Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

Articulo 77º.- Incumplimiento del aplazamiento y/o fraccionamiento Si el infractor acogido al regimen de aplazamiento y/o fraccionamiento incumple con pagar la deuda aplazada y/o con el pago de tres o mas cuotas, seguidas o no de la deuda fraccionada o aplazada, la autoridad competente MORDAZA por vencidos todos los plazos pendientes, por concluido el beneficio de aplazamiento y/o fraccionamiento y procedera a ejecutar el cobro del total adeudado y las garantias que existieran. En cualquier caso, el atraso en el pago de la deuda o cualquiera de sus cuotas devengara la tasa de interes moratorio MORDAZA que fije el Banco Central de Reserva del Peru. Articulo 78º.- Medidas preventivas La autoridad competente de conformidad con el presente Reglamento, podra adoptar las siguientes medidas preventivas, en forma individual o simultanea: 1. Interrupcion del transito. 2. Descarga de la mercancia en exceso. 3. Reestiba de la mercaderia. 4. Retencion de mercaderia. Articulo 79º.- Sanciones a los Vehiculos Especiales sin autorizacion El MORDAZA en Vehiculos Especiales sin la autorizacion respectiva, genera ademas de la sancion correspondiente a la infraccion que por el referido hecho se establezca, las demas sanciones derivadas de otras infracciones detectadas en la accion de control respectiva. TITULO VI INCORPORACION VEHICULAR AL SNTT CAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 80º.- Inmatriculacion La incorporacion de los vehiculos en el SNTT, unicamente se lleva a cabo a traves del procedimiento de la inmatriculacion registral en el Registro de Propiedad Vehicular, conforme las normas vigentes en la materia. Todos los vehiculos que requieran transitar por el SNTT deben contar con Placa Unica Nacional de Rodaje. Excepcionalmente, los vehiculos de uso diplomatico, de las fuerzas armadas y policiales se inmatricularan de acuerdo al procedimiento registral establecido para cada registro administrativo. Articulo 81º.- Mecanismos de control para la inmatriculacion vehicular Todo vehiculo MORDAZA importado, asi como los de fabricacion o ensamblaje nacional, para su nacionalizacion y/ o inmatriculacion, debe corresponder a un modelo previamente homologado o, tratandose de vehiculos importados usados y Vehiculos Especiales, sujetarse al mecanismo de control que le corresponda, conforme se establece en el presente Reglamento. En ningun caso esta permitida la inmatriculacion de un vehiculo incompleto. CAPITULO II: HOMOLOGACION VEHICULAR SUBCAPITULO I: GENERALIDADES Articulo 82º.- Objeto de la homologacion El objeto de la homologacion es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el MORDAZA, para su ingreso, registro, MORDAZA y operacion en el SNTT, reunen los requisitos tecnicos establecidos en el presente Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demas normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificacion y clasificacion de dichos modelos. Articulo 83º.- Alcance y exigencia de la homologacion Los modelos de vehiculos nuevos que corresponden a la clasificacion vehicular del Anexo I, y que se importen, fabriquen o ensamblen en el MORDAZA, para su nacionalizacion y/o inmatriculacion, deben ser previamente homologados

ante el Ministerio. Tratandose de vehiculos incompletos de las categorias M o N, puede homologarse unicamente el chasis motorizado o el chasis cabinado. Tratandose de vehiculos de las categorias M o N compuestos por un vehiculo incompleto, al que se le ha montado una carroceria, debe homologarse como minimo el chasis motorizado o el chasis cabinado. Los vehiculos importados usados y Vehiculos Especiales se encuentran exonerados del procedimiento de homologacion. Articulo 84º.- Registro Nacional de Homologacion Vehicular Crease el Registro Nacional de Homologacion Vehicular a cargo de la DGCT, en el cual se inscribiran los modelos vehiculares homologados conforme al procedimiento senalado en el presente Reglamento. Cada modelo vehicular homologado se registrara en una partida registral asignandosele un Numero de Registro de Homologacion. En dicha partida constara el asiento de homologacion y los asientos que contengan cualquier modificacion que se produzca con relacion al acto de homologacion. Las incorporaciones de nuevas versiones y/o actualizaciones al modelo vehicular homologado se anotaran en los asientos subsiguientes de la misma partida siguiendo un tracto sucesivo. La DGCT pondra a disposicion del Registro de Propiedad Vehicular y SUNAT, el Registro Nacional de Homologacion Vehicular debidamente actualizado. Articulo 85º.- Procedimiento de homologacion El procedimiento de homologacion estara a cargo de la DGCT y se efectuara por cada modelo de vehiculo, el cual puede incluir sus diferentes versiones. Para la homologacion de un modelo vehicular, la persona natural o juridica interesada debe presentar ante la DGCT los siguientes documentos: 1. Vehiculos nuevos importados: a. Solicitud de Homologacion Vehicular suscrita por el interesado o su representante legal debidamente acreditado. b. Ficha Tecnica incluida en el Anexo V, suscrita por el fabricante o su representante autorizado en el Peru. c. MORDAZA del documento que acredite la asignacion al fabricante del vehiculo de la Identificacion Mundial del Fabricante (World Manufacturer Identifier - WMI) otorgado por el Organismo Nacional del MORDAZA correspondiente, de acuerdo a lo establecido por la Sociedad de Ingenieros Automotrices (Society of Automotive Engineers - SAE). d. Declaracion Jurada emitida por el fabricante del vehiculo o por su representante autorizado en el Peru debidamente acreditado, indicando que el modelo respecto del cual se solicita la homologacion, asi como las versiones senaladas del mismo, reunen las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento. Excepcionalmente, tratandose de la homologacion de modelos vehiculares efectuada con la finalidad de importar un solo vehiculo anualmente y para uso particular, en defecto de la declaracion jurada MORDAZA senalada, se debe presentar un Certificado de Conformidad de Cumplimiento de los Requisitos Tecnicos emitido por una Entidad Certificadora. e. Para los vehiculos de las categorias L, M y N, Certificado de Emisiones Contaminantes emitido por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V, el cual debe indicar la MORDAZA usada en la prueba y consignar los valores resultantes. f. Se aceptaran Certificados de Emisiones emitidos por los fabricantes del vehiculo, siempre que su laboratorio se encuentre certificado por alguno de los laboratorios indicados en el Anexo V. 2. Vehiculos nuevos de fabricacion o ensamblaje nacional: a. Solicitud de Homologacion Vehicular suscrita por el interesado o su representante legal debidamente acreditado. b. Ficha Tecnica de acuerdo Anexo V, suscrita por el fabricante o ensamblador.

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