Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Articulo Cuarto.- Atribuciones de la Autoridad Sanitaria Municipal La Autoridad Sanitaria Municipal, en el caso de establecimientos comerciales farmaceuticos, podra tomar muestras e inmovilizar lotes de productos farmaceuticos y afines para su evaluacion posterior, cuando exista presuncion de adulteracion y/o dejando MORDAZA de los hechos en las Actas respectivas. Cuando luego de los resultados obtenidos de las muestras analizadas, la Autoridad Sanitaria Municipal determine la adulteracion y/o falsificacion y/o incumplimiento sobre rotulado informara a la Autoridad Nacional competente. En el caso que la Autoridad Sanitaria Municipal u otra Autoridad Municipal competente, detecte la comercializacion de productos farmaceuticos y afines, que requieran o no de receta medica, los cuales deban ser comercializados exclusivamente en Farmacias y Boticas, efectuaran el decomiso aplicando las sanciones correspondientes a traves de la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA o por delegacion a traves de las Municipalidades Distritales de la Region Metropolitana. Articulo Quinto.- De las prohibiciones 1.1 Constituyen infracciones a la presente ordenanza: a) Comercializar en la via publica productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios esteriles; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. b) Comercializar, fabricar y/o almacenar en establecimientos clandestinos productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios esteriles y de limpieza domestica; productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico y odontologico. c) Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieran de receta medica en Establecimientos Farmaceuticos y no Farmaceuticos. 1.2 Las infracciones establecidas en el presente Art. Son: consideradas graves. Su Omision reiterada sera sancionada como reincidente segun lo establecido en la Ordenanza Nº 337. Articulo Sexto.- De las sanciones Las infracciones indicadas en la presente Ordenanza seran sancionadas con multa, y medidas complementarias, tales como el decomiso de productos farmaceuticos y afines; y la clausura definitiva, en el caso de reincidencia para los Establecimientos senalados en el articulo setimo, conforme al cuadro de sanciones y escala de multas aprobada por Ordenanza Nº 337 - MML, Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas y el Decreto de Alcaldia Nº 105-2001MML en el ambito de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, siendo su cumplimiento de responsabilidad de las Direcciones Municipales de: Salud y Bienestar Social, Fiscalizacion y Control, contando con el apoyo de la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana. Articulo Setimo.- De la Revocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimientos La Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control y la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social informaran a la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa al Consumidor sobre los Establecimientos que hubiesen incumplido las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y/o cuando se altere las condiciones que dieron merito al otorgamiento de la autorizacion a efectos de que se proceda a la revocatoria de Licencias de Apertura de Establecimientos, de conformidad con la Ley Nº 28015, de ser el caso. Articulo Octavo.- Intervencion en Viviendas Cuando la infraccion se detecte en una vivienda y la Autoridad Municipal sea impedida de ingresar a la misma

por negativa de los ocupantes, se comunicara al Ministerio Publico dicha circunstancia a efecto de realizar la intervencion conjunta, por lo cual dicha institucion publica tomara las acciones que corresponda para procurar el ingreso a la vivienda y decomisar los productos farmaceuticos y afines almacenados e imponer las demas sanciones correspondientes. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia reglamente la presente ordenanza. Segunda.- Incorporese las prohibiciones senaladas en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza como infracciones a las siguientes normas municipales: - Ordenanza Nº 337-MML, con el numeral 2.16 Productos Farmaceuticos y Afines, 2.17 comercializacion, fabricacion y almacenamiento de productos farmaceuticos, 2.18 comercializacion de productos farmaceuticos y afines que requieren prescripcion medica. - MORDAZA de Sanciones y Escala de Multas aprobadas por la Ordenanza Nº 337- Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas- y por el Decreto de Alcaldia Nº 105 en la linea de accion de Salud y Salubridad (02) con la siguiente codificacion: Productos Farmaceuticos y Afines (5000) 02-416 Comercializar en la via publica productos farmaceuticos, productos galenicos, recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos sanitarios esteriles y de limpieza domestica, productos dieteticos y edulcorantes, e insumos, instrumental y equipo de uso medico - quirurgico u odontologico. 02-417 Comercializar, fabricar y/o almacenar en establecimientos clandestinos y/o viviendas de productos farmaceuticos, productos galenicos, recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario, productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios esteriles y de limpieza domestica, productos dieteticos y edulcorantes, e insumos, instrumental y equipo de uso medico- quirurgico u odontologico. 02-418 Comercializar, fabricar y/o almacenar en el interior de Establecimientos Clandestinos de: productos farmaceuticos, productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos y de higiene personal, productos sanitarios esteriles y de limpieza domestica, productos dieteticos y edulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. 02-419 Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieren de prescripcion medica en Establecimientos Farmaceuticos y no Farmaceuticos Tercera.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza asi como su clasificacion son aplicables y sancionables por las Municipalidades Distritales y de Centros Poblados Menores que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en el ambito de sus jurisdicciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, asi como las disposiciones de la Ordenanza Nº 337- Regimen Municipal de Aplicacion de Sanciones Administrativas- y en el MORDAZA de lo establecido en el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control. Cuarta.- Los productos decomisados por la Autoridad Municipal seran remitidos a la Autoridad Nacional competente, para su evaluacion y acciones que correspondan. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Direccion Municipal de Salud y Bienestar Social bajo responsabilidad en coordinacion con la Direccion Municipal de Fiscalizacion y Control, la Direccion Municipal de Comercializacion y Defensa del Consumidor y la Direccion Municipal de Seguridad Ciudadana. Sexta.- Derogase la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal Nº 082 asi como toda MORDAZA que se oponga a la presente ordenanza.

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