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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (15/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 253158 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 0232-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre del 2003; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 2 040 597,99 m² ubi-cado en el sector denominado Km 48 de la carretera Pana- mericana Sur, distrito de La Joya, provincia y departamen- to de Arequipa, colindante con el AA.HH. "El progreso" yterrenos eriazos del Estado; según el plano y memoria descriptiva que sustenta la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII -Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terre-no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18718 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 152-2003/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de setiembre de 2003 Visto el Expediente Nº 120-2003/SBN-JAR, con el cual se sustenta el trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 30 000 000,00 m² confor-mado, entre otros, por los cerros Estrella y Puruja colin- dante a terrenos eriazos del Estado ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Are-quipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bie-nes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificó un terreno de 30 000 000,00 m² conformado, en-tre otros, por los cerros Estrella y Puruja colindante a te- rrenos eriazos del Estado ubicado en el distrito de Chapa- rra, provincia de Caravelí y departamento de Arequipa; Que, la Zona Registral Nº XII-Arequipa, en mérito al Informe Técnico Nº 1404-2003/Z.R.NºXII-OC de fecha 5 de agosto del 2003, ha emitido el Certificado de BúsquedaCatastral de fecha 6 de agosto de 2003, en el que certifica que el terreno no se encuentra registrado y/o actualizado en los archivos de su Oficina de Catastro; Que, el Registro Predial Urbano, en mérito al Informe Téc- nico Nº 2161-2003-SUNARP-RPU/OC-AREQUIPA de fecha 3 de setiembre de 2003, ha emitido el Certificado de BúsquedaCatastral de fecha 4 de setiembre de 2003, en el que certifica que el predio no se encuentra inscrito en ese Registro; Que se procedió a realizar inspección técnica con fe- cha 9 de agosto del 2003, observando que, sobre el terre- no submateria de naturaleza eriaza y topografía accidenta- da, existen explotaciones mineras realizadas por terceros; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños son bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio del terreno submateria, de con- formidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071- 2001, Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y Di-rectiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aproba- da por Resolución Nº 011-2002/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga-nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Re- cuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la fina-lidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como tam- bién, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposi- ción Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131- 2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Na-cionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y estando a lo expuesto en el Infor-me Técnico Legal Nº 0234-2003/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de setiembre del 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domi- nio a favor del Estado del terreno de 30 000 000.00 m² con- formado, entre otros, por los cerros Estrella y Puruja colin- dante a terrenos eriazos del Estado ubicado en el distritode Chaparra, provincia de Caravelí y departamento de Are- quipa, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públi- cos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado del terre- no descrito en el artículo precedente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA DEL ÁGUILA BRACAMONTE Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 18719 SUNARP Aprueban directiva que unifica criterios registrales en la aplicación de disposi- ción complementaria de la Ley OrgÆni- ca de Municipalidades RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 487-2003-SUNARP/SN Lima, 6 de octubre de 2003 Visto, el proyecto presentado al Directorio de la Super- intendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, la nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de Mayo del 2003, establece en su Decimocuarta Disposición Comple- mentaria que los propietarios de edificaciones que hayan sidoconstruidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilitación urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regularizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones,hasta el 30 de junio de 2003, mediante el procedimiento de regularización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias; Que, es necesario establecer las reglas que unifiquen los criterios registrales en la aplicación de la mencionada disposición complementaria, en aras de la simplificación,predictibilidad y agilidad en la calificación registral en be- neficio de los usuarios; Que, es función y atribución de la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos , de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de su Estatuto, apro- bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; normarsobre la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que conforman el Sistema; Que el Directorio de la SUNARP, en su sesión de fecha 2 de octubre de 2003 , en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad, aprobar las reglas que unifiquenlos criterios registrales en la aplicación de la Decimocuar- ta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Mu- nicipalidades Nº 27972;