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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

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PÆg. 245129 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 visto en el Reglamento de Información Confidencial apro- bado por OSIPTEL. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo Exposición de Motivos De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contra- tos de Concesión, la fórmula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa prome-dio ponderada para cada una de las canastas de servicios, elcual está sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, deacuerdo a la fórmula especificada en los Contratos de Conce-sión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de serviciosestá sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual secalcula en función del Factor de Productividad y del Índice dePrecios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolu-ción, se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación co-rrespondiente, los Contratos de Concesión establecen quedicha solicitud debe ser presentada por la empresa conce-sionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefónica debe pro-poner las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectivaprevista para el ajuste, especificando su propuesta paracada elemento tarifario dentro de cada canasta de servi-cios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solici- tud e información sustentatoria con el propósito de com- probar que las tarifas propuestas sean acordes con lasFórmulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publi-car el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la fórmula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respec-tiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vezque OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envía alDiario Oficial El Peruano el texto de la Resolución Tarifariapara su publicación, la cual establece las tarifas tope pro- medio ponderadas para cada una de las canastas de ser- vicios mencionadas; en tanto que la empresa concesiona-ria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimientode los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circu-lación nacional, antes de su entrada en vigencia. Estimación del Factor de Control La estimación del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2002- febrero de 2003 se realizó deacuerdo con lo previsto en los contratos de concesión: F n = Factor de control para el trimestre “n”. 21*)1( −−+= nn nIPCIPC XF IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metro- politana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. En ese sentido, el detalle de la estimación del referido factor se presenta en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Junio - Agosto 2003 Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.01535 IPC n-1 Marzo 103.37 IPC n-2 Diciembre 101.52 Factor de Control 1.0026El valor del Factor de Control de 1.0026 menos 1, indi- ca que la variación nominal promedio de las tarifas pro-puestas por Telefónica para cada canasta de servicios debeser como máximo de 0.26%. En tal sentido, se ha verifica- do que la solicitud presentada por la empresa concesiona- ria cumple con dicha restricción para cada una de las trescanastas de servicios: C (instalación), D ( renta mensual yllamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacio-nal). Determinación del límite máximo de las Tarifas Pro- medio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefó- nica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para losservicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el límite máximo que establece la fórmula del contrato para el ratio tope estable-cido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cua-dro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta Tarifa Tope Promedio Ponderada C 429.97 D 25.48 (i)E 1.284 (ii) Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefónicas locales por minuto, considerando la participación de cada uno de estos elementos tarifarios en el total deingresos de la canasta D. (ii)Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefónicas de Larga Distancia Nacio- nal y de Larga Distancia Internacional, consideran- do la participación de cada uno de estos elemen-tos tarifarios en el total de ingresos de la canastaE. 10137 Aprueban contrato de prestación de servicios de facturación y recaudaciónpara el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada entre empresas concesio-narias ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 176-2003-GG/OSIPTEL Lima, 22 de mayo de 2003 EXPEDIENTE : Nº 001-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. / Telefónica del PerúS.A.A. VISTOS: (i) el "Contrato de Prestación de Servicios de Facturación y Recaudación para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 20 de noviembre de 2002, suscrito entre las em-presas concesionarias Infoductos y Telecomunicacionesdel Perú S.A. (en adelante "Infoductos") y Telefónica delPerú S.A.A. (en adelante "Telefónica"), para el estable-cimiento de las condiciones aplicables a la prestación de los servicios de facturación y recaudación por parte de Telefónica a favor de Infoductos, dentro del marco de lasNormas sobre Facturación y Recaudación para el Servicio