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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 S B S /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D /G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1576-2003 Lima, 13 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Edgar Gallegos Murillo, respecto a la cancelación de su certificado de ins-cripción en el Registro del Sistema de Seguros - Sección A: Personas Naturales Libro III de los Ajustadores de Si- niestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 25 de julio de 1994, se autorizó la inscrip- ción del señor Edgar Gallegos Murillo, en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros, hoy Registro del Siste-ma de Seguros, otorgándole el Certificado Nº PN-179, autori-zado para operar como Inspector Marítimo de Cascos; Que, el 24 de mayo del 2003, el señor Edgar Gallegos Murillo solicita la cancelación de su Registro por el motivo de no dedicarse en la actualidad a la labor de peritaje de seguros; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Se-guros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar en el Registro del Siste- ma de Seguros - Sección A: Personas Naturales Libro III de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros elCertificado de Inscripción Nº PN-179 del señor Edgar Ga-llegos Murillo por las razones expuestas en la parte consi-derativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refiere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Edgar Gallegos Murillo del cumplimiento delas obligaciones que haya contraído con terceros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 21962 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4C/G41/G54/G50/G45/G52/GDA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79 /G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 473-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00052-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de InterconexiónADMINISTRADO : LA TPERÚ S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Contrato para acceso al servicio de larga dis- tancia mediante uso de tarjetas pre pago” suscrito entrelas empresas operadoras LATPERÚ S.A.C. (en adelante “LATPERÚ”) y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante “Te- lefónica”), para el establecimiento de las condiciones quese aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia deLATPERÚ a través de tarjetas pre pago que se usen desdeteléfonos de abonados de Telefónica, dentro del marco desu relación de interconexión establecida mediante contrato de interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiem-bre de 2002; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 363- 2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002 seaprobó el Contrato de Interconexión suscrito entre LATPE-RÚ y Telefónica con fecha 1 de julio de 2002, establecién- dose la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERÚ conlas redes de los servicios de telefonía fija local y portadorde larga distancia de Telefónica. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 re- cibida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó a OSIPTEL el denominado “Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” sus-crito con LATPERÚ (en adelante “Acuerdo de Interco-nexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. II. MARCO LEGAL El artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, yel artículo 106º de su Reglamento General aprobado porD.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones en- tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con- tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de laInversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, estable-ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes leconfieran, los acuerdos entre operadores a interconectar-se que comprendan compromisos u obligaciones relacio- nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu- nicación entre los usuarios de ambas empresas o que es-tablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados aOSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el artículo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope-radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla- ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo42.1º y en el inciso 4) del artículo 56º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el artículo 44º del ci- tado TUO de las Normas de Interconexión, de la evalua- ción de la documentación remitida a este Organismo y de conformidad con el marco normativo aplicable a la interco-nexión, corresponde que esta Gerencia General emita supronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Contrato para acceso