Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

Estando a lo visado por la Oficina de Asuntos Juridicos y la Gerencia General; De conformidad con lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decretos Supremos Nºs. 012 y 013-2001-PCM, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la Nulidad de Oficio del Otorgamiento de la Buena Pro del item 07 - GPS Diferencial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2003-INC "Adquisicion de Equipos de Informatica y Equipos de Registro", debiendo retrotraer el citado MORDAZA de seleccion en lo que al indicado item se refiere, a la etapa de evaluacion de la propuestas Tecnicas y Economicas. Articulo Segundo.- Disponer que la presente Resolucion, sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco dias posteriores a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 22197

INDECI
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de bien mueble para el Sistema de Informacion Geografica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 375-2003-INDECI 27 de noviembre de 2003 VISTOS; el Informe Tecnico Nº 099-2003-INDECI/12.1, de fecha 18.NOV.2003 de la Direccion Nacional de Logistica y el Informe Legal Nº 088-2003-INDECI/5.0, de fecha 17.NOV.2003, de la Oficina de Asesoria Juridica, sus antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 19338 y sus normas modificatorias, el INDECI es el ente rector y conductor del Sistema Nacional de Defensa Civil, correspondiendole brindar atencion de emergencia, proporcionando apoyo inmediato a la poblacion afectada por desastres; Que, el inciso c) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, concordados con el articulo 105º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 079-2001PCM, establecen que estan exonerados de los procesos de seleccion respectivos, las contrataciones y adquisiciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas conforme a ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y los articulos 108º y 113º al 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 20º de la mencionada Ley, concordante con los articulos 105º y 113º al 116º del Reglamento acotado, establecen que la exoneracion en el caso de una situacion de urgencia se aprobara mediante Resolucion del Titular del Pliego, siendo esta facultad indelegable, debiendo sustentarse ademas en un Informe Tecnico Legal pre-

vio, emitido por el Area Tecnica y por la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 480-INDECI-2003/OET (8.0), la Oficina de Estadistica y Telematica, requirio la reparacion y/o compra de un plotter por constituir una herramienta de gran utilidad para el INDECI, especialmente para el Sistema de Informacion Geografica -SIG, que es el administrador de la base cartografica tematica del INDECI, cuya funcion es la de proveer de informacion cartografica reportada en formato de planos A1, necesario para la visualizacion y analisis de informacion en casos de emergencia nacional, regional, departamental o local; Que, conforme al Informe Nº 099-2003-INDECI/12.1, de la Direccion Nacional de Logistica, se establece que el plotter que se requiere reparar tiene una antiguedad de nueve (9) anos, considerando que fue adquirido en 1994 y que de acuerdo a lo senalado por la Oficina de Estadistica y Telematica, se ha producido en forma imprevista una ausencia extraordinaria en el uso del plotter para la impresion de formatos MORDAZA, por lo que de requerir su uso para acciones destinadas a prevenir, reducir, atender y reparar los danos a personas y bienes se tendria que contratar a terceros para la impresion de trabajos en plotter, lo cual finalmente puede generar un perjuicio a la entidad, en cuanto a los montos por ejecutar y a la reserva de la informacion que se utiliza; Que, en consecuencia, el indicado Informe de la Direccion Nacional de Logistica considera que es necesaria la adquisicion de un plotter MORDAZA para brindar la atencion de emergencias que se susciten; Que, asimismo, el Informe Nº 080-2003-INDECI/5.0, de fecha 17.NOV.2003, expedido por la Oficina de Asesoria Juridica senala que considerando que el recorte presupuestario dispuesto por la Direccion Nacional de Presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, origino una repriorizacion de gastos, se procedio a la exclusion de la adquisicion de un plotter MORDAZA en el presente ejercicio presupuestario. Sin embargo, los desbordes de los MORDAZA Sisa, Limon y Alao, que han efectado al departamento de San MORDAZA, hace necesario que se considere la adquisicion de un plotter MORDAZA para el Sistema de Informacion Geografica - SIG, que tiene como funcion proveer informacion cartografica reportada en formato de planos A1, necesarios para visualizar y analizar la informacion en casos de emergencia nacional, regional, departamental o local y brindar la atencion debida a las emergencias que se deriven de los desbordes de MORDAZA y otros desastres naturales o antropicos; Que, en consideracion a los plazos establecidos en la normatividad vigente, requeriria aproximadamente de 30 dias utiles para que la Entidad realice el MORDAZA de seleccion respectivo para la compra del indicado plotter y complete la suscripcion del MORDAZA contrato Por lo tanto, en virtud a la perentoriedad que demanda que la Entidad cuente con el indicado bien para las labores descritas, es necesario declarar en situacion de urgencia la adquisicion de un plotter, siendo el valor referencial de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), exonerando a la adquisicion de dicho bien del MORDAZA de seleccion por adjudicacion directa selectiva; Que, en la situacion descrita se configuran los presupuestos legales para declarar en situacion de urgencia la adquisicion de un plotter, de conformidad con lo establecido en el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, las adquisiciones que se realicen mediante exoneracion por situacion de urgencia se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, que se efectuara mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Logistica a traves del Informe Tecnico Nº 099-2003-INDECI/12.1, y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Legal Nº 088-2003-INDECI/5.0; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modificatorias y conexas, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-

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