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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 jurisdiccional del mencionado juzgado penal, por tener conocimiento del hecho irregular denunciado; Tercero.- Que, el mencionado proceso penal se tramitaba ante el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior deJusticia de Lima, y es así que Rosa Janet Romero Alcán- tara, esposa del inculpado Henríquez Castro, se comunicó con Julián Chihuantito Condori, con quien mantenía unarelación de amistad, y éste le sugiere contrate los servi- cios profesionales del abogado José Feliciano Torres Za- vala para que asuma la defensa de su esposo y logre lavariación del mandato de detención que se había dictado; Cuarto.- Que, al no obtener los resultados esperados, la nombrada Rosa Romero se entrevista nuevamente con elservidor judicial Julián Chihuantito Condori y le hace saber la necesidad de que su esposo salga en libertad, incluso pagando a quien sea necesario; y es así que el auxiliarinvestigado le presenta a su coinvestigada Melva Luz Var- gas García, quien le solicitó la suma de quinientos dólares, bajo el argumento de que ese dinero sería entregado a JuanLoayza Apelea para que se encargue de buscar los con- tactos necesarios y obtener así la libertad provisional de su esposo, dinero que fue entregado en diferentes arma-das; Quinto.- Que, a fojas siete, nueve a quince, veintitrés a treinticuatro, y ciento veintiséis a ciento treinta, obran las transcripciones de las cintas magnetofónicas de las queaparece que el denunciante Sergio Henríquez Castro, her- mano del inculpado, exige a Melva Luz Vargas García la devolución del dinero entregado, corroborándose con elloque la investigada mantuvo contacto con el denunciante y recibió dinero para conseguir la libertad provisional que perseguían los familiares del inculpado; Sexto.- Que, res- pecto a Julián Chihuantito Condori, de la investigación rea- lizada se concluye que éste tenía conocimiento de las irre- gulares intenciones de la señora Rosa Romero, esposa delinculpado, y no obstante ello la presentó con Melva Luz Vargas García, y sabía también del dinero que se le entre- gaba; sin embargo, conocedor de estos hechos, no comu-nicó al Órgano de Control a denunciar tal irregularidad, convirtiéndose en cómplice del mismo; Séptimo.- Que, no obstante que los investigados niegan los cargos atribuidos,con lo actuado en la presente investigación quedan acredi- tadas las graves irregulares funcionales incurridas por los auxiliares Melva Luz Vargas García y Julián ChihuantitoCondori, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concordado con los artí-culos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgá- nica, en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto MenaNúñez, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vás- quez Vejarano por encontrarse de licencia, por unanimi- dad; RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de DES- TITUCIÓN a Melva Luz Vargas García y Julián Chihuantito Condori, por sus actuaciones como auxiliares jurisdiccio- nales del Undécimo Juzgado Penal de la Corte Superiorde Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRIA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21256 INVESTIGACIÓN Nº 35-2003-LIMA Lima, primero de octubre del dos mil tres. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación número treinticinco guión dos mil tres guión Lima, instaurada contra Allan Alexander Muñoz Linares, por su actuación como servidor del Segundo Juzgado dePaz Letrado de Ate- Vitarte, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de la resolución número cuatrocientos noventiocho, expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientosnoventisiete a trescientos uno, su fecha seis de junio del dos mil tres; y, CONSIDERANDO : Primero.- Que, el cinco de marzo del dos mil tres don Darío Eziquiel Montalvo Pa-rra formula denuncia ante la Oficina de Control de la Ma- gistratura del Poder Judicial contra el servidor Allan Alexan- der Muñoz Linares, por requerirle el pago de una suma dedinero para favorecerlo en el proceso judicial sobre reduc- ción de alimentos que había sido elevado a la Corte Supe- rior de Justicia de Lima en apelación; exponiendo, además,que en la misma fecha iba a sostener una reunión con el nombrado servidor; por lo que mediante resolución de fo- jas cinco se dispuso abrir la investigación respectiva; Se- gundo.- Que, en la fecha señalada se llevó a cabo el ope- rativo de control, con presencia de un Magistrado de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,representante del Ministerio Público, y personal de la Poli- cía Nacional, cuya acta obra de fojas once a trece; encon- trándose en la camisa del investigado la suma de cincuen-ta nuevos soles que resultaron ser los mismos proporcio- nados al quejoso para la realización del operativo; Terce- ro.- Que, de fojas quince a dieciocho obra la transcripción de la cinta magnetofónica que contiene las conversaciones telefónicas sostenidas entre Dario Montalvo y el investi- gado Muñoz Linares, en las que aparece las tratativas parala entrega del dinero solicitado; Cuarto.- Que de fojas dos- cientos quince a doscientos veintidós corre la continuación de la declaración de don Allan Alexander Muñoz Linares,reconociendo su voz y el contenido de lo grabado en la mencionada cinta magnetofónica; en la que también acep- ta haber redactado escritos a favor del quejoso; Quinto.- Que, el investigado argumenta en su defensa que el quejo- so colocó el dinero encontrado en el bolsillo de su camisa, por venganza al no haberle ayudado en la solución de susprocesos judiciales; no obstante ello, en su declaración rendida ante la Policía Nacional, que en copia corre a fojas noventicinco a noventisiete, reconoce haber recibido loscincuenta nuevos soles de manos de Dario Parra Montalvo sin pensar que consecuencias traería; aceptando también haber recibido dinero del quejoso en dos oportunidadesanteriores; con lo que queda acreditado con su propia ver- sión el acto de corrupción cometido; Sexto.- Que, además de los hechos descritos, también se ha demostrado que elinvestigado venía asesorando al quejoso, redactando es- critos a su favor, así como para otras personas, según su descargo de fojas ciento veintiséis a ciento treintitrés y sudeclaración de fojas doscientos quince, donde señala que los escritos redactados al señor Montalvo Parra no los pre- sentó, y los demás los realizó a manera de hobbie parauna amiga; por lo que dada la gravedad de los hechos y encontrándose acreditada la conducta irregular del servi- dor investigado, que menoscaba el decoro y la respetabili-dad del cargo y afecta significativamente la imagen institu- cional del Poder Judicial, corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscien-tos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecuti- vo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi-das por el inciso treintiuno del artículo ochentidós concor- dado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, de conformidad con el informe delseñor Consejero José Donaires Cuba, en sesión extraor- dinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE : Imponer la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a don Allan Alexander Muñoz Linares, por su actuación como servidor del Segundo Juzgado dePaz Letrado de Ate- Vitarte, Distrito Judicial de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ21257