Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

al mismo la calidad de contrato-ley. Los contratos-ley suponen la existencia de una ley autoritativa previa fija las condiciones en las que el Estado estara autorizado a contratar, asi como las prerrogativas que pueden concederse a los particulares mediante estos instrumentos, aspectos que no se ha establecido en esta ley". "Es decir, la ley autoritativa no se dicta para celebrar contratos con una sola persona o empresa, sino para dictar las normas o estipulaciones que serviran para celebrar varios contratos y otorgar garantia y seguridad a los inversionistas; aspecto que no se ha previsto en la Ley Nº 26285 (...)". 45. Dos son los temas que plantea la formulacion de este extremo de la causa petendi. a) El analisis de constitucionalidad, de cara al articulo 103º de la Constitucion, de las disposiciones de la Ley Nº 26285; y b) la eventual ilegalidad del contrato-ley, pues la ley impugnada no habria previsto las condiciones dentro de las cuales el Estado esta autorizado para contratar. Sobre el MORDAZA aspecto, ya este Tribunal se ha pronunciado en el Fundamento Nº 2 y siguientes de esta sentencia; en una accion de inconstitucionalidad, en efecto, el Tribunal carece de competencia para enjuiciar la legalidad o ilegalidad de la suscripcion de un contrato. Y, en lo que atane a la alegada violacion del articulo 103º de la Constitucion, este Tribunal no comparte el criterio sostenido por los demandantes, ademas de las razones MORDAZA expresadas, porque, como se ha sostenido, de la MORDAZA fraccion de la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, se deriva un mandato constitucional impuesto al legislador, el mismo que se traduce en dictar, con caracter prioritario, las leyes necesarias que regulen los mecanismos y el MORDAZA para eliminar, progresivamente, los "monopolios" legales otorgados en las concesiones y licencias de servicios publicos. La existencia de un monopolio ­que se define prima facie como la realizacion de una actividad economica, con caracter exclusivo, a cargo de un unico agente economico- y la existencia de un mandato constitucional para que se legisle sobre el tema previendose que tal practica sea "progresivamente eliminada", evidentemente supone que las leyes que se dicten en cumplimiento de la MORDAZA fraccion de la Octava Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion tengan que referirse a aquella actividad economica sobre la cual preexisten practicas monopolicas. Cuando se efectua una individualizacion de esas practicas monopolicas, y se dictan disposiciones legislativas orientadas a cumplir el mandato constitucional de la desmonopolizacion progresiva, no se infringe el primer parrafo del articulo 103º de la Constitucion. Se trata, por el contrario, de un tratamiento legislativo que se encuentra plenamente justificado, pues sucede que tal regulacion obedece y se legitima en razon de la naturaleza de las cosas, o, en otras palabras, porque asi lo demanda la complejidad y los rasgos tecnicos que posee dicha actividad monopolica. En el caso del articulo 1º de la Ley Nº 26285, lo verdaderamente relevante no es sobre que ente recaeran las reglas destinadas a adecuar el desarrollo de sus actividades economicas a lo previsto en el articulo 61º de la Constitucion [lo que seria un exceso cuestionar, pues si existe actividad monopolica, entonces, por su propia naturaleza, cualquier regulacion que se dicte necesariamente debera incidir sobre el agente que lo practica], sino, si la actividad economica sujeta a eliminacion progresiva, justifica o no leyes que autoricen tratamientos especiales. Y ya en este nivel, no le cabe ninguna duda a este Tribunal que el problema de los servicios publicos de telecomunicaciones de telefonia fija local y de servicios de portadores de larga distancia nacional e internacional, es tan complejo que, ciertamente, no admite ni tolera, razonablemente, que se le regule dentro de un paquete de actividades economicas. Por todas estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica del Peru y su Ley Organica, MORDAZA Declarando INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los articulos 1º, 2º y 3º y la

Primera y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Ley Nº 26285, e IMPROCEDENTE en sus demas pretensiones. Dispone la notificacion a las partes, que esta se ponga en conocimiento del Poder Ejecutivo, a los efectos de que se proceda conforme a lo expresado en el Fundamento Nº 41, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 19023

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Confirman la Res. Nº 016-2002COFOPRI/OJATAPVCH y establecen que la posesion no se transmite por herencia, sin embargo favorece a los herederos de los poseedores primigenios
COMISION DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL Expediente Nº 2003-091-COFOPRI/TAP LA POSESION NO SE TRANSMITE POR HERENCIA, SIN EMBARGO, LOS HEREDEROS DE LOS POSEEDORES PRIMIGENIOS SOLO SERAN FAVORECIDOS CUANDO EFECTIVAMENTE EJERZAN LA POSESION EN EL PREDIO. RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA PROPIEDAD Nº 255-2003-COFOPRI/TAP MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 016-2002-COFOPRI/ OJATAPVCH del 10 de enero de 2003, expedida por la Jefatura de la Oficina de Jurisdiccion Ampliada de la Sede Central MORDAZA - Ciudades MORDAZA, Ascope, Pacasmayo, MORDAZA y Chepen, que declaro el mejor derecho de posesion en favor de Hercilia Herencia MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto de el lote 31 manzana "24" del Centro Poblado "Paijan", ubicado en el distrito de Paijan, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, inscrito en el Registro Predial MORDAZA con el Codigo Nº P14070966, en adelante "el predio, con el informe oral de la abogada patrocinante de la recurrente; y, CONSIDERANDO: 1. Que, el 31 de agosto de 1998, se instalo el ahora denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, organo de resolucion de MORDAZA y MORDAZA instancia con competencia a nivel nacional, que conoce y resuelve los procedimientos administrativos relacionados con las competencias de la COFOPRI, de acuerdo con lo establecido por

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