Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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SBS
Cancelan inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1576-2003 MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respecto a la cancelacion de su certificado de inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales Libro III de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de MORDAZA de 1994, se autorizo la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Registro Oficial de Ajustadores y Peritos de Seguros, hoy Registro del Sistema de Seguros, otorgandole el Certificado Nº PN-179, autorizado para operar como Inspector Maritimo de Cascos; Que, el 24 de MORDAZA del 2003, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita la cancelacion de su Registro por el motivo de no dedicarse en la actualidad a la labor de peritaje de seguros; De conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; y sus modificaciones; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar en el Registro del Sistema de Seguros - Seccion A: Personas Naturales Libro III de los Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros el Certificado de Inscripcion Nº PN-179 del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La cancelacion del registro a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion no exime al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cumplimiento de las obligaciones que MORDAZA contraido con terceros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 21962

ADMINISTRADO : LATPERU S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito entre las empresas operadoras LATPERU S.A.C. (en adelante "LATPERU") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de LATPERU a traves de tarjetas pre pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante contrato de interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3632002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002 se aprobo el Contrato de Interconexion suscrito entre LATPERU y Telefonica con fecha 1 de MORDAZA de 2002, estableciendose la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de LATPERU con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito con LATPERU (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. II. MORDAZA LEGAL El articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el articulo 106º de su Reglamento General aprobado por D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion. Conforme a lo dispuesto en el articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL. Por su parte, el articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL, establece que, sin perjuicio de la denominacion que las partes le confieran, los acuerdos entre operadores a interconectarse que comprendan compromisos u obligaciones relacionadas con la interconexion misma, que posibiliten la comunicacion entre los usuarios de MORDAZA empresas o que establezcan cargos para el transporte o terminacion de llamadas o, en general, cargos de interconexion, constituyen acuerdos de interconexion y deberan ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluacion y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Conforme a lo establecido por el articulo 19º de la Ley Nº 27336 -Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el articulo 42.1º y en el inciso 4) del articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En aplicacion de lo dispuesto por el articulo 44º del citado TUO de las Normas de Interconexion, de la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable a la interconexion, corresponde que esta Gerencia General emita su pronunciamiento y consideraciones siguientes respecto del referido Acuerdo de Interconexion "Contrato para acceso

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS OSIPTEL
Aprueban acuerdo de interconexion para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pre pago entre las empresas LATPERU S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 473-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00052-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion

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