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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2003 (30/05/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 245130 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de mayo de 2003 Portador de Larga Distancia bajo la Modalidad de Llamada por Llamada aprobadas por Resolución de Consejo Direc-tivo Nº 062-2001-CD/OSIPTEL; y (ii) el Primer Addendum alreferido Contrato, suscrito por ambas partes con fecha 23 de abril de 2003; CONSIDERANDO:Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º del Regla- mento General de la Ley, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, esde interés público y social, y por tanto, es obligatoria, cali-ficándose la interconexión como una condición esencial dela concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específicos,los planes técnicos fundamentales contenidos en el PlanNacional de Telecomunicaciones, así como a las disposi-ciones que dicte OSIPTEL; Que el Artículo 20º del Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de LargaDistancia, aprobado por Resolución de Consejo Directi-vo Nº 061-2001-CD/OSIPTEL, establece que losconcesionarios del servicio de telefonía fija local estánobligados a brindar la facturación y recaudación a los concesionarios del servicio portador de larga distancia que se los soliciten; Que las empresas operadoras, dentro del marco de sus relaciones de interconexión y sujetándose a lo dispuestopor las Normas sobre Facturación y Recaudación para elServicio Portador de Larga Distancia bajo el Sistema de Llamada por Llamada (en adelante "Normas sobre Factu- ración y Recaudación"), deben establecer las condicioneseconómicas para la provisión de la facturación y recauda-ción; Que el Artículo 6º de las referidas Normas sobre Factu- ración y Recaudación, dispone que las partes acordarán el cargo correspondiente por la provisión de la facturación y recaudación, por parte del concesionario del servicio detelefonía fija local, de las comunicaciones de larga distan-cia; en tanto que el Artículo 7º de la misma norma estable-ce que el cargo por facturación y recaudación que acuer-den las partes deberá ser único por área local y comprender todas las actividades y procedimientos establecidos desde la recepción de la información remitida por el concesionariode larga distancia, hasta la entrega del dinero recaudadopor parte del concesionario del servicio de telefonía fijalocal; Que el Artículo 11º de las Normas Complementarias de Interconexión, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL, establece que, sin per-juicio de la denominación que las partes le confieran, losacuerdos entre operadores a interconectarse que com-prendan compromisos u obligaciones relacionadas conla interconexión misma, que posibiliten la comunicación entre los usuarios de ambas empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminación de llamadas o,en general, cargos de interconexión, constituyen acuer-dos de interconexión y deberán ser presentados a OSIP-TEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, con-forme a las disposiciones del Reglamento de Interco- nexión; Que mediante carta GGR-107-A-970/IN-02, recibida el 6 de enero de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL elAcuerdo de Interconexión suscrito con Infoductos, referidoen el punto (i) de la sección de VISTOS; Que mediante cartas C.251-GCC/2003 y C.252-GCC/ 2003, recibidas con fecha 25 de marzo, OSIPTEL notificó a Infoductos y Telefónica, respectivamente, la Resoluciónde Gerencia General Nº 113-2003-GG/OSIPTEL, median-te la cual se dispuso la incorporación de observaciones yadiciones al Acuerdo de Interconexión suscrito entre am-bas empresas; Que mediante comunicación GGR-107-A-242-IN/03, recibida con fecha 28 de abril de 2003, Telefónica presen-tó a OSIPTEL el Primer Addendum al citado Acuerdo deInterconexión suscrito con Infoductos , referido en el punto(ii) de la sección de VISTOS; Que mediante comunicación INTEP/S-175-2003/GG, recibida con fecha 12 de mayo de 2003, Infoductos mani- festó su conformidad al Contenido del Catálogo de Servi-cios Integrados (Versión 2.0), al que Telefónica hace refe-rencia en su comunicación GGR-107-A-242-IN/03;Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo, respecto del Acuerdo de Intercone-xión y su correspondiente Addendum, suscritos entre Info-ductos y Telefónica, a fin que puedan surtir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 36º y 38º del Reglamento de Interconexión aprobado por ResoluciónNº 001-98-CD/OSIPTEL y modificado por ResoluciónNº 047-2001-CD/OSIPTEL; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el referido Acuer- do de Interconexión y su correspondiente Addendum, que son materia de la presente Resolución, se adecuana la normativa vigente en materia de interconexión ensus aspectos legales, técnicos y económicos; no obs-tante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a lascondiciones estipuladas en dichos instrumentos contrac- tuales; Que en la Cláusula Tercera del Acuerdo de Intercone- xión, las partes hacen referencia a que podrán modificar elcontrato y/o sus anexos, lo cual deberá constar por escritoy dichos documentos deberán ser suscritos por ambaspartes; al respecto, se considera pertinente precisar que conforme a lo establecido en los artículos 38º y 41º del Reglamento de Interconexión, cualquier modificación quelas partes acuerden realizar a su Acuerdo de Interconexióny/o sus Anexos, deberá ser puesta en conocimiento deOSIPTEL para su evaluación y, de ser el caso, su aproba-ción correspondiente; Que en la Cláusula Cuarta del Acuerdo de Intercone- xión, las partes han acordado un pago único de US$ 25000.00 (veinticinco mil con 00/100 Dólares de los EstadosUnidos de América) más el Impuesto General a las Ventas,por la habilitación del servicio a nivel nacional; asimismo,en el Anexo 1 las partes han acordado la contraprestación mensual por la facturación y recaudación; Que el Artículo 21º del Reglamento de Interconexión, establece las modalidades de los cargos de interconexión,precisándose que pueden ser fijados por tiempo de ocupa-ción de las comunicaciones debidamente completadas y/ovolumen de información, pudiendo ser también acordados como cargos fijos periódicos; Que dentro del marco normativo vigente, los cargos pactados por las partes en un Acuerdo de Interconexión,no constituyen necesariamente la posición institucional deOSIPTEL, siendo pertinente precisar que Infoductos y Te-lefónica deberán adoptar las acciones necesarias para que los "pagos"- cargos de interconexión- estipulados en la citada Cláusula Cuarta del Acuerdo de Interconexión, seadecuen a los cargos tope que establezca OSIPTEL parael servicio de facturación y recaudación; Que en relación con lo anterior, este organismo entien- de que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 1363º del Código Civil, los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan; en ese sentido, el Acuerdo deInterconexión materia de la presente Resolución sólo invo-lucra y resulta oponible a las partes que lo han suscrito, ypor lo tanto, las condiciones allí pactadas no pueden afec-tar a terceros operadores que no han suscrito el referido Acuerdo de Interconexión; debiéndose tener en cuenta además que dentro del marco de los principios de no discri-minación y de igualdad de acceso, los operadores puedennegociar condiciones distintas y acogerse a mejores prác-ticas que el operador con el cual se ha interconectado leotorgue a terceros; Que en el numeral 5.2 de la Cláusula Quinta del Acuer- do de Interconexión, las partes han pactado que Infoduc-tos asumirá la facturación especial regulada en el Artículo19º de las Condiciones de Uso de Telefonía Fija bajo lamodalidad de Abonado; Que al respecto, es conveniente señalar que me- diante Resolución de Consejo Directivo Nº 010-2003- CD/OSIPTEL se prorrogó el plazo de suspensión de laaplicación del Artículo 19º de las citadas Condiciones deUso, hasta la entrada en vigencia de las nuevas Condi-ciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomuni-caciones- cuyo proyecto fue publicado con Resolución Nº 081-2002-CD/OSIPTEL-; de esta forma, de acuerdo a la normativa vigente, la facturación de las llamadastelefónicas de larga distancia que se efectúen medianteel Sistema de Llamada por Llamada, se puede realizar,a más tardar, en el recibo correspondiente al ciclo defacturación inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las llamadas; Que con relación al Anexo 2 del Acuerdo de Intercone- xión "Catálogo de Servicios Integrados (Versión 1.7)"- elcual fue materia de la observación de OSIPTEL estable-