Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1022/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse acerca de la sancion administrativa por encontrarse el Contratista inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado. MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 405/2003.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C., por MORDAZA de documentos falsos, declaraciones con informacion inexacta y por suscripcion de contrato sin contar con inscripcion vigente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, relacionado con la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecucion de la Obra: "Construccion de Cunetas y Desencalaminado Via Tramo MORDAZA - Rio MORDAZA progresiva km. 1+000 al km. 3+000", por el Gobierno Regional de Ucayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 28 de MORDAZA de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali (en adelante la Entidad) informo al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE de diversas contrataciones efectuadas con la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. (en adelante el Contratista) en las cuales habria presentado documentacion falsa para participar en cada uno de los procesos de seleccion convocados por la Entidad y suscribir los respectivos contratos; siendo que en el especifico caso de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convocada para la ejecucion de la Obra: "Construccion de Cunetas y Desencalaminado Via Tramo MORDAZA - Rio MORDAZA progresiva km. 1+000 al km. 3+000", esta MORDAZA habria presentado un Certificado de Inscripcion como Ejecutor de Obras y una MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion del Registro Nacional de Contratistas falsos. 2. Adjunto a su comunicacion, la Entidad remitio el Certificado de Inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas Nº 07134, la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 156, asi como el Oficio Nº 309-2003-RNCCONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio del cual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comunico a la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutor ni como Consultor de Obras. 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, emplazandolo para que presente sus descargos. 4. El 10 de septiembre de 2003, debido a que el Contratista no presento sus descargos en el plazo de ley, el Tribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de remitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentacion obrante en autos FUNDAMENTACION: 1. La presunta infraccion por la cual se inicio procedimiento administrativo sancionador a la Empresa se refiere a la MORDAZA de documentos falsos, declaraciones con informacion inexacta; y por suscripcion de contrato sin contar con inscripcion vigente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, causales tipificadas en los incisos f) y g) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Del analisis de la documentacion obrante en el expediente, la Entidad cuestiona la veracidad de los documentos presentados en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 036-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripcion del Registro Nacional de Contratistas Nº 07134 y la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion Nº 156. Asimismo, la Entidad refiere que en tanto los documentos presentados fueron falsos, el Contratista suscribio el

Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2115-2002-CTAR Ucayali-P, sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos mediante Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Registros del CONSUCODE, que el Contratista no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, razon por la cual no resulta posible que se MORDAZA expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripcion Nº 07134 y la MORDAZA de Capacidad de Libre Contratacion N° 156, resultando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha determinado que tratandose del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2115-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por el Contratista, cuando este no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atencion a lo expuesto y en merito a la documentacion que obra en el expediente, se ha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Contratista, en la MORDAZA de documentacion falsa a la Entidad y en la suscripcion del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 2115-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional del Contratistas, razon por la cual resulta procedente la aplicacion de sancion administrativa, conforme a lo previsto en el articulo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 5. Sin embargo, habiendo revisado los datos que figuran en el Registro de Inhabilitados para contratar con el Estado, se ha verificado que el Contratista ha sido sancionado por este Tribunal con inhabilitacion definitiva en su derecho de contratar con el Estado, mediante Resolucion Nº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003, por lo que carece de objeto imponerle sancion al Contratista por ser irrelevante dada la situacion juridica del mismo. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los articulos 52º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el articulo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. CARECE de objeto aplicar sancion administrativa a la empresa Zees Servicios Ingenieria y Construccion S.A.C. por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamente para contratar con el Estado, debiendo publicarse la presente Resolucion. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos, a efectos que se adopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 22117 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1023/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse acerca de la sancion administrativa por encontrarse el Contratista inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado. MORDAZA, 19 de noviembre de 2003 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 369/2003.TC referido al procedimiento de

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