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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP S.A., deben estar provistas del correspondiente Certifica-do de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por elRegistro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de su Certificado de Aeronavegabilidad vi- gente, expedido o convalidado por la Dirección General deAeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros,que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos que STAR UP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obli- gada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, deforma tal que no se induzca a error al consumidor, espe-cialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la for- ma que establece el Artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- STAR UP S.A., presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísti-cos e informes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- STAR UP S.A., está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a ope- rar, a fin de mantener permanente información del tráficoaéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- STAR UP S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licen-cia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Ope- ración se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda al-guna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigi-das por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Re-glamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga- ciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa STAR UP S.A. podrán operar en las rutas, aeropuertos y/o aeródro-mos, cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendi-das dentro de sus tablas de performance aprobadas por elfabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en lasdeclaraciones hechas por el interesado, la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en elArtículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral. Artículo 10º.- STAR UP S.A., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley deAeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones deri-vadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto es-tablecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento.El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti- ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- STAR UP S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias yPérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo deCaja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección Ge-neral de Aeronáutica Civil. Artículo 13º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A.queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a lasDirectivas que dicte esta Dirección General. Artículo 14º.- El inicio de las operaciones de STAR UP S.A. respecto de la presente autorización, está condicionado ala aprobación de la modificación de las Especificaciones Téc- nicas de Operación correspondientes al Certificado de Explo- tador de Servicios Aéreos Nº 08 que tiene vigente, para lo cualdeberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Cer-tificación, en los términos y condiciones establecidos por laDirección General de Aeronáutica Civil Regístrese, comuníquese y publíquese. WILSON BENZAQUÉN R. Director General de Aeronáutica Civil 20285/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G69/G72/G72/G65/G2D/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G66/G6C/G75/G76/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G63/G61/G72/G67/G61/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G74/G6F/G64/G61/G20/G6C/G61/G20/G48/G6F/G79/G61/G20/G41/G6D/G61/G7A/GF3/G6E/G69/G63/G61/G2C /G65/G6E/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G6F/G20/G63/G61/G62/G6F/G74/G61/G6A/G65 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 318-2003-MTC/13 Lima, 15 de octubre de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 019041-2003 (19.9.03), presentada por don ALBERTO SALDAÑA ESPINOZA, me-diante la cual solicita Permiso de Operación para prestar Servi- cio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Carga General en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacional o cabotaje; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, en el cual se establecen las normas técnicas y legales a lascuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi-cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial Comercial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corres- ponde a la Dirección General de Transporte Acuáticoexpedir los Permisos de Operación a las Personas Na-turales o Jurídicas nacionales, que lo soliciten; Que, la Persona Natural de don ALBERTO SALDAÑA ES- PINOZA ha cumplido con las condiciones y requisitos estable- cidos en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial vigen- te, para prestar servicio irregular de transporte fluvial comercialde carga general en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacio-nal o cabotaje; Que, la Persona Natural de don ALBERTO SALDAÑA ES- PINOZA se encuentra debidamente inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº 10059362203; Que, mediante Informe Nº 260 -2003-MTC/13.02 de la Di- rección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así comodel Informe Nº 317-2003-MTC/13.al del Asesor Legal, se opinafavorablemente sobre la solicitud de permiso de operación pre-sentada, por lo que resulta procedente dictar el Acto Adminis- trativo pertinente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de don ALBERTO SALDAÑA ESPINOZA, para prestar Servicio Irregular de Transporte Fluvial Comercial de Car-ga General en toda la Hoya Amazónica, en tráfico nacionalo cabotaje, en la forma siguiente: TRÁFICO : Nacional o cabotaje SERVICIO : Irregular; en toda la Hoya Amazónica TRANSPORTE : Carga general Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con la embarcaciónde su propiedad denominada M/F "Jorge Alberto" con ma-trícula PA-15777-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años, computadosa partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial El Pe-ruano. La renovación deberá ser solicitada por el recurrente ala Dirección General de Transporte Acuático del Ministerio deTransportes y Comunicaciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de su Titular, a someterse al Decreto Su-premo Nº 005-2001-MTC y demás disposiciones legales y re-glamentarias que regulan el transporte fluvial comercial. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial en la forma establecida enel Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, lo dispuestopor la presente Resolución Directoral.