Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2003 (30/05/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, viernes 30 de MORDAZA de 2003

NORMAS LEGALES

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visto en el Reglamento de Informacion Confidencial aprobado por OSIPTEL. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

Exposicion de Motivos
De acuerdo al literal (a) de la Seccion 9.02 de los Contratos de Concesion, la formula de tarifas tope es usada por OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual esta sujeto al Factor de Productividad. Asimismo, de acuerdo a la formula especificada en los Contratos de Concesion (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Peru S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios esta sujeta a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad y del Indice de Precios al Consumidor. En este contexto, la presente Resolucion, se cine a lo establecido en los Contratos de Concesion para la aplicacion de la Formula de Tarifas Tope. En lo que se refiere a las etapas de MORDAZA de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluacion correspondiente, los Contratos de Concesion establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria a OSIPTEL cuando menos con veintidos (22) dias habiles de antelacion a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas. En dicha solicitud, Telefonica debe proponer las nuevas tarifas a regir desde la fecha efectiva prevista para el ajuste, especificando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios. Corresponde a OSIPTEL examinar y verificar la solicitud e informacion sustentatoria con el proposito de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope aplicables. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, corresponde a la empresa concesionaria publicar el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la formula de tarifas tope, conforme a las tarifas propuestas contenidas en la respectiva solicitud de ajuste trimestral. En este sentido, una vez que OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, se envia al Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolucion Tarifaria para su publicacion, la cual establece las tarifas tope promedio ponderadas para cada una de las canastas de servicios mencionadas; en tanto que la empresa concesionaria debe publicar el detalle de las tarifas para conocimiento de los usuarios, en por lo menos un diario de amplia circulacion nacional, MORDAZA de su entrada en vigencia. Estimacion del Factor de Control La estimacion del factor de control correspondiente al trimestre diciembre de 2002- febrero de 2003 se realizo de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesion:

El valor del Factor de Control de 1.0026 menos 1, indica que la variacion nominal promedio de las tarifas propuestas por Telefonica para cada canasta de servicios debe ser como MORDAZA de 0.26%. En tal sentido, se ha verificado que la solicitud presentada por la empresa concesionaria cumple con dicha restriccion para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D ( renta mensual y llamadas locales) y E (larga distancia nacional e internacional). Determinacion del limite MORDAZA de las Tarifas Promedio Ponderadas por Canastas La solicitud de ajuste de tarifas presentada por Telefonica, contiene un conjunto de tarifas propuestas para los servicios comprendidos en cada una de las tres canastas de servicios, las cuales cumplen con el limite MORDAZA que establece la formula del contrato para el ratio tope establecido en cada canasta. El detalle de las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios, se precisa en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 2 Tarifas Tope Promedio Ponderadas por Canastas de Servicios Canasta C D E Tarifa Tope Promedio Ponderada 429.97 25.48 (i) 1.284 (ii)

Notas al Cuadro Nº 2: (i) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio de renta mensual y de llamadas telefonicas locales por minuto, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta D. (ii) Este valor resulta de ponderar las tarifas promedio por llamadas telefonicas de Larga Distancia Nacional y de Larga Distancia Internacional, considerando la participacion de cada uno de estos elementos tarifarios en el total de ingresos de la canasta E. 10137

Aprueban contrato de prestacion de servicios de facturacion y recaudacion para el servicio portador de larga distancia bajo el sistema de llamada por llamada entre empresas concesionarias
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 176-2003-GG/OSIPTEL
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2003

F n = Factor de control para el trimestre "n".

Fn = (1 + X ) *

IPC n-1 IPC n-2

IPC = Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana a inicio del trimestre "n-1" y "n-2" que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI). X
= Factor de Productividad Trimestral.

EXPEDIENTE MATERIA

: Nº 001-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTOS: (i) el "Contrato de Prestacion de Servicios de Facturacion y Recaudacion para el Servicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada", de fecha 20 de noviembre de 2002, suscrito entre las empresas concesionarias Infoductos y Telecomunicaciones del Peru S.A. (en adelante "Infoductos") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones aplicables a la prestacion de los servicios de facturacion y recaudacion por parte de Telefonica a favor de Infoductos, dentro del MORDAZA de las Normas sobre Facturacion y Recaudacion para el Servicio

En ese sentido, el detalle de la estimacion del referido factor se presenta en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 1 Factor de Control trimestre Junio - Agosto 2003
Concepto Factor X Trimestral IPC n-1 IPC n-2 Factor de Control Mes Marzo Diciembre Valor -0.01535 103.37 101.52 1.0026

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