TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC, del 30 de julio de 2003, se establecieron tarifas de peaje y la tarifa con descuento en el pago de peaje en la Red Vial Nacional en las Unidades de Peaje administradas por PRO-VÍAS NACIONAL, disponiéndose que en el plazo de treinta (30) días contado a partir de la vigencia del precitado De- creto Supremo, dicho Proyecto Especial establezca el pro-cedimiento y los requisitos para acceder a la tarifa con des- cuento en el pago de peaje; Que, dentro del citado plazo, PROVÍAS NACIONAL cumplió con expedir la Resolución Directoral Nº 439-2003- MTC/20, su fecha 28 de agosto de 2003, aprobando el “Pro- cedimiento y Requisitos para Acceder a la Tarifa con Des-cuento en el Pago de Peaje en la Red Vial Nacional Admi- nistrada por PROVÍAS NACIONAL”, de acuerdo con las coordinaciones realizadas con representantes de la Super-intendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Circulación Terrestre del Ministe- rio de Transportes y Comunicaciones; Que, de la aplicación del referido documento, se ha vis- to la necesidad de su perfeccionamiento, en relación con las obligaciones tributarias del transportista; Que, consecuentemente, se hace necesario aprobar un nuevo texto del “Procedimiento y Requisitos para Acceder a la Tarifa con Descuento en el Pago de Peaje en la RedVial Nacional Administrada por PROVÍAS NACIONAL”; Con la conformidad de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Operaciones Zonales,visación de las mismas, y de la Gerencia de Asuntos Le- gales en lo que es de su competencia; y, De acuerdo con el Decreto Supremo Nº 033-2002-MTC, Resolución Directoral Nº 218-2002-MTC/20, sus modifica- torias, y Resolución Ministerial Nº 475-2003-MTC/02; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2003, el “Procedimiento y Requisitos para Acceder a la Tarifa con Descuento en el Pago de Peaje en la Red Vial Nacional Administrada por PROVÍAS NACIONAL”, aproba-do mediante Resolución Directoral Nº 439-2003-MTC/20 del 28 de agosto de 2003. Artículo 2º.- Aprobar el nuevo texto del “Procedimiento y Requisitos para Acceder a la Tarifa con Descuento en el Pago de Peaje en la Red Vial Nacional Administrada por PROVÍAS NACIONAL”, que refiere el Decreto Supremo Nº041-2003-MTC del 30 de julio de 2003, con vigencia a par- tir del 1 de noviembre de 2003. Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de PROVÍAS NACIONAL, para conocimiento de los transportistas de carga en camión e interprovincial de pa-sajeros descritos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO S. RODRÍGUEZ LEÓN Director Ejecutivo Provías Nacional PROCEDIMIENTO Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TARIFA CON DESCUENTO EN EL PAGO DE PEAJE EN LA RED VIAL NACIONAL ADMINISTRADA POR PROVÍAS NACIONAL 1. ANTECEDENTES La Comisión Multisectorial constituida mediante Decreto Supremo Nº 042-2002-MTC del 18 de septiembre de 2002,en atención a los objetivos de su constitución, ha plantea- do que PROVÍAS NACIONAL, SUNAT y la Dirección Ge- neral de Circulación Terrestre del MTC (DGCT) sean lasentidades responsables para determinar el procedimiento que permita viabilizar, como una medida para impulsar la formalización del transportista terrestre de mercancías encamión y/o interprovincial de pasajeros, el otorgamiento de un descuento en la tarifa de peaje a aquellos transportistas que cumplan con acreditar su formalización ante la DGCTy el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la SUNAT. Mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC publica- do el 30 de julio de 2003, se estableció que PROVÍAS NA-CIONAL apruebe mediante Resolución Directoral el pro- cedimiento y los requisitos para acceder a la tarifa con des- cuento en el pago de peaje, en un plazo que no excederá los treinta (30) días contados a partir de la vigencia de di-cho Decreto Supremo. Dicho procedimiento debe ser de manejo fácil, seguro y económico, y se denominará “Sistema de Control de Iden-tificación de los Transportistas Formales”. 2. BASE LEGAL- D.S. Nº 033-2003-MTC, publicado el 12 de Julio del 2002. - D.S. Nº 041-2003-MTC, publicado el 30 de julio de 2003. - Resolución Directoral Nº 218-2003-MTC/20, publica- do el 27 de enero del 2003, y sus modificatorias. - Convenio Nº 016-2003-MTC/20 de Cooperación Inte- rinstitucional con la Superintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria- SUNAT. 3. OBJETO Y FINALIDADEl objeto del presente documento es determinar el pro- cedimiento y los requisitos para la aplicación de la tarifacon descuento en todas las Unidades de Peaje que admi- nistra PROVÍAS NACIONAL a lo largo de la Red Vial Na- cional, en favor de los transportistas de mercancías encamión e interprovincial de pasajeros, en adelante deno- minados “los transportistas”, que acrediten su formaliza- ción ante la DGCT y el cumplimiento de sus obligacionestributarias ante la SUNAT. Para el efecto, deberá implementarse el “Sistema de Control de Identificación de los Transportistas Formales”en todas las Unidades de Peaje de la Red Vial Nacional. 4. VIGENCIAEste procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación mediante Resolución Directoral expedi-da por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transpor- te Nacional - PROVÍAS NACIONAL, que será puesta de conocimiento público en la página web de PROVÍAS NA-CIONAL. 5. PROCEDIMIENTOPROVÍAS NACIONAL comunicará mensualmente a SUNAT la relación de contribuyentes que se acogieron albeneficio, por medio magnético o sistema de información. SUNAT periódicamente verificará que los contribuyen- tes acogidos al beneficio hayan presentado la DeclaraciónTributaria IGV - RENTA, la cual podrá ser presentada por cualquiera de los tres (3) medios existentes: - Declaración Jurada IGV - RENTA mensual, Formula- rio Nº 119. - PDT IGV - RENTA mensual, Formulario Virtual Nº 621.- Declaración IGV - RENTA mensual, realizada por In- ternet en la pagina web de la SUNAT. Por su parte, la DGCT igualmente comunicará periódi- camente a PROVÍAS NACIONAL la relación de transpor- tistas formales. PROVÍAS NACIONAL controlará, verificará y hará efec- tivo el beneficio a los transportistas, en función de los da- tos proporcionados por la SUNAT y la DGCT. 5.1. Uso del Documento de Cumplimiento de Obli- gaciones Tributarias por los Transportistas Formales Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tri- butarias el transportista deberá mostrar al cobrador de cadaGarita de las Unidades de Peaje copia de la constancia de la Declaración Tributaria IGV - RENTA correspondiente al periodo tributario precedente al anterior del mes en que seestá solicitando el beneficio. Dicha constancia podrá ser cualquiera de las siguien- tes: - Formulario Nº 119, debidamente refrendado por el Banco. - Formulario Virtual Nº 621, debidamente refrendado por la SUNAT y el Banco de la Nación para el caso de Princi- pales Contribuyentes y refrendado por un Banco en el casode Medianos Contribuyentes.