Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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MORDAZA, 13 noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

VISTO, en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 11.11.03, el Expediente Nº 423.2003.TC, referente a la aplicacion de sancion a ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber incurrido en la infraccion tipificada en el inciso g) del articulo 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respecto al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0492002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE convocada por el Consejo Transitorio de Administracion Regional Ucayali - CTAR UCAYALI para la "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Av. MORDAZA AA.HH Nueva Magdalena"; y atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorandum Nº 211-2003-RNC de fecha 8 de MORDAZA de 2003, la Gerencia de Registros informo a este Tribunal que, como consecuencia del Oficio Nº 1732003-G.R.UCAYALI-P-GG-GRI del Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, por el que solicito informacion sobre la autenticidad de las Constancias de Capacidad de Libre Contratacion Nº 163 y 164 y del Certificado de Inscripcion Nº 2890 supuestamente emitidos a favor de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., se determino que son una "(...) burda y grotesca falsificacion de documentos emitidos por este Consejo Superior". 2. Mediante Oficios Nº 237 y Nº 297-2003-GR-UCAYALI-P-GG-GRI la Entidad informo de diversas contrataciones efectuadas con el CTAR UCAYALI en los que la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habria presentado documentacion falsa para el MORDAZA y para suscribir los respectivos contratos, siendo que en el especifico caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 049-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE para la "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Av. MORDAZA AA.HH Nueva Magdalena" habria presentado un falso certificado de inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas y una falsa MORDAZA de capacidad de libre contratacion. 3. Atendiendo a la documentacion remitida indicada asi como a la remitida por la Entidad con fecha 30 de MORDAZA de 2003, mediante resolucion del 2 de junio de 2003 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el contratista por la presunta MORDAZA de documentacion falsa y/o declaracion jurada con informacion inexacta asi como por haber suscrito el Contrato de Obra Nº 2150-2002-CTAR UCAYALI- P-STCE para la "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Av. MORDAZA AA.HH Nueva Magdalena" sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas, otorgandole un plazo de diez dias para la formulacion de sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la informacion obrante en autos. 4. Con fecha 10 de setiembre de 2003, no habiendo cumplido la firma con presentar sus descargos, se dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolver con la informacion obrante en autos, remitiendose el expediente a Sala para el analisis correspondiente. 5. Mediante Resolucion Nº 818/2003.TC-S1 del 29 de setiembre de 2003 se impuso a ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. sancion administrativa de suspension en su derecho de contratar con el Estado por dos anos. Mediante Resolucion Nº 932/2003.TC-S1 del 27 de octubre de 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2003 se inhabilito de modo definitivo a la citada firma para contratar con el Estado. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por el Gobierno Regional de Ucayali, en cuanto sostiene que la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. habria celebrado, con fecha 31 de diciembre de 2002, el Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2150-2002-CTAR UCAYALI-P presentando el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 con fecha de vigencia hasta el 4 de MORDAZA de 2004, asi como la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 164, siendo que ambos documentos serian falsos.

2. Cabe senalar que el articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, tipifica las infracciones susceptibles de sancion de inhabilitacion para contratar con el Estado, incluyendo en su literal g) a quienes hayan suscrito "(...) un contrato, en el caso de ejecucion o consultoria de obras, sin contar con la inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratacion, segun sea el caso". Asimismo, el literal f) de la misma MORDAZA citada tipifica del mismo modo como sancion a los casos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 3. De conformidad con el Oficio Nº 309-2003-RNCCONSUCODE del Memorandum Nº 211-2003-RNC de la Gerencia de Registros, se ha acreditado que la firma no cuenta con inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, por lo que no pudo expedirsele certificado de inscripcion alguno ni MORDAZA de capacidad de libre contratacion. Conforme a ello, resultan falsos la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 164 a favor de ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. y el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 2890. Del mismo modo, obra en el expediente MORDAZA del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2150, que acredita que con fecha 31 de diciembre de 2002 la firma y el CTAR Ucayali suscribieron contrato para "Construccion de Alcantarilla de Concreto Armado Av. MORDAZA AA.HH Nueva Magdalena" como consecuencia de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 049-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE. 4. Consecuentemente, de conformidad con la documentacion que obra en el expediente, en el presente caso existe responsabilidad de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por haber suscrito un contrato de ejecucion de obras sin contar con la inscripcion respectiva en el Registro Nacional de Contratistas, asi como por la MORDAZA de documentacion falsa, configurandose los tipos legales previstos en los literales g) y f) del articulo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Si bien de la valoracion de la documentacion obrante en autos, cabe inferir responsabilidad administrativa de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C. en los hechos descritos en el parrafo anterior; sin embargo, resulta asimismo irrelevante, en el presente caso, la imposicion de sancion, teniendo en cuenta que, a la fecha, la Contratista se encuentra inhabilitada de modo definitivo para contratar con el Estado. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que no ha lugar pronunciarse, por irrelevante, respecto a la imposicion de sancion a la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A.C., por tratarse de una firma que se encuentra inhabilitada, de forma definitiva, para contratar con el Estado, sin perjuicio de las otras medidas que correspondan por la comision de los hechos materia de analisis. 2. Poner en conocimiento los hechos a la Gerencia de Registros y a la Presidencia del CONSUCODE, para los fines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para el ejercicio de las acciones que estime correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 22114

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