Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

4.4. Montos devengados por concepto de cargos de acceso. 130. El Cuerpo Colegiado concluyo en la resolucion impugnada que Nextel y Bellsouth debieron aplicar el sistema de cargos de interconexion a partir de los sesenta (60) dias contados desde el 12 de agosto del ano 2002. En tal sentido, a partir de dicha fecha, las empresas debian realizar la conciliacion, liquidacion, facturacion y el consecuente pago de los montos resultantes, siendo aplicable para tal efecto el Acuerdo de Liquidacion del 18 de setiembre del ano 2002, y su primera adenda de diciembre del ano 2002. 131. Con relacion a este extremo, en su recurso de apelacion, Nextel solicito se revoque la resolucion impugnada en el extremo correspondiente al pago de montos devengados68 ; anadiendo en su contestacion de la apelacion, que en el supuesto negado que procediera la adecuacion del Contrato de Interconexion, los montos a ser pagados deben fluir de lo establecido en el Acuerdo de Liquidacion, conforme a lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado69 . 132. Al respecto debe indicarse que, habiendose concluido que el Contrato de Interconexion se habria adecuado al sistema de cargos de acceso que Nextel otorga a Telefonica Moviles el 12 de octubre de 2002, las partes se encuentran obligadas al pago de dichos cargos, por lo que corresponde declarar infundada la apelacion de Nextel en este extremo. 133. De otro lado, en su recurso de apelacion, Bellsouth solicito que el Tribunal de Solucion de Controversias establezca el monto preciso que Nextel deberia pagarle como consecuencia de la adecuacion del Contrato de Interconexion, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 5º de la LPAG, segun el cual la autoridad administrativa esta obligada a pronunciarse sobre todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados. 134. Al respecto, el numeral 5.4 del articulo 5º de la LPAG, invocado por Bellsouth, establece que:

"El contenido debe comprender todas las cuestiones de hecho y derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor."
135. Es decir, dicha MORDAZA establece la obligacion inherente a la Administracion de pronunciarse respecto de todos los puntos planteados por los administrados, en el sentido en que esta lo estime conforme a la normativa vigente, y no necesariamente como los administrados pretenden. 136. Por lo tanto, el hecho que el Cuerpo Colegiado MORDAZA senalado que el monto debera establecerse conforme a lo acordado por las partes luego de seguir el procedimiento establecido en el Acuerdo de Liquidacion, no implica un incumplimiento de la citada disposicion. 137. En consecuencia, el Tribunal considera que no es posible determinar el monto exacto que Nextel debe pagar a Bellsouth producto de la aplicacion del sistema de cargos de acceso, en tanto dichas empresas no cumplan con conciliar los traficos cursados por MORDAZA redes a partir de la adecuacion del Contrato de Interconexion, de acuerdo con el procedimiento acordado para tal efecto en el Acuerdo de Liquidacion. 4.5. Pago de intereses. 138. En la resolucion materia de apelacion, el Cuerpo Colegiado declaro infundada la demanda de Bellsouth en el extremo referido al pago de intereses, puesto que, conforme al Acuerdo de Liquidacion, se devengarian automaticamente intereses en caso la parte obligada no cumpla con cancelar la factura dentro del plazo MORDAZA de cuatro (4) dias de recibida la misma y, en el presente caso, Bellsouth no habria remitido factura alguna a Nextel a pesar de que se encontraba en capacidad de hacerlo. 139. En su recurso de apelacion, Bellsouth cuestiono el analisis realizado por el Cuerpo Colegiado senalando que se habia cometido un error al aplicar incorrectamente los conceptos de MORDAZA y de interes moratorio que contiene el Codigo Civil, toda vez que, de acuerdo a este cuerpo legal, los intereses moratorios se generarian por el solo hecho de haber incurrido en MORDAZA, aun si no se hubiera pactado dichos intereses.

140. Asimismo, Bellsouth sostuvo que por regla general la constitucion en MORDAZA se produce con la intimacion al deudor, explicando que esta regla tiene como excepcion el caso en el cual el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligacion, tal como lo establece el articulo 1333º inciso 3 del Codigo Civil72 . En el presente caso, en opinion de Bellsouth, existen multiples negativas por escrito de parte de Nextel tanto para cumplir con su obligacion de adecuar el Contrato de Interconexion asi como para realizar el pago subsecuente. 141. En adicion, segun Bellsouth no seria aplicable el Acuerdo de Liquidacion para el cumplimiento de obligaciones formales pues dicho acuerdo entro en vigencia en una fecha posterior al inicio del incumplimiento. Ademas, Bellsouth argumento que era imposible proceder a la facturacion porque, en primer lugar, el Acuerdo de Liquidacion no estaba vigente, y ademas, porque eso le hubiese generado a Bellsouth una enorme contingencia tributaria, generandose obligaciones de pago de impuestos sin saber en que sentido se resolveria la presente controversia. 142. Al respecto, corresponde indicar que conforme a lo establecido en el articulo 1242º del Codigo Civil, los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la demora en el pago, por lo tanto, estos se devengaran a partir del dia en que el deudor incurre en mora. 143. De acuerdo con el articulo 1333º del Codigo Civil el obligado incurre en MORDAZA cuando el acreedor le exije, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligacion, no siendo necesaria la intimacion para que la MORDAZA exista en los casos senalados expresamente en dicho articulo.73 144. Del articulo MORDAZA citado, se desprende que, solo puede existir MORDAZA respecto de obligaciones exigibles, siendo una obligacion exigible, conforme al articulo 1240º del Codigo Civil74, a partir del momento en que se contrae la obligacion, salvo que las partes acuerden otra fecha. 145. En tal sentido, para determinar si corresponde ordenar el pago de intereses moratorios a Bellsouth, y de ser el caso, la fecha a partir de los cuales estos se habrian generado, debe determinarse el momento a partir del cual la obligacion de pago de Nextel es exigible, y si dicha empresa fue constituida en mora. 146. Como se ha senalado anteriormente, con fecha 16 de agosto del ano 2002 Bellsouth y Nextel celebraron el Acuerdo de Liquidacion mediante el cual establecieron el procedimiento que las partes deben observar para efectos de liquidar, conciliar y pagar las sumas que se generen por concepto de cargos de acceso en el MORDAZA de la interco-

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Escrito de apelacion de Nextel, pagina 4. Escrito de contestacion de la apelacion, pagina 8. Escrito de apelacion de Nextel, pagina 4. Escrito de contestacion de la apelacion, pagina 8. Codigo Civil, Articulo 1333º: "Incurre en MORDAZA el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligacion. No es necesaria la intimacion para que la MORDAZA exista: (...) 3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligacion. (...)" Codigo Civil, Articulo 1333º: "Incurre en MORDAZA el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obligacion. No es necesaria la intimacion para que la MORDAZA exista: 1. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. 2. Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligacion resultare que la designacion del tiempo en que habia de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla. 3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obligacion. 4. Cuando la intimacion no fuese posible por causa imputable al deudor." Codigo Civil. Articulo 1240º: "Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente despues de contraida la obligacion."

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