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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 - Declaración realizada por Internet. Tales constancias deberán ser autenticadas por el re- presentante legal de la empresa, a fin que cada una de susunidades vehiculares cuente con su respectiva copia, en el que se adicionará la placa del vehículo que utilizará di- cha copia. El cobrador de peaje verificará la conformidadde dicho documento a fin de que el conductor abone la tarifa con descuento, caso contrario se aplicará la tarifa normal aprobada por Decreto Supremo Nº 041-2003-MTC 6. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La aplicación del procedimiento, se realizará de la si- guiente manera: - Hasta la primera quincena de Noviembre del 2003, los transportistas gozarán de la tarifa con descuento con la presentación a su paso por las Garitas de Control de lasUnidades de Peaje que administra PROVÍAS NACIONAL, de su constancia de inscripción en el Registro Nacional de Transporte Terrestre para el caso de los transportistas te-rrestres de mercancías en camión o de su Tarjeta de Cir- culación para el caso del transporte interprovincial de pa- sajeros, expedidas por la DGCT. - En la primera quincena del mes de Noviembre PRO- VÍAS NACIONAL realizará una campaña de difusión en las Garitas de Peaje a todos los transportistas de transportede mercancías e interprovincial de pasajeros usuarios de la Red Vial Nacional, contando con el apoyo correspon- diente del gremio de transportistas para la correcta aplica-ción del beneficio aquí señalado. - A partir del 16 de Noviembre del 2003, además de los documentos señalados en el primer párrafo de este nume-ral, los transportistas presentarán uno de los documentos que se hacen referencia en el numeral 5.1. de este Proce- dimiento. La DGC, PROVÍAS NACIONAL y SUNAT coordinarán acciones para que el sistema de acreditación de cumpli-miento de sus obligaciones tributarias por parte de los trans- portistas formales, se modernice y tecnifique durante el presente proceso que se aplicará por etapas, conforme elcitado procedimiento. 7.- PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE LA TARIFA CON DESCUENTO El transportista que presente la documentación a que hace referencia el segundo párrafo del punto 6. del Pro-cedimiento, se beneficiará con el pago de la tarifa con descuento aprobada por Decreto Supremo Nº 041- 2003-MTC. Los transportistas perderán el beneficio de la tarifa con descuento si se detecta, por parte de la SUNAT lo siguien- te: - Los transportistas de mercancías en camión que ha- biendo presentado durante el periodo de acogimiento albeneficio del descuento de peaje su Declaración Tributaria IGV - RENTA ingresos iguales a cero (0) y de la misma manera por el periodo tributario siguiente. En este caso,dicho contribuyente perderá el beneficio durante un lapso de tres (3) meses, pudiendo hacerse acreedor de este be- neficio nuevamente, una vez regularizada y cancelada ladeuda tributaria ante la SUNAT, hecho que verificará el personal de la garita de Peaje. - Los transportistas interprovinciales de pasajeros que habiendo presentado durante el periodo de acogimiento al beneficio del descuento de peaje su Declaración Tributaria IGV - RENTA ingresos iguales a cero (0). En este caso,dicho contribuyente perderá el beneficio durante un lapso de tres (3) meses, pudiendo hacerse acreedor de este be- neficio nuevamente, una vez rectificada y cancelada la deu-da tributaria ante la SUNAT, hecho que apreciará el perso- nal de la garita de Peaje. - Los transportistas en general que habiendo presenta- do en los periodos de acogimiento al beneficio del des- cuento de peaje su Declaración Tributaria IGV - RENTA y dicha Documentación fue fraguada, adulterada o falsifica-da. En tal caso el transportista perderá el beneficio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio del inicio de las acciones legales que pudiera corresponder por la autoridad compe-tente. 21274VIVIENDA /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E /G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G20/G30/G30/G32/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G69/G65/G2D /G67/G6F/G20/G30/G33/G37/G3A/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G2C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 092-2003-VIVIENDA/SG Lima, 12 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 007A-2003-VIVIENDA/SG de fecha 7 de febrero del 2003se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisicio- nes para el período enero - diciembre del Año Fiscal 2003 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento, correspondiente a las Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y 004, el mismo que en Anexo, forma parte integrante de dicha Resolución; Que, el artículo 8º del Reglamento del Texto Único Or- denado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, establece que las licitaciones públi-cas, concursos públicos y adjudicaciones directas no con- tenidos en el Plan Anual deberán ser aprobados por el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, para su inclusión en el mis- mo, lo cual deberá informarse al CONSUCODE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha aprobación; Que, asimismo, el citado artículo establece que las in- clusiones y exclusiones de los procesos de selección se- rán comunicadas a la Comisión de Promoción de la Pe-queña y Microempresa - PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 168-2002-VI- VIENDA, se aprobó el Presupuesto Institucional de Aper- tura correspondiente al Año Fiscal 2003 del Pliego 037 Mi-nisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por Fuen- tes de Financiamiento, de acuerdo al detalle ahí indicado; Que, la Oficina General de Administración, mediante el Memorándum Nº 1150-2003-VIVIENDA-OGA, solicita la inclusión en el Plan Anual de de Contrataciones y Adquisi- ciones de la Unidad Ejecutora Nº 002 del Pliego Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento de una Adjudi- cación Directa Selectiva cuyo objeto consiste en la contra- tación de servicios de una empresa que realice un estudiode opinión pública entre hombres y mujeres de 18 años en los niveles A, B, C y D para los programas Techo Propio, Techo Propio Deuda Cero y Mejoramiento Integral de Ba-rrios cuyo mayor detalle se indica en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, el mismo que cuenta con opinión favorable de la Oficina General de Pla-nificación y Presupuesto de acuerdo al Informe Nº 1385- 2003-VIVIENDA-OGPP; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27792: Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivien- da, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Orga- nización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM y sus modificatorias; Con la opinión favorable de la Oficina General de Admi- nistración, de la Oficina General de Planificación y Presu-puesto y la visaciòn de la Oficina General de Asesoría Ju- rídica; y, En uso de las facultades delegadas por Resolución Mi- nisterial Nº 016-2003-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º. - INCLUIR en el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones correspondiente a la Unidad Ejecuto-ra 002 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construc- ción y Saneamiento, aprobado por Resolución de Secreta- ría General Nº 007A-2003-VIVIENDA/SG, el proceso deselección que se detalla en el Anexo que forma parte inte- grante de la presente Resolución.