Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

Que mediante Memorandum Nº 694-2003-2G3300, la Division de Ingenieria y Mantenimiento, informa que el valor referencial determinado para el MORDAZA de seleccion corresponde al costo del servicio por el periodo de un ano; Que el servicio materia del citado MORDAZA de seleccion MORDAZA el periodo de dos (2) anos, por consiguiente el valor referencial considerado, no refleja el costo estimado real; Que de lo indicado en los considerandos precedentes, se concluye que no se ha establecido con exactitud el valor referencial del MORDAZA, incumpliendose con lo senalado en el Articulo 26º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Articulo 27º de su Reglamento; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 57º del referido Texto Unico Ordenado y el Articulo 26º de su Reglamento, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad puede declarar la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando se contravengan las normas legales; En uso de las facultades establecidas en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 1152002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad del Concurso Publico Nº 0015-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de elaboracion de Bases. Articulo 2º.- Publiquese la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo al Articulo 26º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 18967

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Declaran inaplicabilidad de la R.A. Nº 1558-2002-AL/MDSMP
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 615-2003-AL/MDSMP San MORDAZA de Porres, 9 de septiembre de 2003 Visto, el Acuerdo de Concejo Nº 046-2003-MDSMP de fecha 30 de MORDAZA de 2003 y en meritos de los documentos expedidos por las Direcciones de Recursos Humanos y Asesoria Juridica signados con los Nº 285-2003-DRRHH/MDSMP y Nº 1854-2003 y OAJ/MDSMP de fecha primero de agosto y trece del mismo mes del ano dos mil tres, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante "Acta de Compromiso" suscrita el 15 de MORDAZA de 2002, la misma que es firmada de una parte, en representacion de la Municipalidad, por la Alcaldesa, Regidores y Funcionarios de la Gestion 1999-2002, y la otra parte el SUTRAMUN San MORDAZA de Porres, organizacion que se apersona mediante el supuesto "Secretario General" senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "Secretario de Defensa" senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "Secretario de Organizacion" senor MORDAZA MORDAZA Ucanay, "Subsecretario General" senor MORDAZA MORDAZA Enriques y otros, los mismos que no cuentan con la aprobacion de la Autoridad Administrativa de Trabajo, como se advierte del Expediente Nº 33792-OR-DRTRJL-DPSCSDRG del 19 de MORDAZA de 2002; asimismo, debe tenerse en cuenta que en el Acta materia de autos los Regidores y a los Funcionarios quienes suscribieron el aludido documento no tenian facultad para tratar y resolver negociaciones en materia laboral, segun lo establecido en la Ley Nº 23853,

articulo 47º inciso 7), vigente en esa oportunidad; por consiguiente dicho Acto Administrativo es nulo de puro derecho; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1558-2002-AL/ MDSMP de fecha 24 de junio 2002, se aprueba el Acta de Compromiso de fecha 15 de MORDAZA 2002, la misma que fue notificada a los supuestos representantes de los trabajadores, el 5 de MORDAZA de 2002, conforme se acredita con el cargo de notificacion, la misma que no ha sido impugnada por las partes, pese a estar debidamente notificadas con arreglo a ley, por consiguiente ha quedado firme el Acto Administrativo, lo cual esta amparado por el articulo 207º, numeral 207.1 concordante con el articulo 212º de la Ley Nº 27444; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 046-2003-MDSMP de fecha 30 de MORDAZA de 2003, se resuelve declarar que, el Concejo Municipal no es el Organo competente para declarar la nulidad de los Pactos y Convenios Colectivos, siendo en todo caso que la administracion Municipal de San MORDAZA de Porres, representada por el Despacho de Alcaldia, esta facultada de estimarlo asi pertinente para IMPUGNAR JUDICIALMENTE, la validez de los Pactos y Convenios Colectivos celebrados entre los trabajadores y cesantes de esta Corporacion buscando que la justicia ordinaria declare la nulidad que busca y exponiendo las razones hechas llegar a este Concejo; Que, en merito a los informes emitidos por las areas de: Unidad de Personal signado con el Nº 006-2003-UP/MDSMP de fecha 13 de enero del 2003; Nº 160-03-DRRHH/MDSMP , emitido por la Direccion de Recursos Humanos del 29 de MORDAZA del 2003; informe Nº 006-2003-MDSMP/OPPR emitido el 10 de enero de 2003 expedido por la Direccion de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion; Informe Nº 005-2003-DOAJ/ MDSMP emitido el 14 de enero del 2003 por la Direccion de Asesoria Juridica, quienes en forma unanime, opinan en forma favorable por la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 15582002 AL/MDSMP; en razon de haber sido suscrita por personas que no tienen representatividad legal bajo lo establecido por el articulo 53º de la Ley Nº 27444 y no haberse observado lo establecido en la Ley Nº 27269, Decreto Ley Nº 25593, Decreto Legislativo Nº 757, Ley Nº 27593 - Ley de Ejecucion de Presupuesto para el ano 2002, Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, Decreto Supremo Nº 07495-PCM y Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, por consiguiente los actos administrativos acotados son nulos de puro derecho; Que, el "Acta de Compromiso" que se suscribio el 15 de MORDAZA de 2002 y la Resolucion de Alcaldia Nº 1558-2002AL/MDSMP del 24 de junio de 2002, viene causando agravio a esta Municipalidad, en razon que el punto 5 de la citada Resolucion que indica: "Respecto al punto D, sobre Convenios y Pactos Colectivos, la Municipalidad ratifica la vigencia de los Pactos Convenios Colectivos suscritos entre el Sindicato y la Municipalidad en todos sus terminos", siendo un imposible juridico cumplir con las demandas contraidas al establecer derechos que no tienen asidero legal, MORDAZA que el acto se realizo con agente no capaz, sin representatividad legal; pues en esta orden de ideas, el interes particular, no puede estar por encima del interes publico; pues en esta orden de ideas esta Corporacion MORDAZA no cumpliria con los objetivos a favor de la comunidad de San MORDAZA de Porres que es de prioridad y esencial de esta Gestion Municipal, por ende es un imposible juridico la vigencia y aplicacion de la Resolucion materia de nulidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972 articulo 20º inciso 6), concordante con los articulos 8º, 10º y 11º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Resolucion de Alcaldia Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24 de junio de 2002, por cuanto causa agravio al interes publico del distrito de San MORDAZA de Porres, conforme se detalla en los considerandos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion de Recursos Humanos y Oficina de Asesoria Juridica, procedan a preparar las acciones en la via del Procedimiento Contencioso Administrativo a fin de obtener la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1558-2002-AL/MDSMP del 24 de junio de 2002 y dar el cumplimiento con arreglo a ley. Registrese, comuniquese, cumplase, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19059

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