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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 082 - Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal - establece que los Gobier-nos Locales son entes legitimados para tomar las medidasde prevención, combatir las prácticas de comercio que aten-tan contra la salud pública y controlar el estricto cumplimien-to de las normas que en esta materia se encuentran vigen- tes; Que, el artículo 69º de la norma municipal indicada dispo- ne que la Municipalidad Metropolitana de Lima, como partedel Sistema Nacional de Salud, tiene competencia para san-cionar con decomiso, la venta de productos farmacéuticosno autorizadas y/o su venta en calles y plazas públicas, así como en casas particulares y establecimientos clandesti- nos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 65º dela Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 021-2001- SA, Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, prohí-be la venta ambulatoria de productos farmacéuticos, galéni- cos, dietéticos y edulcorantes, recursos terapéuticos natu- rales sujetos a registro sanitario y productos sanitarios es-tériles así como de insumos, instrumental y equipo de usomédico - quirúrgico u odontológico, lo que dará lugar a sudecomiso y posterior destrucción por las Municipalidades;entendiendo como "venta ambulatoria", la comercialización de productos en la vía publica, ferias, campos feriales y centros comerciales de habilitación progresiva para comer-ciantes informales en proceso de formalización; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima a través de sus órganos competentes, así como la Dirección Generalde Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Sa- lud, han constatado en el Cercado de Lima la comercializa- ción irregular e indiscriminada de productos farmacéuticosadulterados, falsificados, con fecha de expiración vencida,sin Registro Sanitario, procedencia desconocida, y ademáshan constatado su almacenamiento inadecuado en localesde Campos feriales y Galerías Comerciales contraviniendo la Ordenanza Nº 082, la Resolución Ministerial Nº 585-99- SA/DM que aprueba el Manual de Buenas Practicas deAlmacenamiento de Productos Farmacéuticos y Afines, y elDecreto Supremo Nº 021-2001—SA, atentando contra lasalud pública, derecho amparado por la Constitución y quedebe ser controlada por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en beneficio de los vecinos y de la ciudadanía en general; Que, el proyecto de ordenanza tiene opiniones favo- rables de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, y lasDirecciones Municipales de Salud y Bienestar Social, yComercialización y Defensa al Consumidor quienes emiten su opinión mediante los Informes Nº 3015-2002- MML-OGAJ, ampliado por el Informe Nº 137-2003-MML-OGAJ; Informe Nº 033-2003-MML-DMSBS; y el OficioNº 002-2003-MML/DMCDC-AL, respectivamente; Que, de acuerdo a la opinión técnica proporcionada por la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas - DIGEMID, los establecimientos farmacéuticos ubicados en pequeños stands al interior de campos feriales, galeríascomerciales y centros comerciales, no garantizan las condi-ciones mínimas necesarias para el almacenamiento y co-mercialización de productos farmacéuticos y afines; De conformidad con los artículos 110º y 134º inciso 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades; APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES Artículo Primero.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza tiene por finalidad supervisar y controlar la producción, comercialización, distribución y con-sumo de productos farmacéuticos y afines en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuer- do a lo establecido en el Art. 49º inciso j) de la Ley Nº 27867. Artículo Segundo.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente ordenan- za, se entiende por: 1. Producto Farmacéutico: Preparado de composición conocida, rotulado y en- vasado uniformemente, destinado a ser usado en la pre-vención, diagnóstico, tratamiento y curación de la enfer- medad, conservación, mantenimiento y rehabilitación dela salud. 2. Productos Afines: De acuerdo a los Decretos Supremos Nº 010-97-SA y 004-2000-SA, incluye: a) Productos galénicos. b) Recursos terapéuticos y naturales.c) Productos cosméticos y de higiene personal. d) Productos sanitarios y de limpieza doméstica. e) Productos dietéticos y edulcorantes.f) Insumos, instrumental y equipos de uso médico - quirúrgico u odontológico. 3. Establecimiento comercial farmacéutico: Establecimiento para la comercialización de produc- tos farmacéuticos y afines. Entiéndase como estable-cimiento comercial farmacéutico: farmacias, boticas,botiquines y droguerías. 4. Farmacia: Establecimiento de propiedad de un Profesional Químico Farmacéutico. 5. Botica: Establecimiento de propiedad de cualquier persona na- tural o jurídica con la regencia de un profesional QuímicoFarmacéutico durante el horario de atención al público. 6. Botiquines: Son establecimientos destinados a la venta y/o do- nación de medicamentos correspondientes al PrimerNivel de Atención de Salud o comprendidos en el listadode medicamentos y afines que se apruebe en el ámbitode la jurisdicción por la autoridad competente, están a cargo de personal capacitado en el manejo de produc- tos farmacéuticos. 7. Droguería:Es el establecimiento dedicado a la importación y/o comercialización al por mayor de cualquiera de los pro- ductos a que se refiere el Art. 1º del Reglamento Nº 021-2001-SA, el Art. 50º del mismo Reglamento manda quedeben cumplir con los B.P.A.; según el Art. 51º es deaplicación a las droguerías lo dispuesto en el Art. 15º delmismo Reglamento no podrán ubicarse dentro de los mercados de abastos, ferias, campos feriales, ni cen- tros comerciales de habilitación progresiva paracomerciantes informales. 8. Establecimiento no Farmacéutico: Establecimiento comercial que expende productos farmacéuticos y afines, cuya condición de venta sea sinreceta médica y que pueden ser comercializados eneste tipo de establecimientos, conforme al listado publi-cado periódicamente en la jurisdicción Metropolitana porla autoridad competente. 9. Establecimiento Clandestino: Establecimiento que expende productos farmacéuti- cos y afines que no cuenta con Licencia de Apertura deEstablecimiento. Artículo Tercero.- De la Vigilancia Higiénico - Sanitaria Facúltese a la Dirección Municipal de Salud y Bienes- tar Social de la Municipalidad Metropolitana de Lima, comoautoridad sanitaria municipal en el ámbito Metropolitano de Lima, a realizar acciones de supervisión y control de la producción, comercialización, distribución y consumode productos farmacéuticos y afines, informando perió-dicamente a la Autoridad Nacional competente, para queproceda de acuerdo a sus atribuciones, de ser el caso.