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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1022/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse acerca de la sanción administrativa por encontrarseel Contratista inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado. Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 405/2003.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Zees Servicios Inge-niería y Construcción S.A.C., por presentación de docu- mentos falsos, declaraciones con información inexacta y por suscripción de contrato sin contar con inscripción vi-gente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, relacionado con la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, convoca-da para la ejecución de la Obra: “Construcción de Cunetas y Desencalaminado Vía Tramo Erica - Río Blanco progresi- va km. 1+000 al km. 3+000”, por el Gobierno Regional deUcayali, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. El 28 de abril de 2003, mediante Oficio Nº 237-2003- GR-UCAYALI-P-GG-GRI, el Gobierno Regional de Ucayali(en adelante la Entidad) informó al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO- DE de diversas contrataciones efectuadas con la empresaZees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C. (en ade- lante el Contratista) en las cuales habría presentado docu- mentación falsa para participar en cada uno de los proce-sos de selección convocados por la Entidad y suscribir los respectivos contratos; siendo que en el específico caso de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 036-2002-CTAR UCA-YALI-P-ST-CE, convocada para la ejecución de la Obra: “Construcción de Cunetas y Desencalaminado Vía Tramo Erica - Río Blanco progresiva km. 1+000 al km. 3+000”,esta última habría presentado un Certificado de Inscrip- ción como Ejecutor de Obras y una Constancia de Capaci- dad de Libre Contratación del Registro Nacional de Con-tratistas falsos. 2. Adjunto a su comunicación, la Entidad remitió el Cer- tificado de Inscripción en el Registro Nacional de Contra-tistas Nº 07134, la Constancia de Capacidad de Libre Con- tratación Nº 156, así como el Oficio Nº 309-2003-RNC- CONSUCODE del 27 de marzo de 2003, por medio delcual la Gerencia de Registros del CONSUCODE comuni- có a la Entidad que el Contratista no se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, ni como Ejecutorni como Consultor de Obras. 3. El 2 de junio de 2003, el Tribunal dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Con-tratista, emplazándolo para que presente sus descargos. 4. El 10 de septiembre de 2003, debido a que el Con- tratista no presentó sus descargos en el plazo de ley, elTribunal dispuso se haga efectivo el apercibimiento de re- mitirse el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva con la documentación obrante en autos FUNDAMENTACIÓN: 1. La presunta infracción por la cual se inició procedi- miento administrativo sancionador a la Empresa se refiere a la presentación de documentos falsos, declaraciones coninformación inexacta; y por suscripción de contrato sin con- tar con inscripción vigente inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del CONSUCODE, causales tipificadas enlos incisos f) y g) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. 2. Del análisis de la documentación obrante en el ex- pediente, la Entidad cuestiona la veracidad de los docu- mentos presentados en la Adjudicación de Menor CuantíaNº 036-2002-CTAR UCAYALI-P-ST-CE, consistente en el Certificado de Inscripción del Registro Nacional de Con- tratistas Nº 07134 y la Constancia de Capacidad de LibreContratación Nº 156. Asimismo, la Entidad refiere que en tanto los documen- tos presentados fueron falsos, el Contratista suscribió elContrato de Ejecución de Obra Nº 2115-2002-CTAR Uca- yali-P, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas. 3. En el presente caso, se ha acreditado en autos me- diante Oficio Nº 309-2003-RNC-CONSUCODE, de fecha 27 de marzo de 2003, expedido por la Gerencia de Regis- tros del CONSUCODE, que el Contratista no se encuentrainscrito en el Registro Nacional de Contratistas, razón por la cual no resulta posible que se haya expedido a favor del mismo ni el Certificado de Inscripción Nº 07134 y la Cons-tancia de Capacidad de Libre Contratación N° 156, resul- tando ambos documentos falsos. Asimismo, se ha determinado que tratándose del Con- trato de Ejecución de Obra Nº 2115-2002-CTAR Ucayali-P, de fecha 12 de diciembre de 2002, este documento ha sido suscrito por el Contratista, cuando éste no se encontrabainscrito en el Registro Nacional de Contratistas. 4. En consecuencia, en atención a lo expuesto y en mérito a la documentación que obra en el expediente, seha determinado que existe responsabilidad administrativa por parte del Contratista, en la presentación de documen- tación falsa a la Entidad y en la suscripción del Contrato deEjecución de Obra Nº 2115-2002-CTAR Ucayali-P, toda vez que el mismo no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional del Contratistas, razón por la cual resul-ta procedente la aplicación de sanción administrativa, con- forme a lo previsto en el artículo 205º incisos f) y g) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. 5. Sin embargo, habiendo revisado los datos que figu- ran en el Registro de Inhabilitados para contratar con elEstado, se ha verificado que el Contratista ha sido sancio- nado por este Tribunal con inhabilitación definitiva en su derecho de contratar con el Estado, mediante ResoluciónNº 932/2003.TC-S1, de fecha 27 de octubre de 2003, por lo que carece de objeto imponerle sanción al Contratista por ser irrelevante dada la situación jurídica del mismo. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facul- tades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, el artículo 204º de su Reglamento aproba- do por D.S. Nº 013.2001.PCM, analizados los anteceden-tes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:1. CARECE de objeto aplicar sanción administrativa a la empresa Zees Servicios Ingeniería y Construcción S.A.C.por encontrarse dicha empresa inhabilitada definitivamen- te para contratar con el Estado, debiendo publicarse la pre- sente Resolución. 2. Comunicar a la Presidencia del CONSUCODE para que, en uso de sus atribuciones, haga de conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos, a efectos que seadopten las medidas legales pertinentes. 3. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad. SS. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓSMARTÍNEZ ZAMORA 22117 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1023/2003.TC-S1 Sumilla : Carece de objeto pronunciarse acerca de la sanción administrativa por encontrarse el Contratista inhabilitado definitivamente para contratar con el Estado. Lima, 19 de noviembre de 2003 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 12.11.2003, el Expediente Nº 369/2003.TC referido al procedimiento de