Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 Articulo 21º.- LUCHA CONTRA INCENDIO 21.1 EXTINTORES PORTATILES: Los extintores portatiles seran como minimo de 6 Kg. de polvo quimico seco o de 4 Kg. de CO2 debiendo ser examinados y encontrarse siempre en lugares de rapido acceso, en condiciones de funcionamiento. deben contar con su etiqueta o tarjeta de control confeccionada por la empresa que realizo los trabajos de mantenimiento y/o recarga, en donde figure la fecha en la que debe efectuar la proxima recarga. El numero de extintores portatiles sera: a) De arqueo MORDAZA mayor de 5.00 y hasta de 10.00: Dos (2) extintores portatiles como minimo, ubicados en el espacio de maquinas y habitabilidad. b) De arqueo MORDAZA menor de 5.00: Un (1) extintor portatil como minimo. 21.2 BOMBA CONTRA INCENDIO: Se utilizara como bomba contra incendio la de sentinas o la que se encuentre instalada abordo, ya sea manual o mecanica siendo su diametro de salida entre 1" y 2", a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 21.3 MANGUERA CONTRA INCENDIO: Una (1) manguera contra incendio de material resistente a la putrefaccion (Lona o de nylon) de una longitud no menor de 1.5 veces la manga de la embarcacion, a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 5.00 que quedan exceptuadas. 21.4 HACHA: Un (1) MORDAZA contra incendio doble proposito para las embarcaciones que cuenten con compartimentaje, a excepcion de las embarcaciones que solo operan en MORDAZA con arqueo MORDAZA menor de 3.16 que quedan exceptuadas. CAPITULO V DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 10.00 HASTA DE 20.00 Articulo 22º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 22.1 LUCES DE NAVEGACION: Luces de navegacion de encendido electrico, con sustitutos a kerosene a bordo, segun el Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes 1,972. 22.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estanca de mano a pilas con capacidad para hacer senales Morse y Un (1) farol de kerosene o similar con capacidad para hacer senales en caso de emergencia. 22.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equipo de comunicaciones transreceptor que le permita comunicarse con la Capitania de Puerto en cualquier punto del area de su operacion, con su respectivo sistema de alimentacion de emergencia o de repuesto. Articulo 23º.- EQUIPOS DE SEGURIDAD, SALVAMENTO Y LUCHA CONTRA INCENDIO 23.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavidas para el 100% de la tripulacion y pasajeros, que cumplan con los requisitos senalados en el anexo "B" de las presentes normas. 23.2 MORDAZA SALVAVIDA: Un (1) MORDAZA salvavidas circular con Diez (10) metros de rabiza. Que cumpla con lo senalado en el anexo "C" de las presentes normas. 23.3 CABOS: Cabos de longitud y consistencia adecuada para realizar maniobras de amarre y/o remolque. 23.4 MORDAZA DE MANIOBRISTA: Un (1) MORDAZA de maniobrista. 23.5 ANCLA DE EMERGENCIA: Ancla adicional de emergencia de acuerdo a su AB. 23.6 RECIPIENTE PARA ACHIQUE: Un (1) recipiente adecuado para realizar el achique manual del agua que pudiera ingresar a la embarcacion. 23.7 ROPA DE PROTECCION PARA LLUVIA: Ropa de proteccion contra la lluvia para la tripulacion.

23.8 MORDAZA DE SENALES: Un (1) MORDAZA para senales. 23.9 LINTERNA ESTANCA: Una (1) linterna a pilas estanca al agua y con capacidad para efectuar senales Morse. 23.10 PITO O SIRENA: Un (1) pito o MORDAZA accionado por bateria. 23.11 EXTINTORES: Dos (2) extintores portatiles de 5 kg de polvo quimico seco. 23.12 LATAS CON ARENA: Dos (2) latas con arena. 23.13 HACHA: Un (1) hacha. 23.14 BOTIQUIN: Un (1) botiquin con los siguientes implementos: a) Algodon. b) Alcohol yodado. c) Agua oxigenada. d) Esparadrapo. e) Frotacion analgesica. f) Tintura de Merthiolate. g) Elixir Paregorico. h) Tablillas para Inmovilizar. i) 2 Vendas Elasticas. j) 1 Tubo de Tetraciclina. k) Tabletas para el Mareo. 23.15 TANQUE DE OXIGENO: Aquellas embarcaciones que se dediquen al transporte de pasajeros que se trasladan para efectuar turismo, en adicion al botiquin debera llevar un (1) Tanque de oxigeno portatil con los implementos necesarios para suministrar oxigeno. CAPITULO VI DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA NAVES LACUSTRES DE UN ARQUEO MORDAZA MAYOR DE 20.00 Y HASTA DE 100.00 Articulo 24º.- EQUIPOS DE NAVEGACION 24.1 COMPAS MAGNETICO: Un (1) compas magnetico; que debera contar con la Tabla de Desvios debidamente actualizada por una persona calificada que se encuentre registrada ante la Autoridad Maritima. La Tabla de Desvios debe ser corregida cada vez que: 24.1.1 La nave efectue modificaciones estructurales o realice Carena (naves de acero). 24.1.2 La nave permanezca amarrada a muelle o varada por espacio de un mes o mas. 24.1.3 Si el compas es movido de su ubicacion. 24.1.4 Si se altera la posicion de los correctores magneticos. 24.2 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Equipos de Radio Transmisor y Receptor de frecuencias HF y VHF. 24.3 LUCES: Luces de navegacion de encendido electrico de acuerdo al Reglamento Internacional. 24.4 SENALES: Las naves contaran con las senales reglamentarias de acuerdo a lo siguiente: 24.4.1 Indicadores de posicion, diurnos y nocturnos de acuerdo al reglamento Internacional. 24.4.2 Las naves Pesqueras, deberan contar con las senales de tendido de artes de pesca de acuerdo al Reglamento Internacional. 24.4.3 Indicadores diurnos y nocturnos de nave sin Gobierno, de cuerdo al Reglamento Internacional de Senales. 24.4.4 Un (1) cuadro grafico del Reglamento Internacional de Luces y Senales. 24.4.5 Un (1) Pito o MORDAZA de sonoridad minima de 100 dB. 24.5 PUBLICACIONES: Las naves contaran con las publicaciones siguientes: 24.5.1 Un (1) Derrotero. 24.5.2 Una (1) Lista de Faros. 24.5.3 Un (1) cuadro grafico sobre Reglamento Internacional para Prevenir Abordaje en la Mar 1972.

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