Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

0232-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 2 040 597,99 m² ubicado en el sector denominado Km 48 de la carretera Panamericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, colindante con el AA.HH. "El progreso" y terrenos eriazos del Estado; segun el plano y memoria descriptiva que sustenta la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII -Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18718 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 152-2003/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 120-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 30 000 000,00 m² conformado, entre otros, por los cerros MORDAZA y Puruja colindante a terrenos eriazos del Estado ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno de 30 000 000,00 m² conformado, entre otros, por los cerros MORDAZA y Puruja colindante a terrenos eriazos del Estado ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli y departamento de Arequipa; Que, la MORDAZA Registral Nº XII-Arequipa, en merito al Informe Tecnico Nº 1404-2003/Z.R.NºXII-OC de fecha 5 de agosto del 2003, ha emitido el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 6 de agosto de 2003, en el que certifica que el terreno no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de su Oficina de Catastro; Que, el Registro Predial MORDAZA, en merito al Informe Tecnico Nº 2161-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA de fecha 3 de setiembre de 2003, ha emitido el Certificado de Busqueda Catastral de fecha 4 de setiembre de 2003, en el que certifica que el predio no se encuentra inscrito en ese Registro; Que se procedio a realizar inspeccion tecnica con fecha 9 de agosto del 2003, observando que, sobre el terreno submateria de naturaleza eriaza y topografia accidentada, existen explotaciones mineras realizadas por terceros; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno submateria, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 0712001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina-

lidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 1312001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 0234-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre del 2003; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 30 000 000.00 m² conformado, entre otros, por los cerros MORDAZA y Puruja colindante a terrenos eriazos del Estado ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caraveli y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18719

SUNARP
Aprueban directiva que unifica criterios registrales en la aplicacion de disposicion complementaria de la Ley Organica de Municipalidades
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 487-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 6 de octubre de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos; y, CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003, establece en su Decimocuarta Disposicion Complementaria que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, es necesario establecer las reglas que unifiquen los criterios registrales en la aplicacion de la mencionada disposicion complementaria, en aras de la simplificacion, predictibilidad y agilidad en la calificacion registral en beneficio de los usuarios; Que, es funcion y atribucion de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos , de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del articulo 3º de su Estatuto, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; normar sobre la inscripcion y publicidad de los actos y contratos en los Registros Publicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 2 de octubre de 2003 , en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad, aprobar las reglas que unifiquen los criterios registrales en la aplicacion de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972;

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