Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

MORDAZA de resoluciones contradictorias por parte de la Administracion respecto a la tipificacion de las conductas constitutivas de infracciones, que podrian hacer cuestionables la imposicion de sanciones a las empresas que, como consecuencia de estas supuestas contradicciones, hubieran incurrido en incumplimiento a la normativa. 120. Por este motivo, es pertinente analizar los argumentos vertidos por Nextel con relacion a este tema:

relevantes de los acuerdos de interconexion que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, la predeterminacion de los aspectos relevantes de la interconexion resulta esencial para promover la entrada rapida de nuevos operadores al mercado. (...) (El resaltado es nuestro). El numeral 38º: "En linea de lo anterior se han identificado tres aspectos relevantes sobre la politica de interconexion que atanen al exito de la apertura: a ) La fijacion de los puntos de interconexion (PI). b) El establecimiento de los cargos de interconexion por defecto, generando senales claras para los participantes en el mercado. c) Acceso a instalaciones esenciales." (El resaltado es nuestro).
En tal sentido, Nextel no ha demostrado la falta de claridad en la normativa vigente respecto de la importancia de los cargos de interconexion y de los mecanismos alternativos de compensacion.

(i ) "La carencia de precision, en nuestro ordenamiento vigente, de los cargos de acceso y/o condiciones economicas vinculadas a los mismos como condicion esencial de toda relacion de interconexion."
Al respecto, la normativa es MORDAZA y precisa con relacion a la importancia de los cargos de acceso en el ambito de la interconexion, tal como se verifica de las siguientes normas: El articulo 13º del Reglamento de Interconexion62 establece expresamente en su parrafo segundo: "Los operadores de redes de servicios interconectados, se pagaran entre si cargos de acceso, en relacion a las instalaciones, que acuerden brindarse para la interconexion. Tales cargos seran aprobados por OSIPTEL y seran iguales a la suma de: (i) los costos de interconexion, (ii) contribuciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable." El articulo 18º del Reglamento de Interconexion63 establece que: "El contrato de interconexion especificara los valores de los cargos de acceso y sus formulas de ajuste, asi como la metodologia utilizada para cuantificar dichos cargos y formulas." El articulo 24º del Reglamento de Interconexion64 dispone que: "Si los operadores no llegasen a un acuerdo respecto de los cargos de acceso basados en el empleo de instalaciones esenciales, el OSIPTEL emitira un Mandato de Interconexion." De los articulos MORDAZA citados, se desprende con claridad la obligacion de las empresas operadoras a interconectase de pactar cargos para efecto de compensar los servicios que se brinden para efectos de la interconexion, al extremo de establecer que si las empresas no llegan a un acuerdo respecto a este punto OSIPTEL fijara un cargo a traves de un mandato de interconexion. Por lo tanto, como se desprende de dichos articulos, no existe duda en la regulacion respecto de la calidad de esencial de los cargos de interconexion65 , siendo reemplazables unicamente por mecanismos alternativos de compensacion cuando estos resulten mas eficientes, conforme a lo establecido expresamente en el articulo 23º del Reglamento de Interconexion66 :

(ii) "La incompatibilidad existente entre la determinacion de las condiciones economicas previstas y el sistema Sender Keeps All (...)"
Tal como lo senala Nextel, el sistema de cargos de acceso y el Sender Keeps All son sistemas incompatibles, por cuanto plantean soluciones contradictorias para un mismo problema. Es asi que, mientras en el primero las partes acuerdan pagarse determinados cargos de acceso, en el MORDAZA, MORDAZA partes renuncian al cobro de estos cargos. Dicha incompatibilidad hace que estos sistemas no MORDAZA susceptibles de ser aplicados respecto de un mismo supuesto de manera simultanea y que, por lo tanto, MORDAZA alternativos, por lo que la aplicacion del MORDAZA de Igualdad de Acceso en este escenario implica necesariamente reemplazar un sistema por el otro, como ocurre en todos los casos en los cuales se pretenda la adecuacion de una condicion economica a otra condicion que una de las partes otorga a un tercero. Por lo tanto, la incompatibilidad entre los sistemas de cargos de acceso y Sender Keeps All no afecta en nada la obligacion de las partes de otorgar las mismas condiciones a todas las empresas que lo soliciten, ni la obligacion

"Son modalidades de cargos de acceso, las siguientes: i. Por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion. ii. Cargos fijos periodicos. Se podra adoptar una modalidad distinta de las precedentemente indicadas. El operador que solicite tal modalidad debera demostrar que esta es mas eficiente que las senaladas anteriormente."
En adicion, tal es la importancia de los cargos en el MORDAZA de la interconexion que en los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se considero esencial la fijacion de cargos de acceso por defecto para la terminacion de llamadas a fin de permitir a las empresas conocer los terminos relevantes de los acuerdos de interconexion y de esta manera, promover la entrada rapida de nuevos operadores al MORDAZA, senalando expresamente lo siguiente: Numeral 37º: "(...) La politica de interconexion es un elemento clave para el exito de un MORDAZA de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones. La experiencia internacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al MORDAZA depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los terminos

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Actualmente recogido en el articulo 13º del TUO de las Normas de Interconexion. Actualmente recogido en el articulo 18º del TUO de las Normas de Interconexion. Actualmente recogido en el articulo 27º del TUO de las Normas de Interconexion. Es mas, los cargos de interconexion constituyen un elemento tan importante en las relaciones de interconexion que el TUO de las Normas de Interconexion (y anteriormente el Reglamento) de Interconexion regula aspecto tales como (i) que se entiende por costos de interconexion para efectos de la fijacion de los cargos de interconexion y fijan los criterios para determinarlos, asimismo, establecen las reglas relativas a la determinacion del margen de utilidad razonable, para efectos de la fijacion de los cargos de interconexion; (ii) elementos en funcion a los cuales se pueden fijar los cargos de interconexion; y (iii) la posibilidad de acordar descuentos por volumen de trafico o por horario, siempre que se respete el MORDAZA de Igualdad de Acceso (articulos 14º al 17º, 22º y 23º del Reglamento de Interconexion, anteriormente articulos 14º al 17º, 24º y 26º del TUO de las Normas de Interconexion). Esto no fue tomado en cuenta en el Informe II de Nextel en el que se senalo que el ordenamiento vigente asi como el propio OSIPTEL no considera a los cargos de acceso como elementos esenciales de la interconexion de redes. Actualmente recogido en el articulo 21º del TUO de las Normas de Interconexion.

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