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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G61/G72/G65/G63/G65/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G6A/G65/G74/G6F/G20/G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G61/G72/G20/G61/G20/G5A/G65/G65/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G72/G73/G65/G20/G69/G6E/G68/G61/G2D/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72 /G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 989/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse cuando el contratista ha sido inhabilitado definiti- vamente. Lima, 13 de noviembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 407/2003.TC referido al procedimiento deaplicación de sanción contra la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C., por haber presentado documentos falsos y/o declaración jurada con informacióninexacta en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2002- CTAR UCAYALI-P-ST-CE, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de abril de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003- GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante LA ENTIDAD) informó al CONSUCODE de diversas contrataciones efectuadas con la empresa Zees Servicios In-geniería y Construcción S.A.C. (en adelante EL CONTRATIS- TA) en las cuales habría presentado documentación falsa para participar en el proceso de selección y suscribir los respecti-vos contratos; siendo que en el específico caso de la Adjudica- ción de Menor Cuantía Nº 044-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecución de la Obra: “Construcción de Al-cantarilla de Concreto Armado Jr. Los Pinos AA.HH. José Ola- ya”, esta última habría presentado un Certificado de Inscrip- ción del Registro Nacional de Contratistas y una Constanciade Libre Contratación falsos. 2. Adjunto a su comunicación, LA ENTIDAD remitió el Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Con-tratistas Nº 2890, la Constancia de Capacidad de Libre Contratación N° 163, así como el Oficio Nº 309-2003-RNC- CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio delcual la Gerencia de Registros del CONSUCODE le comu- nica a LA ENTIDAD que EL CONTRATISTA no se encuen- tra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni comoEjecutor ni como Consultor de Obras. Asimismo, ha remitido copia del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de di-ciembre de 2002, suscrito por LA ENTIDAD y EL CON- TRATISTA, ascendiente a la suma de S/. 15 545,19 (Quin- ce mil quinientos cuarenta y cinco con 19/100 Nuevos So-les). A través de este contrato, EL CONTRATISTA se obli- gó a ejecutar la Obra: “Construcción de Alcantarilla de Concreto Armado Jr. Los Pinos AA.HH. José Olaya”. 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador a EL CONTRA- TISTA, por presunta responsabilidad en la presentación dedocumentos falsos y/o declaración jurada con información inexacta ante LA ENTIDAD, así como por haber suscrito un contrato de ejecución de obra sin contar con inscripciónvigente en el Registro Nacional de Contratistas; y, se noti- fique al mismo para que presente sus descargos. 4. El 6 de agosto de 2003, no teniendo domicilio cierto EL CONTRATISTA, el Tribunal dispuso se cumpliera con notificar al mismo por edicto, a efectos que hiciera uso de su derecho de defensa, efectuándose dicha notificación, mediante publica-ción en el Boletín Oficial del Diario Oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2003. Sin embargo, como EL CONTRATISTA no ha cumplido con presentar sus descargos, el 10 de setiembre de2003, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de resolverse el expediente con la documentación obrante en au- tos, debiendo remitirse el expediente a la Primera Sala del Tri-bunal, para que emitiera opinión respecto de si procede aplicar sanción administrativa. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento está referido a la imputa- ción efectuada por LA ENTIDAD, en cuanto sostiene queEL CONTRATISTA habría presentado documentación fal- sa en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 044-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Ins- cripción del Registro Nacional de Contratistas Nº 2890 y laConstancia de Libre Contratación Nº 163; y, habría suscri- to el Contrato de Ejecución de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacional de Contratistas. 2. Conforme lo establece el artículo 205º en sus inci- sos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el Tribunal se encuentra faculta- do para aplicar sanción administrativa a los proveedores, postores y/o contratistas que “Presenten documentos fal-sos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE” y “Suscriban un contrato, en el caso de ejecución o consultoría de obras, sin contarcon inscripción vigente en el Registro Nacional de Contra- tistas (…)”. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos que EL CONTRATISTA no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, con el Oficio Nº 309-2003-RNC- CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedidopor la Gerencia de Registros del CONSUCODE, razón por la cual no resulta posible que se haya expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripción Nº 2890, ni la Cons-tancia de Libre Contratación Nº 163, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha establecido que tratándose del Con- trato de Ejecución de Obra Nº 2146-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por EL CONTRATISTA, cuando el mismo no seencontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratis- tas. 4. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la documentación que obra en expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte de EL CONTRATISTA, en la presentación de docu-mentación falsa a LA ENTIDAD y en la suscripción del Contrato de Ejecución de Obra Nº 2146-2002-CTAR Uca- yali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripciónvigente en el Registro Nacional del Contratistas, razón por la cual resulta procedente la aplicación de sanción admi- nistrativa, conforme a lo previsto en el artículo 205º incisosf) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Sin embargo, aun cuando se ha verificado que existe responsabilidad por parte de EL CONTRATISTA, debemos manifestar que al haber sido sancionado el mismo por este Tribunal con una inhabilitación definitiva en el ejercicio desu derecho de participar en procesos de selección y con- tratar con el Estado, conforme lo dispuesto en la Resolu- ción Nº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003,en el presente caso, carece de objeto pronunciarse res- pecto de la determinación de la sanción aplicable. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, el artículo 204º de su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden- tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Carece de objeto pronunciarse respecto de la apli- cación de sanción administrativa a la empresa Zees Servi- cios Ingeniería y Construcción S.A.C., habiéndose inhabi-litado en forma definitiva a la misma, conforme a los argu- mentos expuestos. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 22115