TEXTO PAGINA: 31
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G37/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 9 de octubre de 2003 Artículo Cuarto.- Atribuciones de la Autoridad Sanitaria Municipal La Autoridad Sanitaria Municipal, en el caso de establecimientos comerciales farmacéuticos, podrá to-mar muestras e inmovilizar lotes de productos farma-céuticos y afines para su evaluación posterior, cuando exista presunción de adulteración y/o dejando constan- cia de los hechos en las Actas respectivas. Cuandoluego de los resultados obtenidos de las muestras ana-lizadas, la Autoridad Sanitaria Municipal determine laadulteración y/o falsificación y/o incumplimiento sobrerotulado informará a la Autoridad Nacional competente. En el caso que la Autoridad Sanitaria Municipal u otra Autoridad Municipal competente, detecte la comerciali-zación de productos farmacéuticos y afines, que requie-ran o no de receta médica, los cuales deban sercomercializados exclusivamente en Farmacias y Boti-cas, efectuarán el decomiso aplicando las sanciones correspondientes a través de la Dirección Municipal de Fiscalización y Control de la Municipalidad Metropolitanade Lima o por delegación a través de las Municipalida-des Distritales de la Región Metropolitana. Artículo Quinto.- De las prohibiciones 1.1 Constituyen infracciones a la presente ordenan- za: a) Comercializar en la vía publica productos farma- céuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanita- rios estériles; productos dietéticos y edulcorantes; e in-sumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgicou odontológico. b) Comercializar, fabricar y/o almacenar en estableci- mientos clandestinos productos farmacéuticos; produc- tos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estériles y de lim-pieza doméstica; productos dietéticos y edulcorantes; einsumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúr-gico y odontológico. c) Comercializar productos farmacéuticos y afines que requieran de receta médica en Establecimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos. 1.2 Las infracciones establecidas en el presente Art. Son: consideradas graves. Su Omisión reiterada serásancionada como reincidente según lo establecido en la Ordenanza Nº 337. Artículo Sexto.- De las sanciones Las infracciones indicadas en la presente Ordenan- za serán sancionadas con multa, y medidascomplementarias, tales como el decomiso de productos farmacéuticos y afines; y la clausura definitiva, en el caso de reincidencia para los Establecimientos señala-dos en el artículo sétimo, conforme al cuadro de sancio-nes y escala de multas aprobada por Ordenanza Nº 337- MML, Régimen Municipal de Aplicación de SancionesAdministrativas y el Decreto de Alcaldía Nº 105-2001- MML en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, siendo su cumplimiento de responsabilidad de lasDirecciones Municipales de: Salud y Bienestar Social,Fiscalización y Control, contando con el apoyo de laDirección Municipal de Seguridad Ciudadana. Artículo Sétimo.- De la Revocatoria de la Licen- cia de Apertura de Establecimientos La Dirección Municipal de Fiscalización y Control y la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social infor-marán a la Dirección Municipal de Comercialización yDefensa al Consumidor sobre los Establecimientos que hubiesen incumplido las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y/o cuando se altere las condi-ciones que dieron mérito al otorgamiento de la autoriza-ción a efectos de que se proceda a la revocatoria deLicencias de Apertura de Establecimientos, de confor-midad con la Ley Nº 28015, de ser el caso. Artículo Octavo.- Intervención en Viviendas Cuando la infracción se detecte en una vivienda y la Autoridad Municipal sea impedida de ingresar a la mismapor negativa de los ocupantes, se comunicará al Minis- terio Público dicha circunstancia a efecto de realizar laintervención conjunta, por lo cual dicha institución públi-ca tomará las acciones que corresponda para procurarel ingreso a la vivienda y decomisar los productos far-macéuticos y afines almacenados e imponer las demás sanciones correspondientes. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía reglamente la presente ordenanza. Segunda.- Incorpórese las prohibiciones señaladas en el artículo quinto de la presente Ordenanza comoinfracciones a las siguientes normas municipales: - Ordenanza Nº 337-MML, con el numeral 2.16 Productos Farmacéuticos y Afines, 2.17 comercializa- ción, fabricación y almacenamiento de productos farma-céuticos, 2.18 comercialización de productos farmacéuti-cos y afines que requieren prescripción médica. - Cuadros de Sanciones y Escala de Multas aproba- das por la Ordenanza Nº 337- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas- y por el De- creto de Alcaldía Nº 105 en la línea de acción de Salud ySalubridad (02) con la siguiente codificación: Productos Farmacéuticos y Afines (5000) 02-416 Comercializar en la vía pública productos far- macéuticos, productos galénicos, recursos terapéuti-cos naturales sujetos a registro sanitario, productossanitarios estériles y de limpieza doméstica, productosdietéticos y edulcorantes, e insumos, instrumental y equi-po de uso médico - quirúrgico u odontológico. 02-417 Comercializar, fabricar y/o almacenar en establecimientos clandestinos y/o viviendas de produc-tos farmacéuticos, productos galénicos, recursosterapéuticos naturales sujetos a registro sanitario, pro-ductos cosméticos y de higiene personal, productos sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes, e insumos, instrumental y equi-po de uso médico- quirúrgico u odontológico. 02-418 Comercializar, fabricar y/o almacenar en el interior de Establecimientos Clandestinos de: productos farmacéuticos, productos galénicos; recursos terapéuti- cos naturales sujetos a registro sanitario; productos cos-méticos y de higiene personal, productos sanitarios es-tériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos yedulcorantes; e insumos, instrumental y equipo de usomédico-quirúrgico u odontológico. 02-419 Comercializar productos farmacéuticos y afi- nes que requieren de prescripción médica en Estable-cimientos Farmacéuticos y no Farmacéuticos Tercera.- Las infracciones establecidas en la presente Ordenanza así como su clasificación son aplicables y sancionables por las Municipalidades Distritales y deCentros Poblados Menores que integran la Municipali-dad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus jurisdic-ciones, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº27867, así como las disposiciones de la Ordenanza Nº 337- Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas- y en el marco de lo establecido en elSistema Metropolitano de Fiscalización y Control. Cuarta.- Los productos decomisados por la Autoridad Municipal serán remitidos a la Autoridad Nacional competen-te, para su evaluación y acciones que correspondan. Quinta.- Encargar el cumplimiento de la presente Orde- nanza a la Dirección Municipal de Salud y Bienestar Socialbajo responsabilidad en coordinación con la Dirección Muni-cipal de Fiscalización y Control, la Dirección Municipal deComercialización y Defensa del Consumidor y la DirecciónMunicipal de Seguridad Ciudadana. Sexta.- Derógase la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza de Salud y Salubridad Municipal Nº 082 asícomo toda norma que se oponga a la presente ordenan-za.