Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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cion Regional Nor Oriente San MORDAZA solicita la declaratoria de Urgencia de suministro de viveres de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Iquitos Maynas y MORDAZA - Chachapoyas en los items de viveres secos, verduras y frutas - carnes y derivados, con la finalidad de asegurar el abastecimiento de los alimentos para la poblacion penal de los referidos Centros Penitenciarios por el periodo de treinta (30) dias calendario, hasta por la suma de Treinta y nueve mil ochocientos uno con 10/100 Nuevos Soles (S/. 39 801,10), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos mientras dure el MORDAZA de seleccion respectivo, por cuanto los contratos de suministro de alimentos han quedado resueltos por incumplimiento contractual, asi como por la naturaleza sui generis de dichos Establecimientos Penitenciarios no pueden quedar desabastecidos; situacion expuesta que se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la citada MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-2001-PCM, y el numeral 2) del articulo 108º del acotado dispositivo legal, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 079-2001-PCM, se encuentran senalados los procedimientos para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA legal indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo informado por la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, Oficina General de Asesoria Juridica, contando con la visacion de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y estando a las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia la adquisicion de Suministros de Viveres para la elaboracion de los Alimentos por el periodo de treinta (30) dias calendario, por haberse resuelto los contratos por incumplimiento de las obligaciones de las empresas INVERSIONES MORDAZA EIRL y MORDAZA AMAYO SUCESORES SRL, proveedores de viveres secos, verduras y frutas - carnes y derivados, a partir de la fecha de la presente Resolucion, para los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Iquitos - Maynas y MORDAZA - Chachapoyas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion que corresponda. Articulo 2º.- EXONERAR a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del requisito de Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de viveres a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion.

Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Unidad Ejecutora 011 - Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, la adquisicion de Suministros de Viveres para los internos de los Establecimientos Penitenciarios de Sentenciados Iquitos - Maynas y MORDAZA - Chachapoyas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario por la suma de Treinta y nueve mil ochocientos uno con 10/100 Nuevos Soles (S/. 39 801,10), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, mientras dure la Situacion de Urgencia, debiendo adquirir bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de una MORDAZA de la misma y los Informes Tecnicos Legales que las sustentan, a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 18356

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Regulan la supervision y control de la produccion, comercializacion, distribucion y consumo de productos farmaceuticos y afines
ORDENANZA Nº 545

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y de la misma manera, el numeral 8 del articulo 195º de nuestra Carta Magna senala que los Gobiernos Locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud conforme a Ley; Que, el articulo 65º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales dispone que MORDAZA Metropolitana no integra ninguna region; y que en aquella las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quien posee autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En tal sentido, y conforme con el inciso j) del articulo 49º de la MORDAZA citada ley, la supervision y control de la produccion, comercializacion, distribucion y consumo de productos farmaceuticos y afines son funciones de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en tanto organismo que ejerce las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional. En consecuencia, la presente ordenanza tiende caracter regional;

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