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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 Lima, 13 noviembre de 2003 VISTO, en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha11.11.03, el Expediente Nº 423.2003.TC, referente a la aplicación de sanción a ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por haber incurrido en la infrac-ción tipificada en el inciso g) del artículo 205º Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, respec-to al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 049- 2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE convocada por el Consejo Transitorio de Administración Regional Ucayali - CTARUCAYALI para la “Construcción de Alcantarilla de Concre- to Armado Av. Junín AA.HH Nueva Magdalena”; y aten- diendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorándum Nº 211-2003-RNC de fecha 8 de mayo de 2003, la Gerencia de Registros informó a este Tribunal que, como consecuencia del Oficio Nº 173-2003-G.R.UCAYALI-P-GG-GRI del Gobierno Regional de Ucayali, en adelante la Entidad, por el que solicitó informa- ción sobre la autenticidad de las Constancias de Capaci-dad de Libre Contratación Nº 163 y 164 y del Certificado de Inscripción Nº 2890 supuestamente emitidos a favor de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONS-TRUCCIÓN S.A.C., se determinó que son una “(…) burda y grotesca falsificación de documentos emitidos por este Consejo Superior”. 2. Mediante Oficios Nº 237 y Nº 297-2003-GR-UCA- YALI-P-GG-GRI la Entidad informó de diversas contrata- ciones efectuadas con el CTAR UCAYALI en los que laempresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUC- CIÓN S.A.C. habría presentado documentación falsa para el proceso y para suscribir los respectivos contratos, sien-do que en el específico caso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 049-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE para la “Construcción de Alcantarilla de Concreto Armado Av. JunínAA.HH Nueva Magdalena” habría presentado un falso cer- tificado de inscripción en el Registro Nacional de Contra- tistas y una falsa constancia de capacidad de libre contra-tación. 3. Atendiendo a la documentación remitida indica- da así como a la remitida por la Entidad con fecha 30de mayo de 2003, mediante resolución del 2 de junio de 2003 se dio inicio al procedimiento administrativo san- cionador contra el contratista por la presunta presenta-ción de documentación falsa y/o declaración jurada con información inexacta así como por haber suscrito el Contrato de Obra Nº 2150-2002-CTAR UCAYALI- P-ST-CE para la “Construcción de Alcantarilla de Concreto Armado Av. Junín AA.HH Nueva Magdalena” sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Con-tratistas, otorgándole un plazo de diez días para la for- mulación de sus descargos, bajo apercibimiento de re- solverse con la información obrante en autos. 4. Con fecha 10 de setiembre de 2003, no habiendo cumplido la firma con presentar sus descargos, se dispu- so se haga efectivo el apercibimiento de resolver con lainformación obrante en autos, remitiéndose el expediente a Sala para el análisis correspondiente. 5. Mediante Resolución Nº 818/2003.TC-S1 del 29 de setiembre de 2003 se impuso a ZEES SERVICIOS INGE- NIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. sanción administrati- va de suspensión en su derecho de contratar con el Esta-do por dos años. Mediante Resolución Nº 932/2003.TC-S1 del 27 de octubre de 2003 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de noviembre de 2003 se inhabilitó de mododefinitivo a la citada firma para contratar con el Estado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por el Gobierno Regional de Ucayali, en cuan- to sostiene que la empresa ZEES SERVICIOS INGE- NIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. habría celebrado,con fecha 31 de diciembre de 2002, el Contrato de Eje- cución de Obra Nº 2150-2002-CTAR UCAYALI-P pre- sentando el Certificado de Inscripción en el RegistroNacional de Contratistas Nº 2890 con fecha de vigen- cia hasta el 4 de abril de 2004, así como la Constancia de Capacidad de Libre Contratación Nº 164, siendo queambos documentos serían falsos.2. Cabe señalar que el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2002-PCM, tipifica las infracciones susceptibles de sanción de inhabi-litación para contratar con el Estado, incluyendo en su lite- ral g) a quienes hayan suscrito “(…) un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contar con lainscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas o contraten por montos mayores a su capacidad libre de contratación, según sea el caso”. Asimismo, el literal f) de la misma norma citada tipifica del mismo modo como sanción a los casos en los cuales los proveedores, postores o contratistas presenten docu-mentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE. 3. De conformidad con el Oficio Nº 309-2003-RNC- CONSUCODE del Memorándum Nº 211-2003-RNC de la Gerencia de Registros, se ha acreditado que la firma no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de Contra-tistas, por lo que no pudo expedírsele certificado de ins- cripción alguno ni constancia de capacidad de libre contra- tación. Conforme a ello, resultan falsos la Constancia deCapacidad de Libre Contratación Nº 164 a favor de ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C. y el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Con-tratistas Nº 2890. Del mismo modo, obra en el expediente copia del Con- trato de Ejecución de Obra Nº 2150, que acredita que confecha 31 de diciembre de 2002 la firma y el CTAR Ucayali suscribieron contrato para “Construcción de Alcantarilla de Concreto Armado Av. Junín AA.HH Nueva Magdalena”como consecuencia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 049-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE. 4. Consecuentemente, de conformidad con la docu- mentación que obra en el expediente, en el presente caso existe responsabilidad de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.C., por haber sus-crito un contrato de ejecución de obras sin contar con la inscripción respectiva en el Registro Nacional de Contra- tistas, así como por la presentación de documentación fal-sa, configurándose los tipos legales previstos en los litera- les g) y f) del artículo 205º del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Si bien de la valoración de la documentación obran- te en autos, cabe inferir responsabilidad administrativa de la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONS-TRUCCIÓN S.A.C. en los hechos descritos en el párrafo anterior; sin embargo, resulta asimismo irrelevante, en el presente caso, la imposición de sanción, teniendo en cuentaque, a la fecha, la Contratista se encuentra inhabilitada de modo definitivo para contratar con el Estado. De conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analizado los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que no ha lugar pronunciarse, por irrele- vante, respecto a la imposición de sanción a la empresa ZEES SERVICIOS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓNS.A.C., por tratarse de una firma que se encuentra inhabi- litada, de forma definitiva, para contratar con el Estado, sin perjuicio de las otras medidas que correspondan por lacomisión de los hechos materia de análisis. 2. Poner en conocimiento los hechos a la Gerencia de Registros y a la Presidencia del CONSUCODE, para losfines consiguientes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para el ejer- cicio de las acciones que estime correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 22114