Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
VISTO:

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3. "Calificacion de resoluciones judiciales: El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuacion a la ley del contenido de la resolucion judicial. Conforme a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 2011º del Codigo Civil, el Registrador esta autorizado para solicitar aclaracion o informacion adicional al Juez, cuando advierte el caracter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuacion o incompatibilidad del titulo con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotacion o inscripcion mediante una resolucion, incorpora al fondo del MORDAZA dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificacion por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del titulo que contiene el mandato judicial, de lo que debera dejarse MORDAZA en el asiento registral." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/ TR del 21 de setiembre de 1999, 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de MORDAZA de 2001, 70-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003SUNARP/TR del 04 de MORDAZA de 2003. 4. "Defecto insubsanable: Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del titulo material al momento de generar el asiento de MORDAZA que constituye la causa directa e inmediata de la inscripcion." Criterio adoptado mediante Resoluciones Nº 513-97ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/ TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TR del 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001. 5. "Computo del plazo del bloqueo: El plazo de 60 dias del bloqueo registral, establecido en el articulo 2º del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en dias habiles." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 01-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001. 6. "Interpretacion del articulo 448º Inc. 9 del codigo civil: Para inscribir donaciones, legados o herencias voluntarias a favor de menores se requiere contar con autorizacion judicial cuando aquellos actos esten sujetos a cargo, como modalidad del acto juridico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad esten gravados." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 329-99-ORLC/ TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. 7. "Inscripcion de la adquisicion de un bien con la calidad de social a nombre de una union de hecho: A efectos de inscribir la adquisicion de un bien por una union de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cual se declare que la misma origina una sociedad de bienes." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/ TR del 30 de setiembre de 1998 y Nº 11-2003-SUNARPTR-L del 10 de enero de 2003. 18736

El Memorandum Nº 154-2003-3A0000 de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera. CONSIDERANDO: Que, la SUNAT convoco al MORDAZA de Licitacion Publica Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, para la adquisicion de precintos de seguridad para las operaciones aduaneras; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorandum Nº 154-2003-3A0000, la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores solicita la cancelacion del referido MORDAZA de seleccion, debido a que un grupo de trabajo se encuentra elaborando el proyecto de Procedimiento de precintos y evaluandose las especificaciones tecnicas que deberan contar los precintos y etiquetas de seguridad; en consecuencia, ha desaparecido la necesidad de adquirir los bienes con las caracteristicas requeridas en la Licitacion Publica Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100; Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Licitacion Publica Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa a traves de la Division de Compras comunique al Comite Especial encargado del citado MORDAZA de seleccion dentro del dia siguiente de emitida la presente Resolucion, lo resuelto en la misma. Articulo 3º.- El Comite Especial debera comunicar dicha cancelacion a todos los invitados al referido MORDAZA, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion de su cancelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Administracion 18968

Declaran nulidad del Concurso Publico Nº 0015-2003-SUNAT/2G3100, para contratar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores en la sede de la SUNAT en MORDAZA y Callao
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 496-2003/SUNAT MORDAZA, 14 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, convoco al Concurso Publico Nº 0152003-SUNAT/2G3100 para contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores de la sede de la SUNAT en MORDAZA y Callao, item 01: Mantenimiento de ascensores de la MORDAZA Shindler e item 02: Mantenimiento de ascensores de la MORDAZA Otis;

SUNAT
Cancelan MORDAZA de Licitacion Publica Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, para adquirir precintos de seguridad para las operaciones aduaneras
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 494-2003/SUNAT MORDAZA, 14 de octubre de 2003

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