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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 D.S. Nº 06-94-TCC, establecen que la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones en-tre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligato-ria, calificándose la interconexión como una condición esen-cial de la concesión. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º del Regla- mento General de la Ley de Telecomunicaciones, los con- tratos de interconexión deben sujetarse a lo establecidopor la Ley y su Reglamento General, los Reglamentos es-pecíficos, los planes técnicos fundamentales contenidosen el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como alas disposiciones que dicte el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Por su parte, el Artículo 38° del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por Resoluciónde Consejo Directivo N° 043-2003-CD/OSIPTEL, estable-ce que, sin perjuicio de la denominación que las partes leconfieran, los acuerdos entre operadores a interconectar- se que comprendan compromisos u obligaciones relacio- nadas con la interconexión misma, que posibiliten la comu-nicación entre los usuarios de ambas empresas o que es-tablezcan cargos para el transporte o terminación de lla-madas o, en general, cargos de interconexión, constituyenacuerdos de interconexión y deberán ser presentados a OSIPTEL a efectos de su evaluación y pronunciamiento, conforme a las disposiciones del Texto Único Ordenado delas Normas de Interconexión. Conforme a lo establecido por el Artículo 19° de la Ley Nº 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Faculta-des de OSIPTEL-, toda información que las empresas ope- radoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Decla- ración Jurada; siendo aplicable el Principio de Presunciónde Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo42.1° y en el inciso 4) del Artículo 56° de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General. En aplicación de lo dispuesto por el Artículo 44° del citado TUO de las Normas de Interconexión, de la evalua- ción de la documentación remitida a este Organismo y deconformidad con el marco normativo aplicable a la interco-nexión, corresponde que esta Gerencia General emita supronunciamiento y consideraciones siguientes respecto delreferido Acuerdo de Interconexión “Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tar- jetas pre pago”. III. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO PRESENTADO 1. Determinación de las cláusulas de interconexión y las cláusulas sujetas a la normativa de comercializa- ción. De la revisión del Acuerdo de Interconexión presenta- do, se identifican cláusulas que recogen supuestos de in-terconexión de redes de servicios públicos de telecomuni- caciones y supuestos que, siendo absolutamente válidos, se regulan por la normativa de comercialización de tráficoy/o servicios públicos de telecomunicaciones. Al respecto, el numeral 40 de los Lineamientos de Polí- tica de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones delPerú, aprobados por D.S. Nº 020-98-MTC, establece que no está comprendida dentro del marco de interconexión la originación de llamadas de larga distancia en áreas loca-les donde el respectivo concesionario de larga distanciaque solicita la interconexión no tenga un punto de interco-nexión. En ese sentido, las comunicaciones descritas en los literales a., b., c., d., y e. del Anexo del Acuerdo de Interco- nexión presentado, en tanto son comunicaciones origina-das en un área donde Nortek no tiene punto de interco-nexión, constituyen servicios ofrecidos por Telefónica ycomercializados por Nortek, independientemente que Nor-tek transporte por ciertos tramos, en algunos casos, aque- llas comunicaciones a través de su red portadora de larga distancia nacional e internacional. Cabe señalar que el numeral 33 de los citados Linea- mientos de Política establece lo siguiente: “La comerciali- zación en gener al está per mitida. Se entiende por comer- cialización la posibilidad de que un concesionario compre un volumen al por mayor de tráfico y lo revenda al por me- nor. (…)”. Acorde con lo señalado en dichos Lineamientos, el Artículo 135º-A del Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, precisa que “Los servicios públicosde telecomunicaciones y/o el tráfico pueden ser comercia- lizados, entendiéndose esta actividad como la posibilidad de que una persona, natural o jurídica, adquiera servicios y/o volumen al por mayor de tráfico con la finalidad de ofer- tarlos a terceros (…)” . Con relación a las definiciones antes señaladas, se debe entender que las estipulaciones contenidas en los literales a., b., c., d. y e. del referido Anexo, por su naturaleza, noestán comprendidas dentro del marco de interconexión, sinoen el de comercialización de tráfico y/o servicios públicosde telecomunicaciones previsto en los Lineamientos y elReglamento General antes citados. En ese sentido, en la medida que los acuerdos relativos a la comercialización tienen efectos jurídicos desde su suscripción y no requie-ren de aprobación administrativa, esta Gerencia Generalno emite pronunciamiento respecto de los mismos. Por otro lado, se considera que los literales f., g., h., i. y j. de dicho Anexo, son cláusulas referidas a la interconexión de redes de servicios públicos de telecomunicaciones, por lo que sí se encuentran sujetas a un pronunciamiento porparte de OSIPTEL para que produzcan efectos jurídicos. Asimismo, considerando que la presente resolución se emite con la finalidad de que este organismo se pronuncieúnicamente sobre los términos y condiciones correspon- dientes a escenarios de comunicación bajo el marco de la interconexión; esta Gerencia General precisa que los es-cenarios adicionales enmarcados dentro de la comerciali-zación de tráfico y/o servicios públicos de telecomunica-ciones, los cuales se rigen sobre la base del marco legalcorrespondiente, resultan de gran importancia para promo- ver el desarrollo de la competencia en el servicio telefóni- co de larga distancia, ya que permiten que las empresasconcesionarias puedan ofrecer mayores opciones a losusuarios en todo el territorio nacional, aun cuando sólo ten-gan instalado un único punto de interconexión en un árealocal determinada. 2. Transporte conmutado local Esta Gerencia General considera pertinente preci- sar que la aplicación del cargo correspondiente, res-pecto a la provisión del servicio de transporte conmu- tado local o “tránsito local” a que se refieren el literal b.1 de la cláusula quinta y los numerales 1 y 3 del Anexodel Acuerdo de Interconexión, deberá sujetarse a lo es-tablecido en el Artículo 22º del TUO de las Normas deInterconexión antes citado. En ese sentido, la provisión del referido servicio de trans- porte conmutado local generará un cargo cuando la llama- da es originada o terminada en una tercera red, a excep-ción que la central de conmutación, asociada al punto deinterconexión, del operador que brinda el transporte con-mutado local cumpla a la vez la función de central de con-mutación asociada a la tercera red con la que se pretende interconectar. 3. Cargo por terminación de llamada en la red fijaEn el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija es de US$ 0.0168 por mi- nuto. Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo N° 018- 2003-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 21 de marzo de2003, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local, aplicable a to- das las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local, es de US$ 0,01208, sin incluir el Impuesto Gene-ral a las Ventas, por minuto de tráfico eficaz, tasado al se-gundo, y por todo concepto. En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por ori- ginación y/o terminación de llamadas en la red del serviciode telefonía fija local es el establecido en la Resolución deConsejo Directivo N° 018-2003-CD/OSIPTEL. 4. Cargo por transporte conmutado local En el numeral 1 del Anexo del Acuerdo de Interconexión se establece que el cargo por transporte conmutado locales de US$ 0,0074 por minuto.