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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Visto, el Oficio N° 2487-03-GO/RENIEC y el Informe N° 636-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 22 de septiembre del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, órgano encarga-do de planear, organizar y supervisar las acciones degestión y control de calidad en materia de identificacióny estado civil de los ciudadanos, así como también de laadministración de los procesos de tramite documentario contemplados en el TUPA - RENIEC, ha detectado que el ciudadano JUAN MANUEL FLORES BARRERA, dadala simplificación administrativa y en atención al principiode veracidad de las declaraciones, solicitó la autentica-ción de firma de funcionario en copia certificada del actade nacimiento de la menor ISABEL FLORES MENDO- ZA, para lo cual presentó una partida de nacimiento pre- suntamente falsa; Que, el Área de Certificaciones de la Gerencia de Ope- raciones, en coordinación con la Unidad de Registros Civi-les de la Municipalidad Distrital de Carabayllo - Lima, luegode la investigación realizada, concluyen que la menor ISA- BEL FLORES MENDOZA no se encuentra registrada en los libros de nacimiento de la mencionada Municipalidad,coligiendo por tanto que la copia certificada de la partidade nacimiento adjuntada a la solicitud, es un documentoFALSO, por no ser copia certificada de su matriz, proce-diéndose a rechazar dicho tramite; Que, aún cuando si bien, se ha actuado administrativa- mente, el hecho antes descrito constituye indicio razona-ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública,en las modalidades de Falsedad Material e Ideológica, pre-visto y sancionado en los artículos 427° y 428° del CódigoPenal, respectivamente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra JUAN MANUEL FLORES BARRERA y los que resulten responsables; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de Ios intereses del Estado interponga las accioneslegales contra JUAN MANUEL FLORES BARRERA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material e Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22003 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCION JEFATURAL N° 538 -2003-JEF/RENIEC Lima, 7 de noviembre de 2003 Visto, el informe Nº 1160-2003-GO-DIEC/RENIEC, el Oficio N° 2472-2003-GO/RENIEC y el Informe N° 674-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, de fecha, 01 de octubre del 2003. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestión ycontrol de calidad en materia de identificación y estado ci-vil de los ciudadanos, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado queel ciudadano SANDY MIGUEL ACOSTA FORONDA, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones, contrajo matrimonio el12 de septiembre del 2002 con la ciudadana Aya Okamu-ra, por ante el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Be-llavista – Callao, declarando su estado civil como soltero,dato que insertó en el Acta de Matrimonio N° 00624202, el mismo que debía probarse con el documento mismo, esto es la copia certificada del Acta N° 040094, correspondien-te a su primer matrimonio con la ciudadana Erika Espi-chan Martinez, con la correspondiente anotación marginalde divorcio, hecho que se dio posteriormente el 2 de di-ciembre del 2002; Que, la División de Identidad y Estado Civil de la Ge- rencia de Operaciones, órgano encargado de organizar lasactividades de la información registral de los hechos vita-les y actos modificatorios del estado civil, ha establecidoque se trata de la realización de un trámite fraudulento, porcuanto el ciudadano SANDY MIGUEL ACOSTA FORON- DA, declaró tener la condición de soltero cuando no lo era, tal como se aprecia de los documentos del visto, de dondese puede colegir la existencia de actos atentatorios contrala seguridad jurídica de los documentos; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancio- nado en el artículo 428° del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contraSANDY MIGUEL ACOSTA FORONDA; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales contra SANDY MIGUEL ACOSTA FORONDA, por presunto delito Contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Articulo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22004 MINISTERIO PÚBLICO /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G72/G73/G6F/G20/G54/G61/G6C/G6C/G65/G72/G3A /G22/G45/G6C/G20/G50/G65/G72/G66/G69/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G22/G20/G79/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6E/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G65/G73 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1819-2003-MP-FN Lima, 25 de noviembre de 2003