Norma Legal Oficial del día 14 de noviembre del año 2003 (14/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 14 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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piso ubicado con frente a la MORDAZA MORDAZA Nº 498, del distrito de San MORDAZA, corre inscrito en la ficha Nº 143559 que continua en la partida electronica Nº 41839996 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. En el asiento 5 del rubro d) de la precitada ficha, consta inscrita la hipoteca constituida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en favor de la C.A.P.V. El Pueblo, hasta por I/. 230,000.00. Dicha inscripcion se realizo sobre la base del titulo Nº 21519 del 23 de junio de 1986. En el asiento 6 del rubro d) consta inscrita la hipoteca constituida por MORDAZA Munoz MORDAZA S.A. en favor de la Central Cooperativa de Ahorro y Credito Banco Nacional Cooperativo del Peru Ltda. BANCOOP, hasta por la suma de US$30,000. Dicha inscripcion se realizo sobre la base del titulo Nº 46315 del 3 de MORDAZA de 1991. En el asiento 8 del rubro d) consta la cesion de derechos hipotecarios otorgada por BANCOOP en favor de MORDAZA MORDAZA V. Pena Palomino. La referida inscripcion se realizo sobre la base del titulo Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si resulta de aplicacion el articulo 3 de la Ley Nº 26639, sobre extincion de hipotecas, en el caso en que las partes hubiesen pactado que la hipoteca que se constituye servira de cobertura para futuras operaciones de credito que se otorguen a la prestataria. VI. ANALISIS 1. De la observacion formulada por la Registradora, segun consta del rubro II: Decision Impugnada, se advierte que la denegatoria de inscripcion se limita a la relativa a cancelacion de la hipoteca inscrita en el asiento 6, a que se refiere el asiento 8 del rubro d) de la ficha Nº 143559 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima. 2. Al respecto, conforme se ha expresado en el rubro IV: Antecedente Registral, la referida hipoteca, segun consta del asiento 6 del rubro d) de la indicada partida registral, se inscribio en favor de la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Peru Ltda. BANCOOP, habiendo sido cedida conforme consta del asiento 8 del rubro d) de la misma partida, en favor de MORDAZA MORDAZA V. Pena Palomino. En tal sentido, la acreedora hipotecaria respecto de la hipoteca inscrita en el asiento 6 del rubro d) de la ficha Nº 143559 cuya cancelacion se solicita, es MORDAZA MORDAZA V. Pena MORDAZA, resultando irrelevante en consecuencia, la situacion juridica de la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Peru Ltda. BANCOOP, a efectos de la aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 26639. 3. Efectuada la antedicha precision, es de verse que de conformidad con el articulo 3º de la Ley Nº 26639, "las inscripciones de las hipotecas, de los gravamenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 anos de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas." Agrega el citado articulo que "la MORDAZA contenida en el parrafo anterior se aplica, cuando se trata de gravamenes que garantizan creditos, a los 10 anos de la fecha de vencimiento del plazo del credito garantizado." De lo precisado en el MORDAZA parrafo del articulo 3º MORDAZA citado, a efectos de efectuar el computo del plazo para determinar la extincion de la hipoteca, tratandose de aquella constituida para garantizar un credito, no se debe tener en cuenta la fecha en que la inscripcion se realizo, sino que el computo de los 10 anos se realiza desde la fecha del vencimiento del plazo pactado para el cumplimiento de la obligacion crediticia. 4. Al respecto, por aplicacion del procedimiento previsto en el MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 26639, los asientos de hipoteca seran cancelados a instancia del interesado, con la MORDAZA de una declaracion jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Publico, en la que se indique en su caso, la fecha del asiento de MORDAZA que origino la inscripcion de la hipoteca y el tiempo transcurrido, o, tratandose de hipotecas que garanticen creditos, la fecha de vencimiento del plazo del credito garanti-

zado y el tiempo transcurrido. Precisa la citada MORDAZA que "el Registrador cancelara el respectivo asiento con la sola verificacion del tiempo transcurrido." 5. En este sentido, consta de la MORDAZA clausula del contrato de credito con garantia hipotecaria de fecha 17 de MORDAZA de 1991, suscrito por Lia Munoz MORDAZA en su condicion de fiadora solidaria de la prestataria: MORDAZA Munoz MORDAZA S.A. con Bancoop, esta conviene en otorgarle a la prestataria una linea de credito hasta por la suma de $ 27,000, la que podra ejecutarse en moneda nacional o extranjera en la modalidad de credito directo y/o como credito indirecto, debiendo entenderse que cada credito en particular sera concedido en funcion a la disponibilidad de recursos y la autorizacion de los funcionarios competentes de Bancoop, no debiendo exceder entre todas las modalidades de la linea establecida. Agrega la clausula cuarta que el contrato se celebra a plazo indeterminado, circunstancia que no se opone a que cada credito en particular sea concedido a plazos determinados, oportunidad en la que el plazo constara en los documentos o titulos que contengan el credito. Asimismo, la clausula decimotercera del referido contrato senala que "convienen las partes que la garantia que se constituye por el presente contrato servira de cobertura para futuras operaciones de credito que se otorguen a LA PRESTATARIA, aun a nombre de terceros a su solicitud." 6. De otro lado, revisado el titulo archivado Nº 178449 del 20 de diciembre de 1995, se aprecia que en este consta el Contrato de Cesion de Derechos de Credito con Garantia Hipotecaria celebrado entre la C.C.A.C. Banco Nacional Cooperativo del Peru Ltda. BANCOOP, y MORDAZA MORDAZA V. Pena MORDAZA, senalandose en la clausula cuarta que "la presente cesion de derechos comprende la transmision a la cesionaria (Rosa Pena Palomino) de los privilegios, las garantias reales y personales constituidas por el prestatario (BANCOOP) y su fiadora solidaria (Lia Munoz Diaz) a favor de BANCOOP segun contrato de credito con garantia hipotecaria de fecha 17 de MORDAZA de 1991, el mismo que quedo registrado en el asiento 6-D de la ficha Nº 143559 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima; asi como los accesorios del derecho transmitido de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 1211 del Codigo Civil." 7. En consecuencia, apreciandose del contrato de credito con garantia hipotecaria que la hipoteca garantiza el cumplimiento de obligaciones futuras e indeterminadas, no es posible establecer -sobre la base del documento de constitucion de la hipoteca-, si es que efectivamente ha transcurrido el plazo de diez anos desde el vencimiento de las obligaciones contraidas, las mismas que no han tenido acceso al Registro. En tal sentido, no siendo posible la aplicacion del articulo 3º de la Ley Nº 26639, la cancelacion de la hipoteca solo podra extenderse en virtud de declaracion expresa de la acreedora, o en su defecto, mediante resolucion judicial. Por tanto, procede confirmar la observacion formulada por la Registradora. 8. Es pertinente agregar que esta instancia ha emitido reiterada y uniforme jurisprudencia en el sentido indicado, conforme consta de las Resoluciones Nº 054-2000-ORLC/ TR del 24 de febrero de 2000, Nº 152-2002-ORLC/TR del 22 de marzo de 2002 y Nº 312-2002-ORLC/TR del 26 de junio de 2002, entre otras. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION CONFIRMAR la observacion formulada por la Registradora del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, al titulo referido en el encabezamiento, conforme a los fundamentos vertidos en el Analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Presidente de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 21097

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