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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa yYurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transpor-tes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales deLoreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General Dirección General de Transporte Acuático 19250 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72 /G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G45/G76/G61/G6E/G67/GE9/G6C/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G70/G6F/G79/G6F/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 321-2003-MTC/13 Lima, 20 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 2003-012206 de fecha (16.jun.03), presentada por el CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ, solicitando permiso de opera- ción para prestar servicio irregular de Transporte Fluvial deApoyo Social, en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacio-nal o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a lasque deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamien- to empresarial, administrativo, operativo y de seguridad deltransporte fluvial; Que, el CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ cumple con las condiciones y requisitos estableci-dos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacional ocabotaje; Que, el solicitante, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº20139614411; Que, mediante Informes Nº 257-2003-MTC/13.02 y Nº 315-2003-MTC/13.al,del Asesor Legal, se opina favora-blemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada por el recurrente, por lo que resulta procedenteotorgar el Permiso de Operación solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legis- lativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y De- creto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor del CONCILIO NACIONAL EVANGÉLICO DEL PERÚ paraprestar servicio irregular de transporte fluvial de ApoyoSocial, en toda la Hoya Amazónica en tráfico nacional ocabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje. SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica. TRANSPORTE : Apoyo Social.Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F "Amazon Hope" conmatrícula IQ-21041-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga en el Artículo 1º tiene una vigencia de cinco (5) años, compu- tados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. La renovación deberá ser solicitada por su Ti-tular a la Dirección General de Transporte Acuático del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones con anticipaciónde sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado implica la obligación por parte de su Titular de someterse al Decre- to Supremo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones le-gales y reglamentarias que regulan el transporte fluvialcomercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de Transporte Fluvial, lo dispuesto por la pre- sente Resolución Directoral. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a las Capitanías de Puerto de Iquitos, Pucallpa yYurimaguas y a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de Loreto y Ucayali, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y comuníquese y publíquese. PABLO ARAMBURÚ GARDENER Director General 20288 VIVIENDA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G32/G39/G2C/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G20/G46/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G48/G61/G62/G69/G2D/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creó el Bono Fami- liar Habitacional – BFH, en el marco de la política sectorialdel Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,destinado a promover el acceso de la población de esca-sos recursos a la propiedad privada de vivienda; Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adi- ción a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, la administración y otorgamiento del BFH, previo proceso depromoción, inscripción, registro, verificación de informacióny calificación de postulaciones; estableciéndose que dichaentidad conducirá el correspondiente programa de infor-mación de todas las operaciones relacionadas con el BFH, asegurando un control transparente del proceso; Que, la Ley Nº 26912 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento, refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas, se dictarán las disposiciones reglamentariaspertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIEN- DA, se aprobó el Reglamento del Bono Familiar Habitacio-nal-BFH, el mismo que ha sido modificado por los Decre-tos Supremos Nºs. 012-2003-VIVIENDA y 025-2003-VI-VIENDA; Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada des- de la aprobación y aplicación del citado Reglamento, resul- ta necesario introducir algunas mejoras, así como actuali-zar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadascon posterioridad a su emisión, con el objeto de facilitar sumanejo por los usuarios del sistema;