Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2003 (04/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 4 de octubre de 2003

3. En los Gobiernos Regionales donde se MORDAZA producido la transferencia de proyectos especiales del Gobierno Nacional, los OCI verificaran la adecuada transferencia de los presupuestos, recursos humanos y otros activos de significacion economica. 4. Gastos efectuados por MORDAZA chica, custodia de fondos de tesoreria, utilizacion de los recursos de acuerdo a la finalidad para la que han sido asignados. 2.4 LINEAMIENTOS DE POLITICA COMPLEMENTARIOS PARA CONTRALORIA GENERAL 1. Las acciones orientadas a mejorar la administracion del Estado deberan incidir en la evaluacion de la gestion macro-administrativa, presupuestal, financiera y de los resultados logrados en los programas gubernamentales de interes nacional, regional y local, en terminos del cumplimiento de objetivos y metas. 2. Control ambiental y del patrimonio cultural. Las acciones de control incidiran en la defensa y proteccion del medio ambiente, de los recursos naturales y del patrimonio cultural de la nacion, evaluando si las Entidades competentes han dictado las normas y dado cumplimiento a las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Programas de Adecuacion Medioambiental y de Recuperacion y Valorizacion de Recursos Culturales, adoptando oportunamente las acciones necesarias para su preservacion. 3. El control de los procesos de privatizacion y concesiones se realizara con un enfoque integral que incluya el examen de las acciones previas a la subasta publica, el MORDAZA de adjudicacion y cumplimiento de los compromisos adquiridos. El alcance de la accion de control puede incluir los procesos concluidos y en ejecucion, e institucionalmente a PROINVERSION, el CEPRI y Proyecto respectivo, y la(s) entidad(es) interviniente(s) en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, supervision de los compromisos contractuales y uso de los recursos de privatizacion; priorizando su ejecucion en funcion a criterios de materialidad economica, existencia de denuncias sustentadas e impactos en el servicio concesionado. El planeamiento pondra enfasis en la deteccion de irregularidades y en la evaluacion de gestion relacionada con la reestructuracion y reflotamiento, compromisos de inversion y uso de los fondos recibidos de la privatizacion. 4. Programar acciones de control para supervisar el uso y destino de los recursos provenientes del endeudamiento externo e interno, de acuerdo a las clausulas establecidas en los contratos de prestamo o convenios suscritos, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La evaluacion de las operaciones de deuda publica se realizara con un enfoque integral que comprenda la negociacion, concertacion y utilizacion de los recursos externos, debiendo verificarse la existencia de politicas de endeudamiento orientadas a generar los recursos para atender el pago del servicio de la deuda, asi como la rentabilidad economica y social de los proyectos de inversion. Su alcance puede comprender a los organos rectores de los sistemas de inversion, presupuesto y credito publico, en el MORDAZA de sus competencias funcionales. 5. En apoyo al MORDAZA de modernizacion del Estado, la Contraloria General debera incidir en el control de gestion a los procesos de descentralizacion, planeamiento estrategico e inversion publica; asi como, en la evaluacion de los diversos sistemas de informacion instaurados en el sector publico. Adicionalmente, se examinara selectivamente la aplicacion de los convenios de gestion suscritos con las Entidades Publicas. 6. Dar especial enfasis a la programacion de acciones rapidas, operativos de control e inspecciones, orientadas a la atencion oportuna de denuncias ciudadanas, pedidos del Congreso de la Republica, verificacion de actos de corrupcion con evidencia fehaciente. 7. La supervision y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluacion del gasto efectuado por las municipalidades en terminos financieros y de productos, y la realizacion de examenes especiales orientados a verificar el cumplimiento normativo y la calidad de los servicios brindados. 8. Control previo de los procesos encargados a la Contraloria General por Ley expresa, tales como el pago de presupuestos adicionales de obra publica, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras con caracter de secreto militar u orden interno exonerados de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Direc-

ta; la opinion sobre las fianzas y garantias otorgadas por el Estado sobre las operaciones de endeudamiento y otros. MORDAZA, setiembre de 2003 DIRECTIVA Nº 002-2003-CG/PL PLAN ANUAL DE CONTROL PARA LOS ORGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL INDICE A. OBJETIVO B. ALCANCE C. RESPONSABILIDADES D. BASE LEGAL E. DISPOSICIONES GENERALES F. FORMULACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL G. MORDAZA Y APROBACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL A LA CONTRALORIA GENERAL H. EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL I. EVALUACION DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL J. INFRACCIONES Y SANCIONES K. DISPOSICIONES FINALES FORMATOS INSTRUCTIVOS ANEXOS A. OBJETIVO Establecer los criterios tecnicos y procedimientos para la Formulacion, Aprobacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Control de los Organos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC). B. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden los procesos de Formulacion, Aprobacion, Ejecucion y Evaluacion del Plan Anual de Control, y su aplicacion corresponde a los OCI de las entidades sujetas al SNC en concordancia con lo establecido en los Articulos 3º y 17º de la Ley Nº 27785, y a las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General de la Republica. C. RESPONSABILIDADES Los Jefes de los Organos de Control Institucional, los Jefes de las Unidades Organicas de Linea, la Gerencia de Planificacion y la Gerencia Central de Desarrollo de la Contraloria General de la Republica son responsables del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente directiva. Los Titulares de las Entidades Publicas sujetas al ambito de control del Sistema, son responsables de cautelar la adecuada implementacion del OCI para su normal desarrollo; asi como de asignar los recursos presupuestales necesarios para la ejecucion de las Acciones de Control Posterior y Actividades de Control programadas, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 27785 y el Reglamento de los Organos de Control Institucional. D. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru, Articulos 81º y 82º.

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