Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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nexion materia de la presente controversia (entre otras relaciones de interconexion). Este fue aprobado por OSIPTEL con fecha 25 de febrero del ano 2003. 147. Cabe precisar, que aun cuando el Acuerdo de Liquidacion fue aprobado posteriormente a la fecha de adecuacion75 , este resulta aplicable para la conciliacion de los traficos, liquidacion, facturacion y pago de los cargos de acceso a pagarse en la relacion de interconexion en controversia generados a partir de la fecha de adecuacion del Contrato de Interconexion76 . 148. Esto se debe a que en las relaciones de interconexion que se rigen bajo el sistema de cargos de acceso por tiempo de ocupacion, se requiere la existencia de un mecanismo de conciliacion y liquidacion con el objeto de determinar los montos a pagar por dicho concepto. En tal sentido, tomando en consideracion que no existe un procedimiento de conciliacion por defecto 77 , las partes necesariamente deberian pactarlo a fin de poder determinar el monto de sus obligaciones y exigir los pagos correspondientes78 . 149. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Liquidacion, el pago por concepto de cargos de interconexion es exigible transcurridos cuatro (4) dias de recibida la factura, constituyendose la deudora en MORDAZA automaticamente vencido dicho plazo, y por lo tanto, generandose intereses moratorios sin necesidad de requerimiento alguno.79 150. De la informacion que obra en el expediente y de las propias afirmaciones de Bellsouth80 , se desprende que esta empresa no ha remitido factura alguna a Nextel conforme a lo acordado, por lo que la obligacion de pago de Nextel no es aun exigible. Es mas, aun no se ha conciliado el trafico cursado entre las redes de las partes, y por lo tanto, ni siquiera se ha determinado el monto de la supuesta deuda de Nextel. 151. Cabe senalar que si bien es MORDAZA que Nextel se nego a aceptar la adecuacion del Contrato de Interconexion, lo que hace suponer que se habria negado tambien a entrar en un procedimiento de conciliacion de trafico, Bellsouth contaba con una via para facturar aun en el caso que Nextel se negara a seguir el procedimiento de conciliacion, y asi, constituir en MORDAZA a dicha empresa, procedimiento que no siguio Bellsouth.81 152. En consecuencia, al no ser exigible la obligacion de Nextel de acuerdo con lo senalado en los parrafos precedentes, el Tribunal de Solucion de Controversias concluye que no existe MORDAZA, y por lo tanto, no se han devengado los intereses moratorios reclamados por Bellsouth. V. ANALISIS DE LA APELACION DE LA RECONVENCION 5.1. Obligacion de Bellsouth de otorgar interconexion indirecta. 153. El Cuerpo Colegiado resolvio que la reconvencion planteada por Nextel debia ser declarada infundada en todos sus extremos porque la terminacion de llamadas en la red del Servicio Troncalizado de Nextel de las llamadas originadas en la red del Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) de Tim que venia efectuando Bellsouth constituye el cumplimento por parte de esta empresa de la obligacion de interconexion indirecta impuesta por la normativa vigente, y por tanto, no puede constituir ni a la normativa de telecomunicaciones, ni a la normativa sobre represion de competencia desleal. 154. En su recurso de apelacion, Nextel cuestiono lo resuelto por el Cuerpo Colegiado, argumentando que: (i) El servicio prestado por Bellsouth no puede ser considerado como el cumplimiento de su obligacion de interconexion por cuanto de acuerdo con el MORDAZA regulatorio del derecho de las telecomunicaciones, dicho servicio solo puede ser prestado por las redes portadoras y no por las redes moviles, como vendria ocurriendo en el presente caso, tal como lo confirma el que las llamadas de Tim MORDAZA identificadas con un numero de la red de telefonia movil de Bellsouth. (ii) El presente caso no puede ser visto como una consecuencia de la obligatoriedad de la interconexion, como servicio esencial y de interes publico, por cuanto los usuarios de la red de Nextel y los usuarios de la red de Tim ya se encontraban interconectados desde enero del ano 2001, a traves de una interconexion indirecta provista por la red portadora local de Telefonica. Es decir, mucho MORDAZA de que Bellsouth se interconectara con Tim.

(iii) Si el servicio de transporte conmutado debe ser transparente y enviar el numero de abonado llamante (en adelante ANI) respectivo a fin de que las partes puedan facturarse, tal como se establece en el articulo 8º de la Resolucion Nº 014-99-CD/OSIPTEL, la unica explicacion a la conducta de Bellsouth relativa al cambio del ANI consiste en que dicha empresa queria ocultar al originante de la llamada para aprovecharse indebidamente del Sender Keeps All y ejercer un medio economico de presion indirecto para la modificacion del acuerdo. (iv) El analisis respecto a si la conducta denunciada constituye un acto de competencia desleal es de lo mas relevante en el presente caso, no bastando un analisis bajo las normas que orientan el sector de las telecomunicaciones, mas aun cuando una de las pretensiones de la reconvencion presentada por Nextel es justamente que

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El Acuerdo de Liquidacion fue celebrado el 16 de agosto del ano 2002 y aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion Nº 072-2003-GG/OSIPTEL, habiendo sido notificada a las partes el 28 de febrero de 2003, por lo que de conformidad con su articulo 7º y con el articulo 38º del Reglamento de Interconexion, el referido acuerdo entro en vigencia el 1 de marzo del ano 2003. La clausula primera del Acuerdo de Liquidacion, modificada por la primera adenda senala: "(...) Asimismo, este procedimiento se utilizara para liquidar cargos de terminacion entre sus redes moviles y entre los terminales de uso publico de BELLSOUTH con la red movil de NEXTEL, cuando ello resultase aplicable." Por otro lado, la Resolucion Nº 072-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Liquidacion condiciona la aplicacion del mismo al establecimiento previo de un sistema de cargos de interconexion para lo cual senala que las partes deberan suscribir previamente acuerdos complementarios. En el presente caso, el Contrato de Interconexion se ha adecuado el 12 de octubre del ano 2002 por lo que se habria cumplido con la condicion de dicha resolucion, sin que se requiera la suscripcion de acuerdo complementario alguno. Por lo tanto, el Acuerdo de liquidacion seria aplicable a la relacion de interconexion entre Bellsouth y Nextel a partir del momento en que entro en vigencia, es decir, a partir del 1 de marzo del ano 2003. El mecanismo de conciliacion establecido en la Resolucion Nº 037-2001CD/OSIPTEL (y actualmente en el TUO de las Normas de Interconexion) es aplicable a las relaciones de interconexion originadas mediante mandato de Interconexion y en aquellos casos en los que las partes lo pacten en sus respectivos contratos de interconexion, conforme a lo establecido en el articulo 1º de dicha resolucion (articulo 62º del TUO de las Normas de Interconexion). De no llegar a un acuerdo, las partes podian solicitar al OSIPTEL la emision de un mandato de interconexion. Acuerdo de Liquidacion. Clausula 2.3 " Facturacion y pagos La facturacion entre MORDAZA Partes se MORDAZA de acuerdo a lo siguiente: 2.3.1.Pago definitivo: En el caso que hubiera conciliacion global, se emitira (n) la (s) factura (s) correspondiente (s) al 100% de los traficos registrados en el periodo de liquidacion dentro de los seis (6) dias calendario siguientes a la fecha de la reunion para la conciliacion global. Dicha (s) factura (s) sera (n) pagada (s) en un plazo MORDAZA de cuatro (4) dias habiles de recibida la (s) misma (s). De no efectuarse los pagos correspondientes, se devengaran automaticamente, sin requerimiento alguno, los intereses moratorios y compensatorios con la tasa mas alta permitida por ley; la misma que es fijada por el Banco Central de Reserva del Peru para las entidades ajenas al sistema financiero, los mismos que se devengaran hasta la fecha efectiva de pago, aplicandose la tasa vigente en dicha fecha. (...)" (El resaltado es nuestro). En su escrito de apelacion, Bellsouth senala lo siguiente: "Ademas, debe tomarse en cuenta que nos era imposible proceder a la facturacion, no solo por el hecho MORDAZA mencionado de que el contrato no estaba vigente, sino ademas porque ello nos hubiese generado una enorme contingencia tributaria (...)" Acuerdo de Liquidacion. Clausula 2.2.1. "Si una de las Partes no cumple con la entrega del resumen en el plazo establecido, el pago se realizara con la informacion presentada por la otra Parte."

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