Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

2002-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 10024

Reconocen derechos pesqueros a favor de Corporacion MORDAZA S.A. por mandato judicial
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2003 Vistos la Resolucion Nº 7 del 15 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, mediante la cual se requiere el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada recaida en el MORDAZA de accion de MORDAZA seguido por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. contra el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, los escritos de registro Nºs. 04669003 del 19 de junio del 2000, 02973002 y 05374001 del 6 de febrero y 15 de MORDAZA del 2003 presentados por la recurrente y los Oficios Nº 1982000-PP/PE del 21 de junio del 2000 y Nº 261-2003-PRODUCE/PP del 16 de MORDAZA del 2003, del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Produccion. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE del 7 de octubre de 1997, se modifico el primer parrafo del articulo 1º de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 169-94-PE, 17194-PE y 172-94-PE, en el sentido que debe entenderse que los recursos hidrobiologicos subexplotados seran destinados al consumo humano directo e indirecto, asimismo, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar las embarcaciones pesqueras de bandera nacional denominadas COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA, de 312.00, 314.38, 307.00, 309.46, 305.00, 314.00 y 313.47 m3 de volumen de capacidad de bodega, respectivamente, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE del 17 de agosto de 1999, se declaro improcedente la peticion de integracion de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 16994-PE, 171-94-PE, 172-94-PE y de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, planteada por CORPORACION MORDAZA S.A., a fin que de declare en forma expresa que las embarcaciones pesqueras de bandera nacional COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA tienen acceso a los recursos anchoveta y sardina en adicion a los recursos jurel y caballa, los cuales habrian sido otorgados por la Administracion implicitamente; Que CORPORACION MORDAZA S.A. interpuso una demanda de accion de MORDAZA con la finalidad que se declare la inaplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 24799-PE, por contener considerandos violatorios de derechos constitucionales y se ordene al Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion, que reconozca en forma expresa sus derechos adquiridos no explicitos, contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, que les otorga autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en adicion a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) segun corresponda, asi como que se incorpore a dichas embarcaciones al literal A) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE o a los dispositivos legales que lo sustituyan, consignando los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina;

Que por Resolucion Nº 3 de fecha 6 de diciembre del 1999, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico declaro fundada la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por CORPORACION MORDAZA S.A. y como consecuencia, declara inaplicable a la recurrente la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE, reponiendo las cosas al estado anterior a la violacion constitucional incoada; y seguidamente, por Resolucion Nº 4 del 17 de diciembre de 1999, dicho Primer Juzgado declara fundada la peticion de integracion de la sentencia del 6 de diciembre de 1999, que solo ha declarado fundada la demanda y no habia considerado y/o explicitado los petitorios de la demanda, por lo que en via de integracion la Resolucion Nº 4 declara que debe entenderse que la parte decisoria de la referida sentencia comprende a los extremos senalados en el primer considerando de esta resolucion, el cual se refiere a los petitorios planteados en la demanda; Que mediante Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Publico, se confirma la sentencia mencionada en el considerando anterior que declara fundada la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por la recurrente y, como consecuencia de ello, se ordena se deje sin efecto e inaplique a la parte demandante la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE y se reconozca mediante Resolucion Administrativa pertinente los derechos pesqueros adquiridos no explicitos, contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 52497-PE que les concede autorizacion de incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras COSTA MORDAZA, CARACOL, MORDAZA, ROBALO, GOLONDRINA, COLAN y MORDAZA en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en adicion a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 1½ pulgada (38 mm.) y ½ pulgada (13 mm.) segun corresponda, asi como que se incorpore a dichas embarcaciones al literal A) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE o a los dispositivos legales que lo sustituyan, consignando los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina; Que por Resolucion Nº 7 del 15 de junio del 2000, expedida por el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Publico, en el tramite de ejecucion de sentencia se dispuso dar cumplimiento a lo asi ejecutoriado y CORPORACION MORDAZA S.A. mediante los escritos del visto tambien solicita la ejecucion de la citada sentencia; Que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, interpuso demanda de accion de MORDAZA constitucional contra los senores magistrados integrantes de la Sala Corporativa Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA que dictaron la Resolucion Nº 779 del 10 de MORDAZA del 2000, asi como contra CORPORACION MORDAZA S.A., con la finalidad que por mandato de dicho Superior Tribunal se deje de inmediato sin efecto, declarandose la invalidez e ineficacia legal para el Ministerio de la Produccion de la sentencia del 10 de MORDAZA del 2000 dictada por la referida Sala, en el MORDAZA de accion de MORDAZA iniciado por el recurrente; Que por Resolucion Nº 16 del 30 de noviembre del 2000 la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Publico, declara infundadas las excepciones de cosa juzgada, falta de legitimidad para obrar pasiva y caducidad propuesta por CORPORACION MORDAZA S.A. e improcedente la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por el Ministerio de Pesqueria, en virtud que la accionante no habia logrado establecer cual es la garantia del debido MORDAZA que la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Publico habria infringido durante el MORDAZA finalizado con la sentencia de fecha 10 de MORDAZA de 2000; Que por Resolucion del seis de MORDAZA del 2001 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, confirma la sentencia apelada mencionada en el considerando anterior, en el extremo que declara improcedente la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por el Ministerio de Pesqueria, por cuanto este intervino en el MORDAZA de MORDAZA anterior como parte demandada y ha tenido en todo momento MORDAZA su derecho de defensa, habiendo interpuesto los medios impugnatorios que franquea la Ley, contra la sentencia de primera instancia que le fue desfavorable, no habiendose vulnerado su derecho a la tutela jurisdiccional, ni a su defensa y que la accion de MORDAZA resulta improcedente para impedir la ejecucion de una sentencia de MORDAZA expedida dentro de un MORDAZA regular;

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