Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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la forma y oportunidades pactadas en las Clausulas Adicionales del presente Contrato. CLAUSULA NOVENA: Para efectos de la instalacion del equipo satelital por parte de LA EMPRESA, EL ARMADOR debera poner a disposicion de aquel, la embarcacion descrita en la Clausula MORDAZA, asi como brindar las facilidades pertinentes para la realizacion de dicha instalacion. CLAUSULA DECIMA: LA EMPRESA solo podra vender a EL ARMADOR el equipo a instalarse a bordo de la embarcacion pesquera descrita en la Clausula MORDAZA, cuando cumpla con la totalidad de las siguientes condiciones: a) Que LA EMPRESA MORDAZA sido declarada apta para brindar el servicio del SISESAT mediante Resolucion Ministerial. b) Que el equipo base (transreceptor, GPS, bateria y alarmas implementadas) a ofertarse a EL ARMADOR, sea el mismo que se consigna en el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 431-2003-PRODUCE y que no requiera ser cambiado por otro para cumplir con la totalidad de las especificaciones tecnicas minimas citadas en el articulo 3º del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003PRODUCE. c) Que LA EMPRESA MORDAZA presentado a la Comision constituida mediante Resolucion Ministerial Nº 2062003-PRODUCE, una carta de compromiso obligandose a adicionar al equipo base mencionado en el literal precedente, el terminal de datos y el panel solar MORDAZA del termino de vigencia del MORDAZA Provisional para la implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital, establecido mediante Decreto Supremo Nº 031-2003PRODUCE. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: EL ARMADOR se obliga a utilizar el equipo satelital instalado a bordo de su embarcacion pesquera para sus necesidades particulares y de acuerdo al uso correcto para el que fue instalado. Queda terminantemente prohibido el subarrendamiento, el prestamo del equipo satelital, el retiro indebido, asi como la modificacion del mismo. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: LA EMPRESA, por su parte, se obliga a ejecutar la prestacion a su cargo, de acuerdo a las condiciones establecidas en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE. CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si por causas no atribuibles a EL ARMADOR se deja de emitir los datos de localizacion y los valores de los demas parametros suministrados por el equipo satelital, LA EMPRESA asumira todos los gastos que implique la instalacion de un MORDAZA equipo satelital. CLAUSULA DECIMO CUARTA: LA EMPRESA esta obligada a emitir a nombre de EL ARMADOR el respectivo recibo o comprobante de pago por los servicios prestados. CLAUSULA DECIMO QUINTA: Ninguna de las dos partes sera responsable de las consecuencias del incumplimiento y ejecucion de sus obligaciones, o del retraso de las mismas, cuando sea atribuible a caso fortuito y fuerza mayor, segun lo dispuesto en el articulo 1315º del Codigo Civil. Por consiguiente, las obligaciones quedan inmediatamente suspendidas y el contrato podra ser resuelto de pleno derecho, si las partes no la adaptan de comun acuerdo a las nuevas circunstancias. Las cantidades desembolsadas correspondientes a las prestaciones interrumpidas seran devueltas sin que MORDAZA lugar a demora de pago. GASTOS Y TRIBUTOS: CLAUSULA DECIMO SEXTA: Todos los gastos que genere la celebracion y ejecucion del presente contrato seran de cuenta de LA EMPRESA.

CLAUSULA DECIMO SETIMA: Todos los tributos que se generen como consecuencia de la celebracion y ejecucion de este contrato seran de cargo de LA EMPRESA. COMPETENCIA TERRITORIAL: CLAUSULA DECIMO OCTAVA: Las controversias que se generen con motivo de la celebracion y ejecucion de este contrato, se someten a decision arbitral. DOMICILIO: CLAUSULA DECIMO NOVENA: Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecucion de este contrato, MORDAZA senalan como sus respectivos domicilios los indicados en la parte introductoria del presente documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtira efecto desde la fecha de comunicacion de dicho cambio a la otra parte, por cualquier medio escrito. APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY: CLAUSULA VIGESIMA: En lo no previsto por las partes en el presente contrato, MORDAZA se someten a lo establecido por las disposiciones del Codigo Civil y demas del sistema juridico que resulten aplicables. CLAUSULAS ADICIONALES CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: LA EMPRESA podra establecer Clausulas Adicionales a las establecidas en el presente Contrato, siempre y cuando estas no excedan ni contradigan las disposiciones establecidas en las Clausulas Generales del mismo. En senal de conformidad las partes suscriben este documento en la cuidad de MORDAZA, a los ...... dias del mes de ...... de 200... LA EMPRESA 21183 EL ARMADOR

Dejan sin efecto la R.M. Nº 242-2003PRODUCE y prohiben el traslado fisico o cambio de ubicacion de diversos establecimientos industriales pesqueros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2003-PRODUCE MORDAZA, 13 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 6º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que el literal i) del numeral 76.2 del articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone suspender o limitar la admision de solicitudes de cualquier actividad del sector pesquero por razones de ordenamiento y aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros o proteccion del medio ambiente, limitar el acceso a un recurso hidrobiologico mediante un determinado sistema de extraccion o procesamiento y, en general, asumir las acciones requeridas para promover actividades destinadas a la proteccion del medio ambiente, la eficiencia pesquera y la conservacion de los recursos hidrobiologicos;

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