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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 Artículo 77º.- Incumplimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento Si el infractor acogido al régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento incumple con pagar la deuda aplazada y/o con el pago de tres o más cuotas, seguidas o no de ladeuda fraccionada o aplazada, la autoridad competente dará por vencidos todos los plazos pendientes, por con- cluido el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento yprocederá a ejecutar el cobro del total adeudado y las ga- rantías que existieran. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengará la tasa de interés mo- ratorio máxima que fije el Banco Central de Reserva del Perú. Artículo 78º.- Medidas preventivas La autoridad competente de conformidad con el pre- sente Reglamento, podrá adoptar las siguientes medidas preventivas, en forma individual o simultánea: 1. Interrupción del tránsito. 2. Descarga de la mercancía en exceso. 3. Reestiba de la mercadería.4. Retención de mercadería. Artículo 79º.- Sanciones a los Vehículos Especiales sin autorización El tránsito en Vehículos Especiales sin la autorización respectiva, genera además de la sanción correspondientea la infracción que por el referido hecho se establezca, las demás sanciones derivadas de otras infracciones detecta- das en la acción de control respectiva. TÍTULO VI INCORPORACIÓN VEHICULAR AL SNTT CAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 80º.- Inmatriculación La incorporación de los vehículos en el SNTT, única- mente se lleva a cabo a través del procedimiento de la in- matriculación registral en el Registro de Propiedad Vehicu- lar, conforme las normas vigentes en la materia. Todos los vehículos que requieran transitar por el SNTT deben contar con Placa Única Nacional de Rodaje. Excepcionalmente, los vehículos de uso diplomático, de las fuerzas armadas y policiales se inmatricularán de acuer- do al procedimiento registral establecido para cada regis- tro administrativo. Artículo 81º.- Mecanismos de control para la inma- triculación vehicular Todo vehículo nuevo importado, así como los de fabri- cación o ensamblaje nacional, para su nacionalización y/ o inmatriculación, debe corresponder a un modelo previa-mente homologado o, tratándose de vehículos importados usados y Vehículos Especiales, sujetarse al mecanismo de control que le corresponda, conforme se establece enel presente Reglamento. En ningún caso está permitida la inmatriculación de un vehículo incompleto. CAPÍTULO II: HOMOLOGACIÓN VEHICULAR SUBCAPÍTULO I: GENERALIDADES Artículo 82º.- Objeto de la homologación El objeto de la homologación es verificar que los mode- los vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o en- samblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y ope-ración en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos estable- cidos en el presente Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la ma-teria, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos. Artículo 83º.- Alcance y exigencia de la homologa- ción Los modelos de vehículos nuevos que corresponden a la clasificación vehicular del Anexo I, y que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su nacionalización y/o inmatriculación, deben ser previamente homologadosante el Ministerio. Tratándose de vehículos incompletos de las categorías M o N, puede homologarse únicamente el chasis motoriza- do o el chasis cabinado. Tratándose de vehículos de las categorías M o N com- puestos por un vehículo incompleto, al que se le ha monta- do una carrocería, debe homologarse como mínimo el cha- sis motorizado o el chasis cabinado. Los vehículos importados usados y Vehículos Especia- les se encuentran exonerados del procedimiento de homo- logación. Artículo 84º.- Registro Nacional de Homologación Vehicular Créase el Registro Nacional de Homologación Vehicu- lar a cargo de la DGCT, en el cual se inscribirán los mode- los vehiculares homologados conforme al procedimientoseñalado en el presente Reglamento. Cada modelo vehicular homologado se registrará en una partida registral asignándosele un Número de Registro deHomologación. En dicha partida constará el asiento de homologación y los asientos que contengan cualquier mo- dificación que se produzca con relación al acto de homolo-gación. Las incorporaciones de nuevas versiones y/o ac- tualizaciones al modelo vehicular homologado se anotarán en los asientos subsiguientes de la misma partida siguien-do un tracto sucesivo. La DGCT pondrá a disposición del Registro de Propie- dad Vehicular y SUNAT, el Registro Nacional de Homolo-gación Vehicular debidamente actualizado. Artículo 85º.- Procedimiento de homologación El procedimiento de homologación estará a cargo de la DGCT y se efectuará por cada modelo de vehículo, el cual puede incluir sus diferentes versiones. Para la homologación de un modelo vehicular, la perso- na natural o jurídica interesada debe presentar ante la DGCT los siguientes documentos: 1. Vehículos nuevos importados: a. Solicitud de Homologación Vehicular suscrita por el interesado o su representante legal debidamente acredita- do. b. Ficha Técnica incluida en el Anexo V, suscrita por el fabricante o su representante autorizado en el Perú. c. Copia del documento que acredite la asignación al fabricante del vehículo de la Identificación Mundial del Fa- bricante (World Manufacturer Identifier - WMI) otorgado por el Organismo Nacional del país correspondiente, de acuer-do a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automo- trices (Society of Automotive Engineers - SAE). d. Declaración Jurada emitida por el fabricante del vehículo o por su representante autorizado en el Perú debidamente acreditado, indicando que el modelo res- pecto del cual se solicita la homologación, así comolas versiones señaladas del mismo, reúnen las exigen- cias técnicas establecidas en el presente Reglamento. Excepcionalmente, tratándose de la homologación demodelos vehiculares efectuada con la finalidad de im- portar un solo vehículo anualmente y para uso particu- lar, en defecto de la declaración jurada antes señalada,se debe presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento de los Requisitos Técnicos emitido por una Entidad Certificadora. e. Para los vehículos de las categorías L, M y N, Certi- ficado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indi-car la norma usada en la prueba y consignar los valores resultantes. f. Se aceptarán Certificados de Emisiones emitidos por los fabricantes del vehículo, siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los laboratorios indica- dos en el Anexo V. 2. Vehículos nuevos de fabricación o ensamblaje na- cional: a. Solicitud de Homologación Vehicular suscrita por el interesado o su representante legal debidamente acredita-do. b. Ficha Técnica de acuerdo Anexo V, suscrita por el fabricante o ensamblador.