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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago”. III.ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercialización. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni-caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos,se regulan por la normativa de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el numeral 40 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece queno está comprendida dentro del marco de interconexión laoriginación de llamadas de larga distancia en áreas loca- les donde el respectivo concesionario de larga distancia que solicita la interconexión no tenga un punto de interco-nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco-nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina- das en un área donde LATPERÚ no tiene punto de interco- nexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica ycomercializados por LATPERÚ, independientemente queLATPERÚ transporte por ciertos tramos, en algunos ca-sos, aquellas comunicaciones a través de su red portado-ra de larga distancia nacional e internacional. Cabe señalar que el numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “La comerciali-zación en general está permitida. Se entiende por comer-cialización la posibilidad de que un concesionario compreun volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me-nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicosde telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia-lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidadde que una persona, natural o jurídica, adquiera serviciosy/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer- tarlos a terceros (…)”. Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literalesa., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión, sinoen el de comercialización de tráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y el Reglamento General antes citados.En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos ala comercialización tienen efectos jurídicos desde su sus-cripción y no requieren de aprobación administrativa, estaGerencia General no emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexiónde redes de servicios públicos de telecomunicaciones, porlo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento porparte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon-dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de lainterconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali- zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica- ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo-ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni-co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a los usuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten- gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente precisar que la aplicación del cargo correspondiente, respecto a laprovisión del servicio de transporte conmutado local o “trán-sito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quin-ta y los numerales 1 y 3 del Anexo del Acuerdo de Interco- nexión, deberá sujetarse a lo establecido en el artículo 22ºdel TUO de las Normas de Interconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama-da es originada o terminada en una tercera red, a excep- ción que la central de conmutación, asociada al punto de interconexión, del operador que brinda el transporte con-mutado local cumpla a la vez la función de central de con-mutación asociada a la tercera red con la que se pretendeinterconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fija En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en lared del servicio de telefonía fija es de US$ 0.01400 porminuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo Nº 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por originación y/o terminación de llamadasen la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to-das las empresas concesionarias del servicio de telefonía fija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene- ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori-ginación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local es el establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. TasaciónEn la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la lla- mada del servicio de larga distancia de LATPERÚ deberáiniciarse con el envío de la señal ANM o CON, en formaconjunta con la primera locución, mensaje, anuncio desdeque la plataforma de LATPERÚ contesta (a través de IVR,operadoras, etc). Si la plataforma no envía esta señal, no se facilitará el acceso al servicio de larga distancia de LA- TPERÚ. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de lainterconexión, y no a la tasación del usuario que hace usodel servicio de larga distancia de LATPERU, la misma que se iniciará cuando el abonado llamado conteste. 5. Pruebas del servicio de tarjetasEn la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que LATPERÚ deberá efectuar un pago único por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, de acuerdo a lo expresado por las partes, tienen por objeto que las lla-madas de larga distancia a través del servicio de pago seanenrutadas correctamente por la plataforma de LATPERÚ. Esta Gerencia considera que LATPERÚ ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello, la misma sólo resulta oponible a LATPERÚ, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefónica ha inter-conectado sus redes y han solicitado la habilitación de loscódigos de numeración asignado para las comunicacionesde larga distancia utilizando tarjetas de pago. 6. Garantías En la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, LATPERÚ se compromete a emitir una carta fian-za a favor de Telefónica que garantice la prestación delservicio, sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su ResoluciónNº 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamien-to, el Consejo Directivo señaló, respecto al otorgamientode una carta fianza por parte del operador del servicio por- tador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de larga distancia por el tráfico cursadoen la red local se encuentran contempladas en las relacio-nes de interconexión respectivas. Dicho tráfico es el total