Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 254616

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27829; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH Apruebese el Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional - BFH, que consta de tres (3) Capitulos, trece (13) Articulos y nueve (9) Disposiciones Finales, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Medidas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento se estableceran las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento del MORDAZA Familiar Habitacional ­ BFH, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo N° 008-2002-VIVIENDA. Articulo 4º.- Refrendos El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas REGLAMENTO DEL MORDAZA FAMILIAR HABITACIONAL - BFH CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones y Abreviaturas Para efectos del presente Reglamento, se consideraran las siguientes definiciones: - Beneficiario(s): Grupo Familiar Postulante al que se le ha otorgado el MORDAZA Familiar Habitacional. Se trata de grupos familiares, en los ambitos MORDAZA y rural, que carecen de recursos economicos suficientes para adquirir, construir en sitio propio o mejorar una Vivienda unica. - MORDAZA Familiar Habitacional (BFH): MORDAZA mediante el cual el Estado entregara a los Beneficiarios una ayuda economica directa por una sola vez, sin cargo a reembolso, como complemento a su ahorro y/o esfuerzo constructor, exclusivamente para facilitarles la adquisicion, construccion en sitio propio o mejoramiento de una Vivienda de Interes Social. El BFH se asigna a nivel nacional, descentralizadamente, de manera objetiva y con un transparente MORDAZA de calificacion del Beneficiario. El importe especifico del BFH sera determinado por Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Comision de Transparencia y Fiscalizacion: Organo encargado de velar por la transparente asignacion del BFH, cuyos integrantes seran determinados mediante Resolucion Ministerial del MVCS. - Construccion en Sitio Propio: La realizada sobre el terreno o aires independizados de propiedad del GFP o de la Organizacion Postulante, en caso de Postulacion Colectiva. - Comite Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA: Organo del Fondo MIVIVIENDA, creado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-VIVIENDA e integrado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento, quien

lo preside, el Ministro de Economia y Finanzas y un representante del sector privado. - Cuenta de Ahorros: Para efectos de lo dispuesto en la normas que regulan el BHF, es la cuenta de ahorros remunerada, abierta en una IFI participante en el Programa, que acredita el ahorro minimo del aspirante al BFH. La Cuenta de Ahorro es de caracter no transaccional, es decir, igual permite depositos en la periodicidad que se pacte al efecto pero solo admite el retiro total de los recursos y cierre de la cuenta. Se permite el ahorro en dolares o nuevos soles. Los postulantes tambien podran acreditar el importe de la cuota inicial, mediante una carta de compromiso emitida por los Fondos de Vivienda, Derramas y otros Fondos, que hayan sido creados por MORDAZA expresa y que otorguen prestamos para vivienda, en los que estos se obligan a conceder un prestamo a favor del solicitante, por el monto necesario para constituir, complementar o incrementar el ahorro minimo requerido para su postulacion al BFH. La citada carta de compromiso debera emitirse a requerimiento del solicitante. El prestamo otorgado sera considerado como parte integrante del ahorro. Mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, se podran establecer otras formas de acreditar el ahorro minimo. - Dependiente(s): Se consideran dependientes: al conyuge o conviviente legalmente reconocido segun lo dispone el Codigo Civil; a los hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula; a los hijos mayores de 18 anos discapacitados sensorial, fisica o mentalmente en forma permanente; a los hijos mayores de 18 anos y menores de 25 anos incluidos aquellos que cumplen esta edad durante el ano calendario en que se postula y que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; a los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; a los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos, y a los padres ­ del Jefe de familia o su conyuge- mayores de 65 anos. Todos los casos MORDAZA indicados deberan ademas depender economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivir con el, MORDAZA o ellos. - Discapacidad: Una o mas deficiencias evidenciadas en una persona con la perdida significativa de alguna o algunas de sus funciones fisicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminucion o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o margenes considerados normales, limitandola en el desempeno de un rol, funcion o ejercicio de actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la sociedad. - Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda Fondo MIVIVIENDA (FMV): Entidad administradora y otorgante del BFH, segun lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27829, Ley de creacion del BFH. - Grupo Familiar Postulante (GFP): Se constituye por el Jefe o Jefa de Familia, su conyuge o conviviente legalmente reconocido si lo hubiera, segun lo dispone el Codigo Civil, sus hijos nacidos vivos menores de 18 anos, incluidos aquellos que cumplen esa edad durante el ano calendario en que se postula, sus hijos mayores de 18 anos discapacitados. Adicionalmente, y siempre y cuando dependan economicamente del jefe(a) o jefes de familia y vivan con el, MORDAZA o ellos, tambien son considerados como parte del GFP: (i) los hijos mayores de 18 anos que se encuentren cursando estudios escolares o superiores; (ii) los hermanos menores de edad que no tengan a ninguno de sus padres vivos; (iii) los hermanos mayores de edad discapacitados que no tengan a ninguno de sus padres vivos; y, (iv) los padres ­ de cualquiera de los conyuges- mayores de 65 anos. - Hacinamiento: Un hogar esta hacinado si cada uno de los cuartos con los que cuenta aloja, en promedio, a mas de tres personas. A efectos del calculo, no se consideran como cuartos a la cocina, el o los banos, los pasillos y el garaje. - Institucion Financiera Intermediaria (IFI): Institucion financiera que opera bajo la supervision directa o indirecta de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.