Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a las Direcciones Regionales de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico 19250

Otorgan permiso de operacion a favor del Concilio Nacional Evangelico del Peru para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en toda la Hoya Amazonica, en trafico nacional o cabotaje
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE ACUATICO RESOLUCION DIRECTORAL Nº 321-2003-MTC/13 MORDAZA, 20 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 2003-012206 de fecha (16.jun.03), presentada por el CONCILIO NACIONAL EVANGELICO DEL PERU, solicitando permiso de operacion para prestar servicio irregular de Transporte Fluvial de Apoyo Social, en toda la Hoya Amazonica en trafico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobo el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas tecnicas y legales a las que deberan sujetarse las personas naturales y juridicas que prestan este servicio; a fin de alcanzar el ordenamiento empresarial, administrativo, operativo y de seguridad del transporte fluvial; Que, el CONCILIO NACIONAL EVANGELICO DEL PERU cumple con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social en toda la Hoya Amazonica en trafico nacional o cabotaje; Que, el solicitante, se encuentra debidamente inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) con el Nº 20139614411; Que, mediante Informes Nº 257-2003-MTC/13.02 y Nº 315-2003-MTC/13.al,del Asesor Legal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permiso de operacion presentada por el recurrente, por lo que resulta procedente otorgar el Permiso de Operacion solicitado; De conformidad con la Ley Nº 27791, el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR Permiso de Operacion a favor del CONCILIO NACIONAL EVANGELICO DEL PERU para prestar servicio irregular de transporte fluvial de Apoyo Social, en toda la Hoya Amazonica en trafico nacional o cabotaje, en la forma siguiente: : Nacional o cabotaje. : Irregular; en toda la Hoya Amazonica. TRANSPORTE : Apoyo Social. TRAFICO SERVICIO

Articulo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el articulo precedente sera atendido con la embarcacion de su propiedad denominada M/F "Amazon Hope" con matricula IQ-21041-MF. Articulo 3º.- El permiso de operacion que se otorga en el Articulo 1º tiene una vigencia de cinco (5) anos, computados a partir de la fecha de publicacion en el Diario Oficial El Peruano. La renovacion debera ser solicitada por su Titular a la Direccion General de Transporte Acuatico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con anticipacion de sesenta (60) dias calendario MORDAZA de su vencimiento. Articulo 4º.- El permiso de operacion otorgado implica la obligacion por parte de su Titular de someterse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demas disposiciones legales y reglamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Articulo 5º.- Disponer su inscripcion en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Juridicas que prestan servicio de Transporte Fluvial, lo dispuesto por la presente Resolucion Directoral. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, a las Capitanias de Puerto de Iquitos, Pucallpa y Yurimaguas y a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Ucayali, para su conocimiento y fines. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General 20288

VIVIENDA
Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27829, Ley del MORDAZA Familiar Habitacional
DECRETO SUPREMO Nº 030-2003-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, se creo el MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, en el MORDAZA de la politica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, destinado a promover el acceso de la poblacion de escasos recursos a la propiedad privada de vivienda; Que, dicha Ley encarga al Fondo MIVIVIENDA, en adicion a las funciones establecidas en la Ley Nº 26912, la administracion y otorgamiento del BFH, previo MORDAZA de promocion, inscripcion, registro, verificacion de informacion y calificacion de postulaciones; estableciendose que dicha entidad conducira el correspondiente programa de informacion de todas las operaciones relacionadas con el BFH, asegurando un control transparente del proceso; Que, la Ley Nº 26912 dispone asimismo que, mediante Decreto Supremo del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, se dictaran las disposiciones reglamentarias pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-VIVIENDA, se aprobo el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional-BFH, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos Nºs. 012-2003-VIVIENDA y 025-2003-VIVIENDA; Que, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada desde la aprobacion y aplicacion del citado Reglamento, resulta necesario introducir algunas mejoras, asi como actualizar e incorporar las modificaciones al mismo, efectuadas con posterioridad a su emision, con el objeto de facilitar su manejo por los usuarios del sistema;

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