Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 253539 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 gación como portador local de prestar la interconexión indirecta.89 163. Esto se debe a que las causales de excepción a dicha obligación se encuentran expresamente establecidasen el artículo 112º del Reglamento de la Ley de Telecomu- nicaciones 90 - entre las cuales no se incluye la invocada por Nextel - no permitiéndose negar la interconexión porsupuestos diferentes a los expresamente establecidos. 91 164. En efecto, de acuerdo con el artículo 112º del Re- glamento de la Ley de Telecomunicaciones: “La empresa a la que se solicita la interconexión queda relevada de su obligación de negociar o celebrar un con- trato de interconexión en caso que: 1. La interconexión no esté contemplada por la Ley o sus reglamentos. 2. Cuando a juicio del OSIPTEL, se ponga en peligro la vida o seguridad de las personas o se cause daño a las instalaciones y equipos de la empresa a la que se le solici- ta la interconexión. 3. Cuando las conclusiones técnicas existentes no sean adecuadas. En este caso OSIPTEL podrá señalar un pla- zo prudencial para que el concesionario que brinda las fa- cilidades de interconexión, haga las previsiones técnicas del caso con las especificaciones de calidad que se re- quiera”. 165. De otro lado, con relación a lo señalado por Nextel respecto al envío por parte de Bellsouth de ANI de su red de Telefonía Móvil, corresponde realizar las siguientes pre-cisiones respeto al objetivo y alcances de la obligación de las empresas interconectadas de enviar el ANI en los ca- sos de interconexión indirecta cuando no media acuerdode liquidación entre las empresas que se encuentran en los extremos. 166. De acuerdo con lo señalado en el artículo 8º de las Normas Complementarias, actualmente el artículo 37º del TUO de las Normas de Interconexión, y en la Exposi- ción de Motivos de las Normas Complementarias, las em-presas operadoras están obligadas a enviar el ANI a fin de que sea posible identificar el origen de las llamadas para efectos de la conciliación y liquidación de sus tráficos: Artículo 8º de las Normas Complementarias, actualmen- te artículo 37º del TUO de las Normas de Interconexión: “En el caso que sea inherente al servicio el número del abonado que origina la llamada, su envío es obligatorio entre las empresas interconectadas y no genera cargo específi- co alguno.” Exposición de Motivos de las Normas Complementa- rias: “De conformidad con lo establecido en los numerales 50, 51 y 52 de los Lineamientos de Apertura (1), el envío del número de abonado que origina la llamada (también conocido como número “A”) es obligatorio, al formar parte de la información necesaria para que quienes solicitan interconexión puedan facturar. Adicionalmente, debe considerarse que, por un lado, el envío del número “A” es necesario para fines de conci- liación de liquidaciones de tráfico y, por otro, que dicha provisión de información, es recíproca y de interés de am-bas partes. Por otro lado, el numeral 52 de los Lineamientos de Aper- tura, al referirse a que la terminación de llamada incluye “la conmutación e información de señalización y tasación necesarias (...)” evidencia que dichos costos (entre los cuales se encuentra la provisión del número “A”) se en-cuentran incluidos en el cargo por terminación de llamada. En función de lo anterior, OSIPTEL establece en las normas complementarias que, de ser inherente al servicio a interconectar, el envío del número “A” es obligatorio y no genera cargo alguno.” (El resaltado es nuestro). 167. En los casos de interconexión indirecta, salvo que medie un acuerdo de liquidación entre las empresas a in- terconectarse vía transporte conmutado92, la conciliación y la liquidación de cargos no se realiza entre la empresa que solicita la interconexión (Empresa A) y la empresa con la cual se interconecta (Empresa C), sino entre esta últimay la empresa que presta el transporte conmutado (Empre- sa B). 168. En dicho supuesto de interconexión, los cargos de acceso o sistemas alternativos aplicables, son los que la Empresa B tiene pactados con la Empresa C, siendo ade- más la Empresa B quien asume el pago de los cargos de89Lo señalado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en la Resolución Nº 044-2003-CD/OSIPTEL, confirma esta posición: “(...)debe considerarse que el Mandato de Interconexión impugnado resulta aplicable únicamente a la interconexión entre Nortek y Bellsouth a través del transporte conmutado brindado por Telefónica y no con el transporte conmutado que otro operador le pueda brindar a Nortek para la conexión con las redes de Bellsouth .” (Numeral 3, del Punto IV de la Resolución Nº 044-2003-CD/ OSIPTEL). Es decir, de acuerdo con lo expresado por el Consejo Directivo la normativa permite que una empresa establezca más de una vía para la interconexión de sus redes. 90Adicionalmente, en el caso de interconexión vía transporte conmutado cuan-do no media acuerdo de liquidación entre las empresas a interconectarse –como en la interconexión de Tim y Nextel a través del transporte conmuta- do prestado por Bellsouth -, el artículo 5º de las Normas Complementarias, actualmente artículo 22º del TUO de las Normas de Interconexión, permitea las empresas portadoras negar la interconexión ante la falta de otorga- miento de garantías suficientes por la liquidación y recaudación de los car- gos de interconexión correspondientes. 91En este sentido se ha pronunciado el Consejo Directivo de OSIPTEL en laResolución Nº 044-2003-CD/OSIPTEL, señalando respecto de las causa-les de excepción de la obligación de interconexión lo siguiente: “Como se puede apreciar, estas causales se encuentran detalladas claramente y no se puede establecer ninguna adicional distinta por la vía del mandato de interconexión. En este sentido, en la normativa de interconexión vigente no se ha previstoexpresamente que la existencia de una deuda del solicitante de la interco-nexión al solicitado, constituya una causal para la negativa a la negociación o la suscripción de un contrato de interconexión. Por tal motivo, este Consejo Directivo considera que BellSouth se encuen-tra legalmente obligada a otorgar la interconexión a Nortek.”. 92Las empresas de los extremos (Empresas A y C) pueden celebrar acuer-dos estableciendo un cargo de interconexión y el pago directo entre dichas empresas. En este caso, la Empresa B simplemente entrega el tráfico y cobra su cargo por transporte conmutado sin asumir ninguna obligaciónfrente a la Empresa C, y por lo tanto en este supuesto no se requiere del otorgamiento de garantía alguna por parte de la Empresa A como condi- ción para la interconexión.acceso generados por la terminación u originación del trá- fico por parte de la Empresa A según corresponda. 169. Por tal motivo, a fin de que la Empresa C pueda determinar los cargos de acceso o el sistema alternativoaplicable al tráfico de la Empresa A cursado a través del tránsito, y pueda conciliarlo y liquidarlo, debe contar con información que le permita relacionarlo con la Empresa By no con la Empresa A con la cual no tiene acuerdo de liquidación alguno, ni cargo de acceso o sistema alternati- vo acordado. 170. En tal sentido, en dicho escenario de interconexión, es el ANI de la Empresa B y no el ANI de la Empresa A el que constituye información necesaria para la conciliacióny liquidación del tráfico, y por lo tanto, es esta información la que debe ser enviada en cumplimiento del artículo 8º de las Normas Complementarias, actualmente artículo 37º delTUO de las Normas de Interconexión. 171. Por lo tanto, conforme con lo expuesto, el envío por parte de Bellsouth de las llamadas de Tim con un ANIde su red de Telefonía Móvil, es consecuencia de la inter- conexión indirecta sin acuerdo de liquidación existente en- tre Nextel y Tim y constituye el cumplimiento de la obliga-ción establecida en los artículos citados en el párrafo pre- cedente, en tanto le permite a Nextel determinar el régi- men económico aplicable a dicho tráfico y, a partir del 12de octubre, identificar el tráfico para efectos de la concilia- ción, liquidación y pago de los montos generados. 172. En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal de Solu- ción de Controversias considera que, de acuerdo con la normativa vigente, la terminación de las llamadas origina- das en la red del servicio de Comunicaciones Personales(PCS) de TIM, en la red de Servicio Troncalizado de Nextel que viene efectuando Bellsouth, se enmarca dentro de su obligación de interconexión indirecta como operador delservicio portador local.