Derecho Público declaró fundada la demandade acción de amparo interpuesta por CORPORACIÓN DELMAR S.A. y como consecuencia, declara inaplicable a larecurrente la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE, repo-niendo las cosas al estado anterior a la violación constitu-cional incoada; y seguidamente, por Resolución Nº 4 del17 de diciembre de 1999, dicho Primer Juzgado declarafundada la petición de integración de la sentencia del 6 dediciembre de 1999, que sólo ha declarado fundada la de-manda y no había considerado y/o explicitado los petito-rios de la demanda, por lo que en vía de integración laResolución Nº 4 declara que debe entenderse que la partedecisoria de la referida sentencia comprende a los extre-mos señalados en el primer considerando de esta resolu-ción, el cual se refiere a los petitorios planteados en lademanda; Que mediante Resolución Nº 779 del 10 de mayo del 2000 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en De-recho Público, se confirma la sentencia mencionada en elconsiderando anterior que declara fundada la demandade acción de amparo interpuesta por la recurrente y, comoconsecuencia de ello, se ordena se deje sin efecto e inapli-que a la parte demandante la Resolución Ministerial Nº247-99-PE y se reconozca mediante Resolución Adminis-trativa pertinente los derechos pesqueros adquiridos noexplícitos, contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524-97-PE que les concede autorización de incremento de flo-ta y el consiguiente permiso de pesca para operar las em-barcaciones pesqueras COSTA DEL SOL, CARACOL, BA-HÍA, ROBALO, GOLONDRINA, COLÁN y BONITO en laextracción de los recursos anchoveta y sardina en adicióna los recursos jurel y caballa con destino al consumo huma-no directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tama-ño mínimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.) y½ pulgada (13 mm.) según corresponda, así como que seincorpore a dichas embarcaciones al literal A) del anexo Ide la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III dela Resolución Ministerial Nº 501-98-PE o a los dispositivoslegales que lo sustituyan, consignando los recursos jurel,caballa, anchoveta y sardina; Que por Resolución Nº 7 del 15 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo TransitorioEspecializado en Derecho Público, en el trámite de ejecu-ción de sentencia se dispuso dar cumplimiento a lo asíejecutoriado y CORPORACIÓN DEL MAR S.A. mediantelos escritos del visto también solicita la ejecución de lacitada sentencia; Que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, interpuso demanda de acción de amparo cons-titucional contra los señores magistrados integrantes de laSala Corporativa Especializada en Derecho Público de laCorte Superior de Justicia de Lima que dictaron la Resolu-ción Nº 779 del 10 de mayo del 2000, así como contraCORPORACIÓN DEL MAR S.A., con la finalidad que pormandato de dicho Superior Tribunal se deje de inmediatosin efecto, declarándose la invalidez e ineficacia legal parael Ministerio de la Producción de la sentencia del 10 demayo del 2000 dictada por la referida Sala, en el procesode acción de amparo iniciado por el recurrente; Que por Resolución Nº 16 del 30 de noviembre del 2000 la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Público,declara infundadas las excepciones de cosa juzgada, faltade legitimidad para obrar pasiva y caducidad propuestapor CORPORACIÓN DEL MAR S.A. e improcedente la de-manda de acción de amparo interpuesta por el Ministeriode Pesquería, en virtud que la accionante no había logra-do establecer cuál es la garantía del debido proceso que laSala Corporativa Transitoria de Derecho Público habría in-fringido durante el proceso finalizado con la sentencia defecha 10 de mayo de 2000; Que por Resolución del seis de julio del 2001 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema deJusticia de la República, confirma la sentencia apeladamencionada en el considerando anterior, en el extremoque declara improcedente la demanda de acción de ampa-ro interpuesta por el Ministerio de Pesquería, por cuantoéste intervino en el proceso de amparo anterior como partedemandada y ha tenido en todo momento expedito suderecho de defensa, habiendo interpuesto los medios im-pugnatorios que franquea la Ley, contra la sentencia deprimera instancia que le fue desfavorable, no habiéndosevulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional, ni a su de-fensa y que la acción de amparo resulta improcedentepara impedir la ejecución de una sentencia de amparoexpedida dentro de un proceso regular;