Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho trafico sea por sistemas de seleccion del operador establecidos en funcion de lineas especificas de abonado (preseleccion o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefonica desea modificar las condiciones establecidas en sus relaciones de interconexion con los operadores de larga distancia, la negociacion debe de realizarse independientemente de la obligacion de cumplir con lo estipulado en la Resolucion Nº 050-2001-GG/OSIPTEL". En ese sentido, LATPERU ha aceptado esta condicion economica (la carta fianza) respecto de sus obligaciones de pago por el trafico cursado (a traves de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible solo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas operadoras con las cuales Telefonica ha interconectado sus redes y no ha pactado este MORDAZA de condicion economica. 7. Solucion de controversias entre Telefonica y LATPERU LATPERU y Telefonica han pactado en la clausula duodecima del Acuerdo de Interconexion presentado, que las controversias que surjan entre ellas seran sometidas a la decision de un Tribunal Arbitral. Si bien las partes tienen la MORDAZA de pactar el mecanismo para la solucion de sus controversias, esta Gerencia General deja establecido que esta MORDAZA corresponde a las controversias referidas a materias arbitrables. En ese sentido, no podran arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 012-99-CD/OSIPTEL - Normas sobre Materias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones, las mismas que se sujetaran al mecanismo de solucion de controversias en la via administrativa ante OSIPTEL. 8. Analisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia General considera que la informacion contenida en el no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusion automatica de dicho acuerdo, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al articulo 55º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago"- suscrito entre las empresas LATPERU S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., mediante el cual se establecen las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de LATPERU S.A.C.. a traves de tarjetas de pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica del Peru S.A.A., dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante Resolucion de Gerencia General Nº 363-2002-GG/OSIPTEL de fecha 24 de setiembre de 2002; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del Anexo del "Contrato para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas de pago" no estan comprendidas en los alcances de la aprobacion dispuesta por el articulo precedente, y se sujetan a la normativa en materia de comercializacion de trafico y/o servicios publicos de telecomunicaciones, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion, se eje-

cutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion y comercializacion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 4º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion de OSIPTEL, el mismo que sera de acceso publico. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su notificacion a las empresas LATPERU S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A., y sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General 21651

Aprueban acuerdo de interconexion para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago entre las empresas Nortek Communications S.A.C. y Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 474-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 13 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00054-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Acuerdo de Interconexion ADMINISTRADO : Nortek Communications S.A.C. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO el "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito entre las empresas operadoras Nortek Communications S.A.C. (en adelante "Nortek") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica"), para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el acceso al servicio de larga distancia de Nortek a traves de tarjetas pre pago que se usen desde telefonos de abonados de Telefonica, dentro del MORDAZA de su relacion de interconexion establecida mediante mandato de interconexion N° 002-1999GG/OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 2002; CONSIDERANDOS: I. ANTECEDENTES 1. Mediante mandato de interconexion N° 02-99-GG/ OSIPTEL de fecha 7 de diciembre de 1999 se establecieron las condiciones para la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Nortek con las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de Telefonica y la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles S.A.C.. 2. Mediante comunicacion GGR-107-A-565-IN/03 recibida el 24 de setiembre de 2003, Telefonica presento a OSIPTEL el denominado "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago" suscrito con Nortek (en adelante "Acuerdo de Interconexion"), al cual se refiere la seccion de VISTO. 3. Mediante comunicacion GGR-107-A-633/IN-03 recibida el 31 de octubre de 2003, Telefonica envio la pagina 06 correspondiente al "Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago", la misma que habia sido omitida en su comunicacion GGR-107-A-565-IN/03. II. MORDAZA LEGAL El Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por D.S. Nº 013-93-TCC, y el Articulo 106° de su Reglamento General aprobado por

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