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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (14/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 87

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G31/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 14 de noviembre de 2003 piso ubicado con frente a la Calle Tiziano Nº 498, del distri- to de San Borja, corre inscrito en la ficha Nº 143559 que continúa en la partida electrónica Nº 41839996 del Regis- tro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 5 del rubro d) de la precitada ficha, consta inscrita la hipoteca constituida por don Julio Efraín Rosa- les Paredes en favor de la C.A.P.V. El Pueblo, hasta por I/. 230,000.00. Dicha inscripción se realizó sobre la base del título Nº 21519 del 23 de junio de 1986. En el asiento 6 del rubro d) consta inscrita la hipoteca constituida por Efraín Muñoz Díaz S.A. en favor de la Cen- tral Cooperativa de Ahorro y Crédito Banco Nacional Co- operativo del Perú Ltda. BANCOOP, hasta por la suma de US$30,000. Dicha inscripción se realizó sobre la base del título Nº 46315 del 3 de mayo de 1991. En el asiento 8 del rubro d) consta la cesión de derechos hipotecarios otorgada por BANCOOP en favor de doña Rosa V. Peña Palomino. La referida inscripción se realizó sobre la base del título Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Martha del Carmen Silva Díaz. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si resulta de aplicación el artículo 3 de la Ley Nº 26639, sobre extinción de hipotecas, en el caso en que las partes hubiesen pactado que la hipoteca que se constituye servi- rá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a la prestataria. VI. ANÁLISIS1. De la observación formulada por la Registradora, según consta del rubro II: Decisión Impugnada, se advier- te que la denegatoria de inscripción se limita a la relativa a cancelación de la hipoteca inscrita en el asiento 6, a que se refiere el asiento 8 del rubro d) de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. Al respecto, conforme se ha expresado en el rubro IV: Antecedente Registral, la referida hipoteca, según consta del asiento 6 del rubro d) de la indicada partida registral, se inscribió en favor de la C.C.A.C. Banco Nacional Coopera- tivo del Perú Ltda. BANCOOP, habiendo sido cedida con- forme consta del asiento 8 del rubro d) de la misma parti- da, en favor de doña Rosa V. Peña Palomino. En tal sentido, la acreedora hipotecaria respecto de la hipoteca inscrita en el asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 143559 cuya cancelación se solicita, es doña Rosa V. Peña Palomino, resultando irrelevante en consecuencia, la situa- ción jurídica de la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Perú Ltda. BANCOOP, a efectos de la aplicación del artículo 3º de la Ley Nº 26639. 3. Efectuada la antedicha precisión, es de verse que de conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 26639, “las ins- cripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscri- to y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripcio- nes, si no fueran renovadas.” Agrega el citado artículo que “la norma contenida en el párrafo anterior se aplica, cuan- do se trata de gravámenes que garantizan créditos, a los 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado.” De lo precisado en el segundo párrafo del artículo 3º antes citado, a efectos de efectuar el cómputo del plazo para determinar la extinción de la hipoteca, tratándose de aquélla constituida para garantizar un crédito, no se debe tener en cuenta la fecha en que la inscripción se realizó, sino que el cómputo de los 10 años se realiza desde la fecha del vencimiento del plazo pactado para el cumpli- miento de la obligación crediticia. 4. Al respecto, por aplicación del procedimiento previs- to en el segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 26639, los asientos de hipoteca serán cancelados a instancia del interesado, con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público, en la que se indique en su caso, la fecha del asiento de presen- tación que originó la inscripción de la hipoteca y el tiempo transcurrido, o, tratándose de hipotecas que garanticen cré- ditos, la fecha de vencimiento del plazo del crédito garanti-zado y el tiempo transcurrido. Precisa la citada norma que “el Registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido.” 5. En este sentido, consta de la segunda cláusula del con- trato de crédito con garantía hipotecaria de fecha 17 de abril de 1991, suscrito por Lía Muñoz Díaz en su condición de fiadora solidaria de la prestataria: Efraín Muñóz Díaz S.A. con Bancoop, ésta conviene en otorgarle a la prestataria una lí- nea de crédito hasta por la suma de $ 27,000, la que podrá ejecutarse en moneda nacional o extranjera en la modalidad de crédito directo y/o como crédito indirecto, debiendo enten- derse que cada crédito en particular será concedido en fun- ción a la disponibilidad de recursos y la autorización de los funcionarios competentes de Bancoop, no debiendo exceder entre todas las modalidades de la línea establecida. Agrega la cláusula cuarta que el contrato se celebra a plazo indeterminado, circunstancia que no se opone a que cada crédito en particular sea concedido a plazos determi- nados, oportunidad en la que el plazo constará en los do- cumentos o títulos que contengan el crédito. Asimismo, la cláusula decimotercera del referido con- trato señala que “convienen las partes que la garantía que se constituye por el presente contrato servirá de cobertura para futuras operaciones de crédito que se otorguen a LA PRESTATARIA, aún a nombre de terceros a su solicitud.” 6. De otro lado, revisado el título archivado Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995, se aprecia que en éste cons- ta el Contrato de Cesión de Derechos de Crédito con Ga- rantía Hipotecaria celebrado entre la C.C.A.C. Banco Na- cional Cooperativo del Perú Ltda. BANCOOP, y doña Rosa V. Peña Palomino, señalándose en la cláusula cuarta que “la presente cesión de derechos comprende la transmisión a la cesionaria (Rosa Peña Palomino) de los privilegios, las garantías reales y personales constituidas por el pres- tatario (BANCOOP) y su fiadora solidaria (Lía Muñoz Díaz) a favor de BANCOOP según contrato de crédito con ga-rantía hipotecaria de fecha 17 de abril de 1991, el mismo que quedó registrado en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; así como los accesorios del derecho transmitido de acuerdo a lo dis- puesto por el Art. 1211 del Código Civil.” 7. En consecuencia, apreciándose del contrato de cré- dito con garantía hipotecaria que la hipoteca garantiza el cumplimiento de obligaciones futuras e indeterminadas, no es posible establecer -sobre la base del documento de cons- titución de la hipoteca-, si es que efectivamente ha trans- currido el plazo de diez años desde el vencimiento de las obligaciones contraídas, las mismas que no han tenido acceso al Registro. En tal sentido, no siendo posible la aplicación del artí- culo 3º de la Ley Nº 26639, la cancelación de la hipoteca sólo podrá extenderse en virtud de declaración expresa de la acreedora, o en su defecto, mediante resolución judicial. Por tanto, procede confirmar la observación formulada por la Registradora. 8. Es pertinente agregar que esta instancia ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia en el sentido indicado, conforme consta de las Resoluciones Nº 054-2000-ORLC/ TR del 24 de febrero de 2000, Nº 152-2002-ORLC/TR del 22 de marzo de 2002 y Nº 312-2002-ORLC/TR del 26 de junio de 2002, entre otras. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la observación formulada por la Regis- tradora del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, al tí- tulo referido en el encabezamiento, conforme a los funda- mentos vertidos en el Análisis de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Vocal del Tribunal Registral NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Vocal del Tribunal Registral 21097