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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 253537 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 nexión materia de la presente controversia (entre otras re- laciones de interconexión). Éste fue aprobado por OSIP- TEL con fecha 25 de febrero del año 2003. 147. Cabe precisar, que aun cuando el Acuerdo de Li- quidación fue aprobado posteriormente a la fecha de ade- cuación75, éste resulta aplicable para la conciliación de los tráficos, liquidación, facturación y pago de los cargos deacceso a pagarse en la relación de interconexión en con- troversia generados a partir de la fecha de adecuación del Contrato de Interconexión 76. 148. Esto se debe a que en las relaciones de interco- nexión que se rigen bajo el sistema de cargos de acceso por tiempo de ocupación, se requiere la existencia de unmecanismo de conciliación y liquidación con el objeto de determinar los montos a pagar por dicho concepto. En tal sentido, tomando en consideración que no existe un pro-cedimiento de conciliación por defecto 77, las partes nece- sariamente deberían pactarlo a fin de poder determinar el monto de sus obligaciones y exigir los pagos correspon-dientes 78. 149. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de Liquidación, el pago por concepto de cargos de interconexiónes exigible transcurridos cuatro (4) días de recibida la factu- ra, constituyéndose la deudora en mora automáticamente vencido dicho plazo, y por lo tanto, generándose interesesmoratorios sin necesidad de requerimiento alguno. 79 150. De la información que obra en el expediente y de las propias afirmaciones de Bellsouth80, se desprende que esta empresa no ha remitido factura alguna a Nextel con- forme a lo acordado, por lo que la obligación de pago de Nextel no es aún exigible. Es más, aún no se ha conciliadoel tráfico cursado entre las redes de las partes, y por lo tanto, ni siquiera se ha determinado el monto de la supues- ta deuda de Nextel. 151. Cabe señalar que si bien es cierto que Nextel se negó a aceptar la adecuación del Contrato de Interconexión, lo que hace suponer que se habría negado también a en-trar en un procedimiento de conciliación de tráfico, Bell- south contaba con una vía para facturar aún en el caso que Nextel se negara a seguir el procedimiento de conciliación,y así, constituir en mora a dicha empresa, procedimiento que no siguió Bellsouth. 81 152. En consecuencia, al no ser exigible la obligación de Nextel de acuerdo con lo señalado en los párrafos pre- cedentes, el Tribunal de Solución de Controversias conclu- ye que no existe mora, y por lo tanto, no se han devengadolos intereses moratorios reclamados por Bellsouth. V. ANÁLISIS DE LA APELACIÓN DE LA RECONVEN- CIÓN 5.1. Obligación de Bellsouth de otorgar interco- nexión indirecta. 153. El Cuerpo Colegiado resolvió que la reconvención planteada por Nextel debía ser declarada infundada en to- dos sus extremos porque la terminación de llamadas en la red del Servicio Troncalizado de Nextel de las llamadasoriginadas en la red del Servicio de Comunicaciones Per- sonales (PCS) de Tim que venía efectuando Bellsouth cons- tituye el cumplimento por parte de esta empresa de la obli-gación de interconexión indirecta impuesta por la normati- va vigente, y por tanto, no puede constituir ni a la normati- va de telecomunicaciones, ni a la normativa sobre repre-sión de competencia desleal. 154. En su recurso de apelación, Nextel cuestionó lo resuelto por el Cuerpo Colegiado, argumentando que: (i) El servicio prestado por Bellsouth no puede ser con- siderado como el cumplimiento de su obligación de inter-conexión por cuanto de acuerdo con el marco regulatorio del derecho de las telecomunicaciones, dicho servicio sólo puede ser prestado por las redes portadoras y no por lasredes móviles, como vendría ocurriendo en el presente caso, tal como lo confirma el que las llamadas de Tim sean identificadas con un número de la red de telefonía móvil deBellsouth. (ii) El presente caso no puede ser visto como una con- secuencia de la obligatoriedad de la interconexión, comoservicio esencial y de interés público, por cuanto los usua- rios de la red de Nextel y los usuarios de la red de Tim ya se encontraban interconectados desde enero del año 2001,a través de una interconexión indirecta provista por la red portadora local de Telefónica. Es decir, mucho antes de que Bellsouth se interconectara con Tim.(iii) Si el servicio de transporte conmutado debe ser transparente y enviar el número de abonado llamante (en adelante ANI) respectivo a fin de que las partes puedan facturarse, tal como se establece en el artículo 8º de laResolución Nº 014-99-CD/OSIPTEL, la única explicación a la conducta de Bellsouth relativa al cambio del ANI con- siste en que dicha empresa quería ocultar al originante dela llamada para aprovecharse indebidamente del Sender Keeps All y ejercer un medio económico de presión indi- recto para la modificación del acuerdo. (iv) El análisis respecto a si la conducta denunciada constituye un acto de competencia desleal es de lo más relevante en el presente caso, no bastando un análisisbajo las normas que orientan el sector de las telecomu- nicaciones, más aún cuando una de las pretensiones de la reconvención presentada por Nextel es justamente que 75El Acuerdo de Liquidación fue celebrado el 16 de agosto del año 2002 y aprobado por OSIPTEL mediante Resolución Nº 072-2003-GG/OSIPTEL, habiendo sido notificada a las partes el 28 de febrero de 2003, por lo que deconformidad con su artículo 7º y con el artículo 38º del Reglamento de Interconexión, el referido acuerdo entró en vigencia el 1 de marzo del año 2003. 76La cláusula primera del Acuerdo de Liquidación, modificada por la primeraadenda señala: “(...) Asimismo, este procedimiento se utilizará para liqui- dar cargos de terminación entre sus redes móviles y entre los terminales de uso público de BELLSOUTH con la red móvil de NEXTEL, cuando ello resultase aplicable.” Por otro lado, la Resolución Nº 072-2003-GG/OSIPTEL, que aprueba el Acuerdo de Liquidación condiciona la aplicación del mismo al estableci- miento previo de un sistema de cargos de interconexión para lo cual señala que las partes deberán suscribir previamente acuerdos complementarios. En el presente caso, el Contrato de Interconexión se ha adecuado el 12 deoctubre del año 2002 por lo que se habría cumplido con la condición de dicha resolución, sin que se requiera la suscripción de acuerdo comple- mentario alguno. Por lo tanto, el Acuerdo de liquidación sería aplicable a larelación de interconexión entre Bellsouth y Nextel a partir del momento en que entró en vigencia, es decir, a partir del 1 de marzo del año 2003. 77El mecanismo de conciliación establecido en la Resolución Nº 037-2001-CD/OSIPTEL (y actualmente en el TUO de las Normas de Interconexión) es aplicable a las relaciones de interconexión originadas mediante manda-to de Interconexión y en aquellos casos en los que las partes lo pacten en sus respectivos contratos de interconexión, conforme a lo establecido en el artículo 1º de dicha resolución (artículo 62º del TUO de las Normas deInterconexión). 78De no llegar a un acuerdo, las partes podían solicitar al OSIPTEL la emi-sión de un mandato de interconexión. 79Acuerdo de Liquidación. Cláusula 2.3 “ Facturación y pagos La facturación entre ambas Partes se hará de acuerdo a lo siguiente: 2.3.1.Pago definitivo: En el caso que hubiera conciliación global, se emitirá (n) la (s) factura (s) correspondiente (s) al 100% de los tráficos registradosen el período de liquidación dentro de los seis (6) días calendario siguien- tes a la fecha de la reunión para la conciliación global. Dicha (s) factura (s) será (n) pagada (s) en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles derecibida la (s) misma (s) . De no efectuarse los pagos correspondientes, se devengarán auto- máticamente, sin requerimiento alguno, los intereses moratorios y compensatorios con la tasa más alta permitida por ley; la misma que es fijada por el Banco Central de Reserva del Perú para las entidades ajenas al sistema financiero, los mismos que se devengarán hasta la fecha efecti- va de pago, aplicándose la tasa vigente en dicha fecha. (...)” (El resaltado es nuestro). 80En su escrito de apelación, Bellsouth señala lo siguiente: “Además, debe tomarse en cuenta que nos era imposible proceder a la facturación, no sólo por el hecho antes mencionado de que el contrato no estaba vigente, sino además porque ello nos hubiese generado una enorme contingencia tribu- taria (...)” 81Acuerdo de Liquidación. Cláusula 2.2.1. “Si una de las Partes no cumple con la entrega del resumen en el plazo establecido, el pago se realizará con la información presentada por la otra Parte.”