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PÆg. 253536 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 4.4. Montos devengados por concepto de cargos de acceso. 130. El Cuerpo Colegiado concluyó en la resolución impugnada que Nextel y Bellsouth debieron aplicar el sis- tema de cargos de interconexión a partir de los sesenta (60) días contados desde el 12 de agosto del año 2002. Ental sentido, a partir de dicha fecha, las empresas debían realizar la conciliación, liquidación, facturación y el conse- cuente pago de los montos resultantes, siendo aplicablepara tal efecto el Acuerdo de Liquidación del 18 de setiem- bre del año 2002, y su primera adenda de diciembre del año 2002. 131. Con relación a este extremo, en su recurso de ape- lación, Nextel solicitó se revoque la resolución impugnada en el extremo correspondiente al pago de montos deven-gados 68; añadiendo en su contestación de la apelación, que en el supuesto negado que procediera la adecuación del Contrato de Interconexión, los montos a ser pagadosdeben fluir de lo establecido en el Acuerdo de Liquidación, conforme a lo dispuesto por el Cuerpo Colegiado 69. 132. Al respecto debe indicarse que, habiéndose con- cluido que el Contrato de Interconexión se habría adecua- do al sistema de cargos de acceso que Nextel otorga a Telefónica Móviles el 12 de octubre de 2002, las partes seencuentran obligadas al pago de dichos cargos, por lo que corresponde declarar infundada la apelación de Nextel en este extremo. 133. De otro lado, en su recurso de apelación, Bellsouth solicitó que el Tribunal de Solución de Controversias esta- blezca el monto preciso que Nextel debería pagarle comoconsecuencia de la adecuación del Contrato de Interco- nexión, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5º de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa estáobligada a pronunciarse sobre todas las cuestiones de he- cho y de derecho planteadas por los administrados. 134. Al respecto, el numeral 5.4 del artículo 5º de la LPAG, invocado por Bellsouth, establece que: “El contenido debe comprender todas las cuestio- nes de hecho y derecho planteadas por los administra- dos, pudiendo involucrar otras no propuestas por éstos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue la posibilidad de exponer su posición al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor.” 135. Es decir, dicha norma establece la obligación in- herente a la Administración de pronunciarse respecto de todos los puntos planteados por los administrados, en elsentido en que ésta lo estime conforme a la normativa vi- gente, y no necesariamente cómo los administrados pre- tenden. 136. Por lo tanto, el hecho que el Cuerpo Colegiado haya señalado que el monto deberá establecerse confor- me a lo acordado por las partes luego de seguir el procedi-miento establecido en el Acuerdo de Liquidación, no impli- ca un incumplimiento de la citada disposición. 137. En consecuencia, el Tribunal considera que no es posible determinar el monto exacto que Nextel debe pagar a Bellsouth producto de la aplicación del sistema de car- gos de acceso, en tanto dichas empresas no cumplan conconciliar los tráficos cursados por ambas redes a partir de la adecuación del Contrato de Interconexión, de acuerdo con el procedimiento acordado para tal efecto en el Acuer-do de Liquidación. 4.5. Pago de intereses.138. En la resolución materia de apelación, el Cuerpo Colegiado declaró infundada la demanda de Bellsouth enel extremo referido al pago de intereses, puesto que, con- forme al Acuerdo de Liquidación, se devengarían automá- ticamente intereses en caso la parte obligada no cumplacon cancelar la factura dentro del plazo máximo de cuatro (4) días de recibida la misma y, en el presente caso, Bell- south no habría remitido factura alguna a Nextel a pesar deque se encontraba en capacidad de hacerlo. 139. En su recurso de apelación, Bellsouth cuestionó el análisis realizado por el Cuerpo Colegiado señalandoque se había cometido un error al aplicar incorrectamente los conceptos de mora y de interés moratorio que contiene el Código Civil, toda vez que, de acuerdo a este cuerpolegal, los intereses moratorios se generarían por el solo hecho de haber incurrido en mora, aún si no se hubiera pactado dichos intereses.140. Asimismo, Bellsouth sostuvo que por regla gene- ral la constitución en mora se produce con la intimación al deudor, explicando que esta regla tiene como excepción el caso en el cual el deudor manifieste por escrito su negati-va a cumplir la obligación, tal como lo establece el artículo 1333º inciso 3 del Código Civil 72. En el presente caso, en opinión de Bellsouth, existen múltiples negativas por escri-to de parte de Nextel tanto para cumplir con su obligación de adecuar el Contrato de Interconexión así como para rea- lizar el pago subsecuente. 141. En adición, según Bellsouth no sería aplicable el Acuerdo de Liquidación para el cumplimiento de obligacio- nes formales pues dicho acuerdo entró en vigencia en unafecha posterior al inicio del incumplimiento. Además, Bell- south argumentó que era imposible proceder a la factura- ción porque, en primer lugar, el Acuerdo de Liquidación noestaba vigente, y además, porque eso le hubiese genera- do a Bellsouth una enorme contingencia tributaria, gene- rándose obligaciones de pago de impuestos sin saber enqué sentido se resolvería la presente controversia. 142. Al respecto, corresponde indicar que conforme a lo establecido en el artículo 1242º del Código Civil, los in-tereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la de- mora en el pago, por lo tanto, éstos se devengarán a partir del día en que el deudor incurre en mora. 143. De acuerdo con el artículo 1333º del Código Civil el obligado incurre en mora cuando el acreedor le exije, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obliga-ción, no siendo necesaria la intimación para que la mora exista en los casos señalados expresamente en dicho artí- culo. 73 144. Del artículo antes citado, se desprende que, sólo puede existir mora respecto de obligaciones exigibles, sien- do una obligación exigible, conforme al artículo 1240º delCódigo Civil 74, a partir del momento en que se contrae la obligación, salvo que las partes acuerden otra fecha. 145. En tal sentido, para determinar si corresponde or- denar el pago de intereses moratorios a Bellsouth, y de ser el caso, la fecha a partir de los cuales éstos se habrían generado, debe determinarse el momento a partir del cualla obligación de pago de Nextel es exigible, y si dicha em- presa fue constituida en mora. 146. Como se ha señalado anteriormente, con fecha 16 de agosto del año 2002 Bellsouth y Nextel celebraron el Acuerdo de Liquidación mediante el cual establecieron el procedimiento que las partes deben observar para efectosde liquidar, conciliar y pagar las sumas que se generen por concepto de cargos de acceso en el marco de la interco- 68Escrito de apelación de Nextel, página 4. 69Escrito de contestación de la apelación, página 8. 70Escrito de apelación de Nextel, página 4. 71Escrito de contestación de la apelación, página 8. 72Código Civil, Artículo 1333º: “Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obli- gación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: (...) 3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obliga- ción. (...)" 73Código Civil, Artículo 1333º: “Incurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de su obli- gación. No es necesaria la intimación para que la mora exista: 1. Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente. 2. Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación resultare quela designación del tiempo en que había de entregarse el bien, o practicarse el servicio, hubiese sido motivo determinante para contraerla. 3. Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir la obliga-ción. 4. Cuando la intimación no fuese posible por causa imputable al deudor.” 74Código Civil. Artículo 1240º: “Si no hubiese plazo designado, el acreedor puede exigir el pago inmediatamente después de contraída la obligación.”