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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 mercantíl ...”. Sin embargo, como lo ha expresado en el Caso de la Legislación Antiterrorista (STC en el Exp. Nº010-2002-A/TC), en una acción de inconstitucionalidad este Tribunal no es competente para evaluar la constitucionali- dad o no de la legislación pre-constitucional de cara a laConstitución derogada, sino siempre en función de la nue- va Constitución. §10. La Supervisión y Fiscalización del Mercado de los Servicios Públicos 41. El servicio público es la prestación que efectúa la administración del Estado en forma directa e indirecta. Esta última se realiza a través de concesiones, y tiene el objetode satisfacer necesidades de interés general. Mediante la concesión se organiza de la manera más adecuada la pres- tación de un servicio público por un determinado tiempo,actuando el concesionario por su propia cuenta y riesgo, y su labor o prestación será retribuida con el pago que reali- zan los usuarios. La concesión se desarrolla según el régimen legal vigente y el contrato acordado, cuyo objeto fundamen- tal es asegurar la eficiente en la prestación del servi-cio. La supervisión del cumplimiento de los fines de la concesión está a cargo de órganos autónomos crea- dos por ley, como OSIPTEL o INDECOPI. Estos órga-nos están obligados a tutelar el derecho de los usua- rios, así como el interés público, y para ello deben con- trolar que la prestación del servicio se realice en ópti-mas condiciones y a un costo razonable; ello porque si bien la concesión, como a la que se ha hecho referen- cia en el Fundamento Nº 1, es un contrato que puedetener un blindaje jurídico, el objeto fundamental no es el lucro, sino el servicio, el cual debe otorgarse con calidad, eficiencia y continuidad, y siempre protegien-do la seguridad, la salud pública y el medio ambiente. Ahora bien, a pesar de que dicho control correspon- de por mandato legal a los órganos reguladores, es evi-dente que hay una percepción de que éstos no están defendiendo apropiadamente los derechos de los usua- rios y consumidores. Evidentemente, no está dentro delas competencias del Tribunal Constitucional disponer de las medidas necesarias y adecuadas para revertir una situación como la descrita. Se trata, por el contra-rio, de una competencia del Poder Ejecutivo –a cuya esfera pertenecen ambos órganos–, y aun al Poder Legislativo, los que a través de la ley, y dentro de lostérminos de esta sentencia, pueden y deben dictar la legislación que permita una efectiva actuación de tales órganos administrativos. En este contexto, el TribunalConstitucional, recomienda la adopción de las medidas legales y administrativas que permitan que entidades como OSIPTEL o INDECOPI, puedan funcionar y ac-tuar adecuadamente en pro de la defensa de derechos de los usuarios y consumidores, consagrados expre- samente por nuestro ordenamiento jurídico. 42. En este marco debemos analizar las consideracio- nes de los demandantes sobre la Ley Nº 26285, que, se- gún afirman, viola el artículo 65º de la Constitución. Al sus-tentar tal pretensión, los demandantes afirman que, al con- cederse una serie de beneficios a favor de la empresa pres- tadora del servicio de telecomunicaciones, “(...) se ha de-jado de defender a los millones de usuarios. Tales ventajas notoriamente desproporcionadas son el monopolio conce- dido a la empresa, el cobro de la renta básica, el cobro porminuto y además el pago que se hace la misma empresa por gerenciar su negocio, todo lo cual resulta sumamente nocivo a los derechos de los consumidores y usuarios”. Al amparo de los argumentos antes expuestos, y te- niendo en consideración, además, que en una acción de inconstitucionalidad este Tribunal no actúa como juez decasos, sino como “Juez de la Ley”, esto es, como garante de que los límites constitucionales impuestos a la legisla- ción no sean sobrepasados, no puede determinar, en abs-tracto, si la ley impugnada lesiona los derechos de los con- sumidores, a no ser que se trate de un supuesto en el que surja una manifiesta irracionalidad de los resultados, comoproducto de la aplicación de las disposiciones impugna- das. Y, como se deriva del contenido de los dispositivos de la Ley impugnada, y los propios demandantes lo dejan en- trever, los diversos problemas respecto a la prestación del servicio de telecomunicaciones no se infieren directamen-te de la Ley Nº 26285, sino del contrato que, a su amparo, se ha celebrado. Es decir, la eventual inconstitucionalidadno se genera de la ley misma –que es el objeto de control en este proceso-, sino de los negocios jurídicos que bajo su regulación se han realizado. De manera que, conforme lo ha expuesto nuevamente la Defensoría del Pueblo en el Informe antes citado, “En el Perú, la actuación de una empresa de teleco- municaciones con posición dominante en el mercado del servicio público de telecomunicaciones es regula-da por el Organismo Supervisor de la Inversión Priva- da en Telecomunicaciones (OSIPTEL). Entre los objeti- vos de esta institución se encuentra el de mantener ypromover la competencia eficaz y equitativa (inciso b del artículo 7º de la Ley Nº 26285) en el sector de las telecomunicaciones. En este contexto, velar por el cumplimiento de la ley contra las prácticas monopólicas, controlistas o restricti- vas de la libre competencia, en un contexto de concurren-cia limitada o de monopolio u oligopolio subsistentes a di- cho período de concurrencia limitada, constituye una fun- ción estatal que puede tener características distintas se-gún se esté frente a un contrato-ley o frente a un contrato que no haya ofrecido al inversionista las seguridades de un contrato-ley”. “(...) En consecuencia, una interpretación de los con- tratos-ley acorde con la letra y espíritu constitucionales, faculta a la autoridad competente a intervenir en relación alos elementos del mismo que favorezcan prácticas limitati- vas de la libre competencia, ya que éstos no podrían ser alcanzados por la intangibilidad del contrato que le es ca-racterística por su naturaleza de contrato-ley. Por lo tanto, en un contexto de dominio del mercado como el que existe en los términos y en la aplicación del contrato-ley con Tele-fónica, las prácticas de abuso en desmedro de la libre com- petencia y, finalmente, de los consumidores, deben ser combatidas por OSIPTEL para revertir sus efectos negati-vos sobre el mercado”. 43. Aunque las razones expuestas en el item prece- dente sean harto suficientes para desestimar también este extremo de la pretensión, el Tribunal Constitucional consi- dera importante enfatizar que, si como se ha afirmado enla audiencia pública, no existe confianza en el desenvolvi- miento de los organismos estatales encargados de contro- lar y fiscalizar la libre competencia, así como de la defensaefectiva de los usuarios y consumidores, no es este Cole- giado la instancia competente para resolver tales proble- mas, sino, concretamente, las entidades públicas de lasque dependen estos organismos que no han resuelto aún los reclamos relativos a la renta básica y a la cobranza del servicio telefónico por segundo. En esa orientación, no está demás recordar que de la proclamación de los derechos fundamentales, como siste- ma material de valores del ordenamiento constitucionalperuano, se deriva, entre otras muchas consecuencias, un “deber especial de protección” de dichos derechos por parte del Estado [Expedientes Nºs. 0964-2002-AA/TC y 0976-2001-AA/TC]. No sólo en el ámbito legislativo, dentro de los límites que la Constitución impone y de los que aquí se ha dado cuenta, sino también en el plano de la actuaciónde los órganos administrativos. §11. Principio de igualdad e impugnación de que la Ley se dictó con el exclusivo propósito de celebrar el contrato de concesión con la empresa prestadora del servicio de telefonía fija local. 44. Finalmente, sostienen los demandantes que la Ley Nº 26285 viola el artículo 103º de la Constitución,pues, a su juicio, tal ley se dictó exclusivamente “para otorgar una concesión ilegal a la empresa Telefónica del Perú S.A.” Señalan que la Ley se expidió “para establecer un mo- nopolio legal a favor de la concesionaria por un período de cinco años”, y que “no se puede dictar una norma especiala favor de una persona o un grupo de personas por ser ellas mismas, ya que las normas son de carácter general, es decir, se deben aplicar a todos por igual y deben expe-dirse para el bien de todos los ciudadanos”. Consideran que “(...) la Ley Nº 26285 se expidió para poder suscribir el contrato de concesión ..., otorgándole inconstitucionalmente