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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G32/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 1 de noviembre de 2003 que estén consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podían solicitar, en un plazo no mayor de 45 días, autorización de incremento de flota para la explotación de los recursos hidrobiológicos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa con embarcaciones arrastreras/palangreros; Que mediante los escritos del visto, PESQUERA KIMI E.I.R.L. solicita autorización de incremento de flota vía la reparación y modificación de la embarcación pesquera denominada "URUBAMBA 8", de matrícula PS-6407-PM, con una capacidad de bodega de 198.63 m3, a ser equipa- da con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W. para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo; Que de la revisión y evaluación de los documentos obrantes en el expediente, se ha acreditado que la empre- sa recurrente cumple con los requisitos establecidos por el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pesca-, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedi- miento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante Informe Nº 036-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de marzo de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Su- premo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA KIMI E.I.R.L., autorización de incremento de flota vía la reparación y modificación de la embarcación pesquera denominada "URUBAMBA 8", de matrícula Nº PS-6407-PM, con 198.63 m3 de capacidad de bodega, a ser equipada con red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, con bodega insulada y refrigerada mediante el sistema de frío R.S.W. para la extracción del recurso jurel con destino al consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las diez (10) millas adyacen- tes a la costa. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la fecha de su notificación, pro- rrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez, siempre que haya realizado un avance de obra física significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la reparación y modificación de la embarcación pesquera, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la reparación y modificación de la embarcación pesquera, PESQUERA KIMI E.I.R.L. de- berá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contado a partir del vencimiento del plazo de la autorización de incremento de flota otorgada por esta resolución, o de su prórroga, según corresponda, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha autorización, sin que sea necesario pronuncia- miento o notificación por parte del Ministerio de la Produc- ción.Artículo 4º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral y a la Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19983 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 2 de octubre del 2003Vistos los escritos con registro Nº 10739002 del 17 de junio y 8 de julio de 2003, presentados por FORTUNATA S.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/ DNEPP del 18 de diciembre de 2001, se otorgó a FORTU- NATA S.A. autorización de incremento de flota vía sustitu- ción de igual capacidad de bodega de la embarcación pes- quera siniestrada denominada "JOSÉ LUIS I", con matrí- cula Nº CE-0255-PM, para la construcción de una embar- cación pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incre- mento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativa de por lo menos el setenta por ciento (70%) debidamente acreditado por una empresa ins- crita ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que a través de los escritos del visto, FORTUNATA S.A. solicita prórroga de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347- 2001-PE/DNEPP, argumentando que la embarcación presenta un avance de construcción que supera el 70%, debidamente acreditado por CERPER, empresa inscri- ta ante el INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha determinado que la empresa recu- rrente ha cumplido con acreditar el requisito estableci- do en el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su- premo Nº 012-2001-PE, por cuanto la embarcación pes- quera materia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/ DNEPP, presenta un avance de construcción al seten- ta y un por ciento (71%), por lo que deviene en proce- dente otorgar la prórroga de seis (6) meses solicitada para que se cumpla con terminar la construcción de la embarcación pesquera; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 367-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi del 03 de setiembre de 2003 y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;