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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 de larga distancia cursado en la red local de manera efec- tiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas deselección del operador establecidos en función de líneasespecíficas de abonado (preselección o llamada por lla-mada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas depago. Si Telefónica desea modificar las condiciones esta- blecidas en sus relaciones de interconexión con los opera- dores de larga distancia, la negociación debe de realizarseindependientemente de la obligación de cumplir con lo es-tipulado en la Resolución Nº 050-2001-GG/OSIPTEL”. En ese sentido, LATPERÚ ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa ope-radora, y no a las otras empresas operadoras con las cua-les Telefónica ha interconectado sus redes y no ha pacta-do este tipo de condición económica. 7. Solución de controversias entre Telefónica y LATPE- RÚ LATPERÚ y Telefónica han pactado en la cláusula duo- décima del Acuerdo de Interconexión presentado, que lascontroversias que surjan entre ellas serán sometidas a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la libertad de pactar el mecanismo para la solución de suscontroversias, esta Gerencia General deja establecido queesta libertad corresponde a las controversias referidas amaterias arbitrables. En ese sentido, no podrán arbitrarseaquellas controversias a que hace referencia el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIP- TEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresasoperadoras de servicios públicos de telecomunicaciones,las mismas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 8. Análisis de la confidencialidad del documento remi- tido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco-nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la con- fidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Generalconsidera que la información contenida en él no constituyeinformación que revele secretos comerciales o la estrate-gia comercial de las empresas, o cuya difusión genere per-juicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusión automática de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos deInterconexión, conforme al artículo 55º del Texto Único Or-denado de las Normas de Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión - “Contrato para acceso al servicio de larga distancia me- diante uso de tarjetas pre pago”- suscrito entre las empre- sas LATPERÚ S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., medianteel cual se establecen las condiciones que se aplicarán porel acceso al servicio de larga distancia de LATPERÚ S.A.C..a través de tarjetas de pago que se usen desde teléfonosde abonados de Telefónica del Perú S.A.A., dentro del mar- co de su relación de interconexión establecida mediante Resolución de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIP-TEL de fecha 24 de setiembre de 2002; de conformidad yen los términos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas depago” no están comprendidas en los alcances de la apro-bación dispuesta por el artículo precedente, y se sujetan ala normativa en materia de comercialización de tráfico y/oservicios públicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los términos del Acuerdo de Interconexión que se aprueba mediante la presente Resolución, se eje-cutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no dis- criminación e igualdad de acceso, así como a las disposi-ciones en materia de interconexión y comercialización queson aprobadas por OSIPTEL. Artículo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolu- ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será deacceso público. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas LAT-PERÚ S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publica- da en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA RUIZ V. DE ALONSO Gerente General 21651 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E /G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G72/G67/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G75/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G6A/G65/G74/G61/G73/G20/G70/G72/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G6B/G20/G43/G6F/G6D/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G2D/G74/G69/G6F/G6E/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 474-2003-GG/OSIPTEL Lima, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00054-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Acuerdo de Interco- nexión ADMINISTRADO : Nor tek Communications S.A.C. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO el “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” sus-crito entre las empresas operadoras Nortek Communica-tions S.A.C. (en adelante “Nortek”) y Telefónica del PerúS.A.A. (en adelante “Telefónica”), para el establecimiento de las condiciones que se aplicarán por el acceso al servi- cio de larga distancia de Nortek a través de tarjetas prepago que se usen desde teléfonos de abonados de Telefó-nica, dentro del marco de su relación de interconexión es-tablecida mediante mandato de interconexión N° 002-1999-GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 2002; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES1. Mediante mandato de interconexión N° 02-99-GG/ OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999 se establecie- ron las condiciones para la interconexión de la red del ser-vicio portador de larga distancia nacional e internacionalde Nortek con las redes de los servicios de telefonía fijalocal y portador de larga distancia de Telefónica y la red delservicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles S.A.C.. 2. Mediante comunicación GGR-107-A-565-IN/03 reci- bida el 24 de setiembre de 2003, Telefónica presentó aOSIPTEL el denominado “Acuerdo Comercial para accesoal servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago” suscrito con Nortek (en adelante “Acuerdo de Inter-conexión”), al cual se refiere la sección de VISTO. 3. Mediante comunicación GGR-107-A-633/IN-03 reci- bida el 31 de octubre de 2003, Telefónica envió la página06 correspondiente al “Acuerdo Comercial para acceso alservicio de larga distancia mediante uso de tarjetas prepago”, la misma que había sido omitida en su comunica-ción GGR-107-A-565-IN/03. II. MARCO LEGAL El Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Artículo 106° de su Reglamento General aprobado por