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PÆg. 253542 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 Que mediante Memorándum Nº 694-2003-2G3300, la División de Ingeniería y Mantenimiento, informa que el va- lor referencial determinado para el proceso de selección corresponde al costo del servicio por el período de un año; Que el servicio materia del citado proceso de selección abarca el período de dos (2) años, por consiguiente el va- lor referencial considerado, no refleja el costo estimado real; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se ha establecido con exactitud el va- lor referencial del proceso, incumpliéndose con lo señala-do en el Artículo 26º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Ar- tículo 27º de su Reglamento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57º del referido Texto Único Ordenado y el Artículo 26º de su Re- glamento, la máxima autoridad administrativa de la entidadpuede declarar la nulidad del proceso de selección, cuan- do se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funcio- nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad del Concurso Público Nº 0015-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución, debien-do retrotraerse el proceso a la etapa de elaboración de Bases. Artículo 2º.- Publíquese la presente Resolución, en el Dia- rio Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes asu expedición, de acuerdo al Artículo 26º del Decreto Supre- mo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 18967 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Declaran inaplicabilidad de la R.A. N” 1558-2002-AL/MDSMP RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 615-2003-AL/MDSMP San Martín de Porres, 9 de septiembre de 2003 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 046-2003-MDSMP de fecha 30 de mayo de 2003 y en méritos de los documentosexpedidos por las Direcciones de Recursos Humanos y Ase- soría Jurídica signados con los Nº 285-2003-DRRHH/MDSMP y Nº 1854-2003 y OAJ/MDSMP de fecha primero de agosto ytrece del mismo mes del año dos mil tres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante "Acta de Compromiso" suscrita el 15 de mayo de 2002, la misma que es firmada de una parte, enrepresentación de la Municipalidad, por la Alcaldesa, Regi- dores y Funcionarios de la Gestión 1999-2002, y la otra par- te el SUTRAMUN San Martín de Porres, organización quese apersona mediante el supuesto "Secretario General" se- ñor Jesús Pacheco Berrospi, "Secretario de Defensa" señor Carlos Barboza Ore, "Secretario de Organización" señorJorge Díaz Ucañay, "Subsecretario General" señor Julián Quispe Enriques y otros, los mismos que no cuentan con la aprobación de la Autoridad Administrativa de Trabajo, comose advierte del Expediente Nº 33792-OR-DRTRJL-DPSC- SDRG del 19 de abril de 2002; asimismo, debe tenerse en cuenta que en el Acta materia de autos los Regidores y alos Funcionarios quienes suscribieron el aludido documento no tenían facultad para tratar y resolver negociaciones en materia laboral, según lo establecido en la Ley Nº 23853,artículo 47º inciso 7), vigente en esa oportunidad; por consi- guiente dicho Acto Administrativo es nulo de puro derecho; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/ MDSMP de fecha 24 de junio 2002, se aprueba el Acta deCompromiso de fecha 15 de mayo 2002, la misma que fue notificada a los supuestos representantes de los trabajado- res, el 5 de julio de 2002, conforme se acredita con el cargode notificación, la misma que no ha sido impugnada por las partes, pese a estar debidamente notificadas con arreglo a ley, por consiguiente ha quedado firme el Acto Administrati-vo, lo cual está amparado por el artículo 207º, numeral 207.1 concordante con el artículo 212º de la Ley Nº 27444; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 046-2003-MDSMP de fe- cha 30 de mayo de 2003, se resuelve declarar que, el Concejo Municipal no es el Órgano competente para declarar la nulidad de los Pactos y Convenios Colectivos, siendo en todo caso quela administración Municipal de San Martín de Porres, repre- sentada por el Despacho de Alcaldía, está facultada de esti- marlo así pertinente para IMPUGNAR JUDICIALMENTE, lavalidez de los Pactos y Convenios Colectivos celebrados entre los trabajadores y cesantes de esta Corporación buscando que la justicia ordinaria declare la nulidad que busca y exponiendolas razones hechas llegar a este Concejo; Que, en mérito a los informes emitidos por las áreas de: Unidad de Personal signado con el Nº 006-2003-UP/MDSMPde fecha 13 de enero del 2003; Nº 160-03-DRRHH/MDSMP, emitido por la Dirección de Recursos Humanos del 29 de abril del 2003; informe Nº 006-2003-MDSMP/OPPR emitido el 10 deenero de 2003 expedido por la Dirección de Planificación, Pre- supuesto y Racionalización; Informe Nº 005-2003-DOAJ/ MDSMP emitido el 14 de enero del 2003 por la Dirección deAsesoría Jurídica, quienes en forma unánime, opinan en forma favorable por la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1558- 2002 AL/MDSMP; en razón de haber sido suscrita por perso-nas que no tienen representatividad legal bajo lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27444 y no haberse observado lo establecido en la Ley Nº 27269, Decreto Ley Nº 25593, DecretoLegislativo Nº 757, Ley Nº 27593 - Ley de Ejecución de Presu- puesto para el año 2002, Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, Decreto Supremo Nº 074-95-PCM y Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, por consiguiente los actos administrativos acotados son nulos de puro derecho; Que, el "Acta de Compromiso" que se suscribió el 15 de mayo de 2002 y la Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002- AL/MDSMP del 24 de junio de 2002, viene causando agra- vio a esta Municipalidad, en razón que el punto 5 de la cita-da Resolución que indica: "Respecto al punto D, sobre Con- venios y Pactos Colectivos, la Municipalidad ratifica la vi- gencia de los Pactos Convenios Colectivos suscritos entre el Sindicato y la Municipalidad en todos sus términos", sien- do un imposible jurídico cumplir con las demandas contraí- das al establecer derechos que no tienen asidero legal, máxi-me que el acto se realizó con agente no capaz, sin representatividad legal; pues en esta orden de ideas, el inte- rés particular, no puede estar por encima del interés públi-co; pues en esta orden de ideas esta Corporación Edil no cumpliría con los objetivos a favor de la comunidad de San Martín de Porres que es de prioridad y esencial de estaGestión Municipal, por ende es un imposible jurídico la vi- gencia y aplicación de la Resolución materia de nulidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 artículo 20º inciso 6), concordante con los artículos 8º, 10º y 11º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24 dejunio de 2002, por cuanto causa agravio al interés público del distrito de San Martín de Porres, conforme se detalla en los considerandos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Recursos Humanos y Oficina de Asesoría Jurídica, proce- dan a preparar las acciones en la vía del ProcedimientoContencioso Administrativo a fin de obtener la nulidad de la Resolución de Alcaldía Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24 de junio de 2002 y dar el cumplimiento con arreglo a ley. Regístrese, comuníquese, cúmplase, publíquese y ar- chívese. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde 19059