Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 082 - Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal - establece que los Gobiernos Locales son entes legitimados para tomar las medidas de prevencion, combatir las practicas de comercio que atentan contra la salud publica y controlar el estricto cumplimiento de las normas que en esta materia se encuentran vigentes; Que, el articulo 69º de la MORDAZA municipal indicada dispone que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como parte del Sistema Nacional de Salud, tiene competencia para sancionar con decomiso, la venta de productos farmaceuticos no autorizadas y/o su venta en calles y plazas publicas, asi como en MORDAZA particulares y establecimientos clandestinos, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 65º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; Que, el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 021-2001SA, Reglamento de Establecimientos Farmaceuticos, prohibe la venta ambulatoria de productos farmaceuticos, galenicos, dieteticos y edulcorantes, recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario y productos sanitarios esteriles asi como de insumos, instrumental y equipo de uso medico - quirurgico u odontologico, lo que MORDAZA lugar a su decomiso y posterior destruccion por las Municipalidades; entendiendo como "venta ambulatoria", la comercializacion de productos en la via publica, ferias, MORDAZA feriales y centros comerciales de habilitacion progresiva para comerciantes informales en MORDAZA de formalizacion; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a traves de sus organos competentes, asi como la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas del Ministerio de Salud, han constatado en el Cercado de MORDAZA la comercializacion irregular e indiscriminada de productos farmaceuticos adulterados, falsificados, con fecha de expiracion vencida, sin Registro Sanitario, procedencia desconocida, y ademas han constatado su almacenamiento inadecuado en locales de MORDAZA feriales y Galerias Comerciales contraviniendo la Ordenanza Nº 082, la Resolucion Ministerial Nº 585-99SA/DM que aprueba el Manual de Buenas Practicas de Almacenamiento de Productos Farmaceuticos y Afines, y el Decreto Supremo Nº 021-2001--SA, atentando contra la salud publica, derecho amparado por la Constitucion y que debe ser controlada por los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales en beneficio de los vecinos y de la ciudadania en general; Que, el proyecto de ordenanza tiene opiniones favorables de la Oficina General de Asuntos Juridicos, y las Direcciones Municipales de Salud y Bienestar Social, y Comercializacion y Defensa al Consumidor quienes emiten su opinion mediante los Informes Nº 3015-2002MML-OGAJ, MORDAZA por el Informe Nº 137-2003-MMLOGAJ; Informe Nº 033-2003-MML-DMSBS; y el Oficio Nº 002-2003-MML/DMCDC-AL, respectivamente; Que, de acuerdo a la opinion tecnica proporcionada por la Direccion General de Medicamentos Insumos y Drogas DIGEMID, los establecimientos farmaceuticos ubicados en pequenos stands al interior de MORDAZA feriales, galerias comerciales y centros comerciales, no garantizan las condiciones minimas necesarias para el almacenamiento y comercializacion de productos farmaceuticos y afines; De conformidad con los articulos 110º y 134º inciso 4) de la Ley Organica de Municipalidades; APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE REGULA LA COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y AFINES Articulo Primero.- Objeto y Ambito de Aplicacion. La presente Ordenanza tiene por finalidad supervisar y controlar la produccion, comercializacion, distribucion y consumo de productos farmaceuticos y afines en el ambito de la jurisdiccion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de acuerdo a lo establecido en el Art. 49º inciso j) de la Ley Nº 27867. Articulo Segundo.- Definiciones Para efectos de la aplicacion de la presente ordenanza, se entiende por: 1. Producto Farmaceutico: Preparado de composicion conocida, rotulado y envasado uniformemente, destinado a ser usado en la pre-

vencion, diagnostico, tratamiento y curacion de la enfermedad, conservacion, mantenimiento y rehabilitacion de la salud. 2. Productos Afines: De acuerdo a los Decretos Supremos Nº 010-97-SA y 004-2000-SA, incluye: a) Productos galenicos. b) Recursos terapeuticos y naturales. c) Productos cosmeticos y de higiene personal. d) Productos sanitarios y de limpieza domestica. e) Productos dieteticos y edulcorantes. f) Insumos, instrumental y equipos de uso medico quirurgico u odontologico. 3. Establecimiento comercial farmaceutico: Establecimiento para la comercializacion de productos farmaceuticos y afines. Entiendase como establecimiento comercial farmaceutico: farmacias, boticas, botiquines y droguerias. 4. Farmacia: Establecimiento de propiedad de un Profesional Quimico Farmaceutico. 5. Botica: Establecimiento de propiedad de cualquier persona natural o juridica con la regencia de un profesional Quimico Farmaceutico durante el horario de atencion al publico. 6. Botiquines: Son establecimientos destinados a la venta y/o donacion de medicamentos correspondientes al Primer Nivel de Atencion de Salud o comprendidos en el listado de medicamentos y afines que se apruebe en el ambito de la jurisdiccion por la autoridad competente, estan a cargo de personal capacitado en el manejo de productos farmaceuticos. 7. Drogueria: Es el establecimiento dedicado a la importacion y/o comercializacion al por mayor de cualquiera de los productos a que se refiere el Art. 1º del Reglamento Nº 0212001-SA, el Art. 50º del mismo Reglamento MORDAZA que deben cumplir con los B.P.A.; segun el Art. 51º es de aplicacion a las droguerias lo dispuesto en el Art. 15º del mismo Reglamento no podran ubicarse dentro de los mercados de abastos, ferias, MORDAZA feriales, ni centros comerciales de habilitacion progresiva para comerciantes informales. 8. Establecimiento no Farmaceutico: Establecimiento comercial que expende productos farmaceuticos y afines, cuya condicion de venta sea sin receta medica y que pueden ser comercializados en este MORDAZA de establecimientos, conforme al listado publicado periodicamente en la jurisdiccion Metropolitana por la autoridad competente. 9. Establecimiento Clandestino: Establecimiento que expende productos farmaceuticos y afines que no cuenta con Licencia de Apertura de Establecimiento. Articulo Tercero.- De la Vigilancia Higienico Sanitaria Facultese a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, como autoridad sanitaria municipal en el ambito Metropolitano de MORDAZA, a realizar acciones de supervision y control de la produccion, comercializacion, distribucion y consumo de productos farmaceuticos y afines, informando periodicamente a la Autoridad Nacional competente, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones, de ser el caso.

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