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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

PÆg. 253541 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 3. "Calificación de resoluciones judiciales: El Registrador no debe calificar el fundamento o ade- cuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artícu- lo 2011º del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita ins-cribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución,incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en con- secuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, sien-do en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 452-1998- ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/ TR del 21 de setiembre de 1999, 279-2000-ORLC/TR del11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octu-bre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 70-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003- SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003. 4. "Defecto insubsanable: Constituye defecto insubsanable, la inexistencia del título material al momento de generar el asiento de presentación que constituye la causa directa e inmediata de la inscripción." Criterio adoptado mediante Resoluciones Nº 513-97- ORLC/TR del 18 de diciembre de 1997, Nº 432-2000-ORLC/ TR del 11 de diciembre de 2000, Nº 337-2001-ORLC/TRdel 03 de agosto de 2001 y Nº 375-2001-ORLC/TR del 29 de agosto de 2001. 5. "Cómputo del plazo del bloqueo: El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 18278, debe ser compu-tado en días hábiles." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 01-99-ORLC/TR del 08 de enero de1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001. 6. "Interpretación del artículo 448º Inc. 9 del código civil: Para inscribir donaciones, legados o herencias volun- tarias a favor de menores se requiere contar con autoriza-ción judicial cuando aquellos actos estén sujetos a cargo, como modalidad del acto jurídico, y no cuando los bienes objeto de liberalidad estén gravados." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 329-99-ORLC/ TR del 03 de diciembre de 1999 y Nº 363-2000-ORLC/TR del 30 de octubre de 2000. 7. "Inscripción de la adquisición de un bien con la calidad de social a nombre de una unión de hecho: A efectos de inscribir la adquisición de un bien por una unión de hecho con la calidad de social, debe acreditarse ante el Registro el reconocimiento judicial mediante el cualse declare que la misma origina una sociedad de bienes." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 343-98-ORLC/ TR del 30 de setiembre de 1998 y Nº 11-2003-SUNARP-TR-L del 10 de enero de 2003. 18736 SUNAT Cancelan proceso de Licitación Pœbli- ca Internacional LPI N” 0001-2003-SU-NAT/2G3100, para adquirir precintosde seguridad para las operaciones aduaneras SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 494-2003/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2003VISTO: El Memorándum Nº 154-2003-3A0000 de la Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la In-tendencia Nacional de Técnica Aduanera. CONSIDERANDO:Que, la SUNAT convocó al proceso de Licitación Públi- ca Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, parala adquisición de precintos de seguridad para las opera- ciones aduaneras; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Memorándum Nº 154-2003-3A0000, la Gerencia de Procedimientos, Nomen- clatura y Operadores solicita la cancelación del referido pro- ceso de selección, debido a que un grupo de trabajo se en-cuentra elaborando el proyecto de Procedimiento de precin- tos y evaluándose las especificaciones técnicas que debe- rán contar los precintos y etiquetas de seguridad; en conse-cuencia, ha desaparecido la necesidad de adquirir los bie- nes con las características requeridas en la Licitación Públi- ca Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100; Que, el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, y el Artículo 21º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convocapuede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso for- tuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o con- tratar, entre otros supuestos; De conformidad con lo establecido en el literal m) del Artí- culo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Licitación Pública Internacional LPI Nº 0001-2003-SUNAT/2G3100, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia Administrativa a través de la División de Compras comunique al ComitéEspecial encargado del citado proceso de selección den- tro del día siguiente de emitida la presente Resolución, lo resuelto en la misma. Artículo 3º.- El Comité Especial deberá comunicar di- cha cancelación a todos los invitados al referido proceso, dentro del día siguiente de recibida la comunicación de sucancelación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NASSER BENJAMÍN SACA AGUILAR Intendente Nacional (e)Intendencia Nacional de Administración 18968 Declaran nulidad del Concurso Pœblico N” 0015-2003-SUNAT/2G3100, paracontratar servicio de mantenimientopreventivo y correctivo de ascensores en la sede de la SUNAT en Lima y Callao SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 496-2003/SUNAT Lima, 14 de octubre de 2003CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, convocó al Concurso Público Nº 015- 2003-SUNAT/2G3100 para contratar el servicio de mante-nimiento preventivo y correctivo de ascensores de la sede de la SUNAT en Lima y Callao, ítem 01: Mantenimiento de ascensores de la marca Shindler e ítem 02: Mantenimientode ascensores de la marca Otis;