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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 88

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G70/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G73/G65/G72/G76/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G2D /G6C/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G61/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G2D/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G64/G69/G76/G69/G2D /G73/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73 TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 676-2003-SUNARP-TR-L Lima, 20 de octubre de 2003 APELANTE :Giacomo Augusto Emiliano De Col Za- natti TÍTULO : 111587 del 11 de junio de 2003 RECURSO :40261 del 12 de setiembre de 2003 REGISTRO :Propiedad Inmueble de Lima ACTO :Donación, División y Partición, Regla- mento Interno e Independización. SUMILLA: Causa de la inscripción “El título material, causa directa e inmediata de la ins- cripción, debe existir al momento de generarse el asiento de presentación.” Acreditación del pago del impuesto predial en divi- sión y partición. “Para la inscripción de división y partición de un inmue- ble se acreditará el pago del impuesto predial que corres- ponde a todo el predio, siendo insuficiente la acreditación del pago que corresponde a cuotas ideales que no suman dicha totalidad.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado, el recurrente soli- cita la inscripción de la donación otorgada por Luis Fer- nando De Col Zanatti a favor de sus hermanos José Vi- cente, Giacomo Augusto Emiliano y Juan Carlos Battis- ta De Col Zanatti, así como la División y Partición, Re- glamento Interno e Independización, actos celebrados entre los tres últimos de los nombrados, con la interven- ción de Rosa Zanatti De La Melena de De Col, Giacomo De Col Cafferata y Luis Fernando De Col Zanatti; res- pecto del inmueble inscrito en la ficha Nº 59860 conti- nuación en partida electrónica Nº 42229601, del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito de los si- guientes documentos: - Parte notarial de la escritura pública de Donación, Di- visión y Partición Parcial del 13 de setiembre de 2002, otor- gada ante la Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán. - Parte notarial de la escritura pública de Independiza- ción y Ratificación de Donación, División y Partición Par- cial del 22 de noviembre de 2002, otorgada ante la Notaria de Lima Cecilia Hidalgo Morán. - Parte notarial de la escritura pública de Aclaración y de Modificación, de Reglamento de Propiedad Común del 17 de marzo de 2003, otorgada ante la Notaría de Lima Cecilia Hidalgo Morán. - Recibos de pago del impuesto predial 2003 expedido por la Municipalidad de Chorrillos, a nombre de Luis Fer- nando De Col Zanatti, José Vicente De Col Zanatti, Juan Carlos Battista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emilia- no De Col Zanatti, así como los documentos que contie- nen la constancia de haber sido cancelados los cuatro tri- mestres correspondientes al año 2002. - Declaración jurada de autoavalúo correspondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre de Luis Fernando De Col Zanatti, Juan Carlos Bat- tista De Col Zanatti y Giacomo Augusto Emiliano De Col Zanatti. - Plano de localización y ubicación correspondiente al inmueble submateria con firma legalizada de la Arq. Susa- na Ohashi Hachiya. - Copia certificada el 22 de julio de 2003 por la Notaria de Lima Genoveva Cragg Campos, del Acta de Sesión de los Propietarios de las Secciones de Propiedad Exclusiva submateria, celebrada el 19 de julio de 2003.II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público Elmer Arnaldo Jaimes Jaimes del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima, denegó la inscripción formulando la si- guiente observación: 1. Teniendo la documentación presentada, de confor- midad con el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616, a fin de acreditar el pago del impuesto predial correspondiente a todos los inmue- bles materia de la transferencia correspondiente al año 2003, (de los trimestres vencidos a la fecha) es necesario que se presente la hoja de determinación del referido im- puesto y el predio urbano correspondiente a José Vicente De Col Zanatti. Base Legal: Artículo 1º Ley Nº 27616, 2011 del Código Civil, 10, 15,21,22, 25,26 Decreto Legislativo Nºs. 776, 32, 33, 38, 39 del Reglamento General de los Registros Públi- cos. 2. De conformidad con el artículo 145º del Decreto Su- premo Nº 008-2000-MTC la Junta de Propietarios se cons- tituye en el otorgamiento del Reglamento Interno, el que deberá contener la nominación del presidente y el tesore- ro-administrador. Se deja constancia que el acta adjuntada en el reingre- so es de fecha posterior al asiento de presentación del pre- sente título por lo tanto conforme lo establece la norma IX del Título Preliminar del Nuevo Reglamento General de los Registros Públicos, los efectos de las inscripciones se re- trotraen a la fecha y hora del asiento de presentación, de- biendo por lo tanto el título formal preexistir a la vigencia del asiento de presentación, lo cual implica que los docu- mentos materia de inscripción deberán tener fecha ante- rior o igual a la de la presentación del título. III. FUNDAMENT OS DE LA APELACIÓN El apelante fundamenta su recurso en lo siguiente:- Respecto del primer punto de la observación, el recu- rrente manifiesta que originalmente esta observación con- sistió en que los recibos presentados para acreditar el pago del impuesto predial que grava al inmueble matriz no permi- tían establecer con certidumbre que corresponden a dicho bien. Ello en razón de que en la partida respectiva figura que el predio tiene frente por el jirón Alameda del Corregidor, en tanto que los recibos aludidos aluden a un predio con frente al jirón Alameda de los Molinos. Al respecto señala, que di- cha observación ha sido subsanada con la presentación de los siguientes documentos: Cuatro recibos únicos de pago extendidos por la mencionada municipalidad a nombre del recurrente y de sus tres hermanos, relativos al pago de la cuota del impuesto correspondiente al segundo trimestre del año 2003, así como declaración jurada de autoavalúo co- rrespondiente al año 2003 (hojas HR y PU, y de liquidación de arbitrios), a nombre del recurrente y de sus hermanos, con excepción de su hermano José Vicente que no fueron aportados por haberlos este traspapelado, pero tal circuns- tancia no constituye razón para mantener la observación como si lo ha estimado el Registrador. - Asimismo señala que, la duda que pudiese existir por la circunstancia de que el nombre del jirón que aparece en los cuatro recibos aludidos difiera del que figura en la par- tida registral (a pesar de que en uno y otro caso se hace mención a los lotes 8 y 9 de la manzana g de la citada urbanización), queda despejada con la presentación que se ha hecho del HR, el PU y la HL a nombre de tres de los cuatro copropietarios. Luego precisa que los referidos do- cumentos, correlacionados con la memoria descriptiva de la que es autora la arquitecta Susana E. Ohashi Hachiya, los planos que se tiene aportados y sobre todo el informe de la División de Catastro y Habilitaciones Urbana trans- crito en el Certificado de Nomenclatura vial expedido por la respectiva municipalidad e inserto en la escritura pública de 22 de noviembre del año pasado, son concluyentes en cuanto a que el inmueble inscrito en la partida electrónica Nº 42229601 está situado en el Jr. Alameda de los Moli- nos, esquina con el Jirón Alameda del Corregidor. En con- secuencia, siendo que la dirección indicada en el recibo emitido a nombre de José Vicente De Col Zanatti es la mis- ma que figura en los recibos girados a nombre de sus tres hermanos esto es Urbanización La Encantada Jr. Alame-