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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (04/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G35/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 4 de octubre de 2003 3. En los Gobiernos Regionales donde se haya produ- cido la transferencia de proyectos especiales del Gobierno Nacional, los OCI verificarán la adecuada transferencia de los presupuestos, recursos humanos y otros activos de significación económica. 4. Gastos efectuados por caja chica, custodia de fon- dos de tesorería, utilización de los recursos de acuerdo a la finalidad para la que han sido asignados. 2.4 LINEAMIENTOS DE POLÍTICA COMPLEMENTA- RIOS PARA CONTRALORÍA GENERAL 1. Las acciones orientadas a mejorar la administración del Estado deberán incidir en la evaluación de la gestión macro-administrativa, presupuestal, financiera y de los re- sultados logrados en los programas gubernamentales de interés nacional, regional y local, en términos del cumpli- miento de objetivos y metas. 2. Control ambiental y del patrimonio cultural. Las accio- nes de control incidirán en la defensa y protección del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio cultural de la nación, evaluando si las Entidades compe- tentes han dictado las normas y dado cumplimiento a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Programas de Ade- cuación Medioambiental y de Recuperación y Valorización de Recursos Culturales, adoptando oportunamente las ac- ciones necesarias para su preservación. 3. El control de los procesos de privatización y conce- siones se realizará con un enfoque integral que incluya el examen de las acciones previas a la subasta pública, el proceso de adjudicación y cumplimiento de los compromi- sos adquiridos. El alcance de la acción de control puede incluir los procesos concluidos y en ejecución, e institucio- nalmente a PROINVERSIÓN, el CEPRI y Proyecto respec- tivo, y la(s) entidad(es) interviniente(s) en el proceso de promoción de la inversión privada, supervisión de los com- promisos contractuales y uso de los recursos de privatiza- ción; priorizando su ejecución en función a criterios de materialidad económica, existencia de denuncias susten- tadas e impactos en el servicio concesionado. El planeamiento pondrá énfasis en la detección de irre- gularidades y en la evaluación de gestión relacionada con la reestructuración y reflotamiento, compromisos de inver- sión y uso de los fondos recibidos de la privatización. 4. Programar acciones de control para supervisar el uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento externo e interno, de acuerdo a las cláusulas establecidas en los contratos de préstamo o convenios suscritos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La evaluación de las operaciones de deuda pública se realizará con un enfoque integral que comprenda la nego- ciación, concertación y utilización de los recursos externos, debiendo verificarse la existencia de políticas de endeuda- miento orientadas a generar los recursos para atender el pago del servicio de la deuda, así como la rentabilidad económica y social de los proyectos de inversión. Su alcan- ce puede comprender a los órganos rectores de los siste- mas de inversión, presupuesto y crédito público, en el mar- co de sus competencias funcionales. 5. En apoyo al proceso de modernización del Estado, la Contraloría General deberá incidir en el control de ges- tión a los procesos de descentralización, planeamiento es- tratégico e inversión pública; así como, en la evaluación de los diversos sistemas de información instaurados en el sec- tor público. Adicionalmente, se examinará selectivamente la aplicación de los convenios de gestión suscritos con las Entidades Públicas. 6. Dar especial énfasis a la programación de acciones rápidas, operativos de control e inspecciones, orientadas a la atención oportuna de denuncias ciudadanas, pedidos del Congreso de la República, verificación de actos de corrupción con evidencia fehaciente. 7. La supervisión y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evalua- ción del gasto efectuado por las municipalidades en térmi- nos financieros y de productos, y la realización de exáme- nes especiales orientados a verificar el cumplimiento nor- mativo y la calidad de los servicios brindados. 8. Control previo de los procesos encargados a la Con- traloría General por Ley expresa, tales como el pago de presupuestos adicionales de obra pública, las adquisicio- nes y contrataciones de bienes, servicios u obras con ca- rácter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Direc-ta; la opinión sobre las fianzas y garantías otorgadas por el Estado sobre las operaciones de endeudamiento y otros. Lima, setiembre de 2003 DIRECTIVA Nº 002-2003-CG/PL PLAN ANUAL DE CONTROL PARA LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL ÍNDICE A. OBJETIVOB. ALCANCEC. RESPONSABILIDADESD. BASE LEGALE. DISPOSICIONES GENERALESF. FORMULACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROLG. PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL A LA CONTRALORÍA GENE- RAL H. EJECUCIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROLI. EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECU- CIÓN DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. INFRACCIONES Y SANCIONESK. DISPOSICIONES FINALESFORMATOSINSTRUCTIVOSANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios técnicos y procedimientos para la Formulación, Aprobación, Ejecución y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucio- nal (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCELas disposiciones de la presente Directiva comprenden los procesos de Formulación, Aprobación, Ejecución y Eva- luación del Plan Anual de Control, y su aplicación corres- ponde a los OCI de las entidades sujetas al SNC en con- cordancia con lo establecido en los Artículos 3º y 17º de la Ley Nº 27785, y a las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General de la República. C. RESPONSABILIDADESLos Jefes de los Órganos de Control Institucional, los Jefes de las Unidades Orgánicas de Línea, la Gerencia de Planificación y la Gerencia Central de Desarrollo de la Con- traloría General de la República son responsables del cum- plimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades Públicas sujetas al ámbito de control del Sistema, son responsables de cautelar la adecuada implementación del OCI para su normal desarrollo; así como de asignar los recursos pre- supuestales necesarios para la ejecución de las Accio- nes de Control Posterior y Actividades de Control pro- gramadas, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785 y el Reglamento de los Órganos de Con- trol Institucional. D. BASE LEGAL Constitución Política del Perú, Artículos 81º y 82º.