Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2003 (01/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 254262

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 1 de noviembre de 2003

que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podian solicitar, en un plazo no mayor de 45 dias, autorizacion de incremento de flota para la explotacion de los recursos hidrobiologicos atun, calamar gigante o pota, jurel y caballa con embarcaciones arrastreras/palangreros; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota via la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera denominada "URUBAMBA 8", de matricula PS-6407-PM, con una capacidad de bodega de 198.63 m3, a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio R.S.W. para la extraccion del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que de la revision y evaluacion de los documentos obrantes en el expediente, se ha acreditado que la empresa recurrente cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 036-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de marzo de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PESQUERA MORDAZA E.I.R.L., autorizacion de incremento de flota via la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera denominada "URUBAMBA 8", de matricula Nº PS-6407-PM, con 198.63 m3 de capacidad de bodega, a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frio R.S.W. para la extraccion del recurso jurel con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas adyacentes a la costa. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificacion, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre que MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho en caso de no haberse verificado la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la reparacion y modificacion de la embarcacion pesquera, PESQUERA MORDAZA E.I.R.L. debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota otorgada por esta resolucion, o de su prorroga, segun corresponda, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de dicha autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de la Produccion.

Articulo 4º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19983 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 2 de octubre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 10739002 del 17 de junio y 8 de MORDAZA de 2003, presentados por MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/ DNEPP del 18 de diciembre de 2001, se otorgo a MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "JOSE MORDAZA I", con matricula Nº CE-0255-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que a traves de los escritos del visto, MORDAZA S.A. solicita prorroga de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 3472001-PE/DNEPP, argumentando que la embarcacion presenta un avance de construccion que supera el 70%, debidamente acreditado por CERPER, empresa inscrita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recurrente ha cumplido con acreditar el requisito establecido en el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por cuanto la embarcacion pesquera materia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/ DNEPP, presenta un avance de construccion al setenta y un por ciento (71%), por lo que deviene en procedente otorgar la prorroga de seis (6) meses solicitada para que se cumpla con terminar la construccion de la embarcacion pesquera; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 367-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 03 de setiembre de 2003 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.