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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 253534 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 sión de resoluciones contradictorias por parte de la Admi- nistración respecto a la tipificación de las conductas cons- titutivas de infracciones, que podrían hacer cuestionables la imposición de sanciones a las empresas que, como con-secuencia de estas supuestas contradicciones, hubieran incurrido en incumplimiento a la normativa. 120. Por este motivo, es pertinente analizar los argu- mentos vertidos por Nextel con relación a este tema: (i ) “La carencia de precisión, en nuestro ordena- miento vigente, de los cargos de acceso y/o condicio- nes económicas vinculadas a los mismos como condi- ción esencial de toda relación de interconexión.” Al respecto, la normativa es clara y precisa con rela- ción a la importancia de los cargos de acceso en el ámbitode la interconexión, tal como se verifica de las siguientes normas: El artículo 13º del Reglamento de Interconexión 62 esta- blece expresamente en su párrafo segundo: “Los opera- dores de redes de servicios interconectados, se paga- rán entre sí cargos de acceso , en relación a las instala- ciones, que acuerden brindarse para la interconexión. Ta- les cargos serán aprobados por OSIPTEL y serán iguales a la suma de: (i) los costos de interconexión, (ii) contribu- ciones a los costos totales del prestador del servicio local, y (iii) un margen de utilidad razonable.” El artículo 18º del Reglamento de Interconexión63 esta- blece que: “El contrato de interconexión especificará los valores de los cargos de acceso y sus fórmulas de ajus- te, así como la metodología utilizada para cuantificar di- chos cargos y fórmulas.” El artículo 24º del Reglamento de Interconexión64 dis- pone que: “Si los operadores no llegasen a un acuerdo respecto de los cargos de acceso basados en el empleo de instalaciones esenciales, el OSIPTEL emitirá un Man- dato de Interconexión .” De los artículos antes citados, se desprende con clari- dad la obligación de las empresas operadoras a interco-nectase de pactar cargos para efecto de compensar los servicios que se brinden para efectos de la interconexión, al extremo de establecer que si las empresas no llegan aun acuerdo respecto a este punto OSIPTEL fijará un cargo a través de un mandato de interconexión. Por lo tanto, como se desprende de dichos artículos, no existe duda en la regulación respecto de la calidad de esen- cial de los cargos de interconexión 65, siendo reemplaza- bles únicamente por mecanismos alternativos de compen-sación cuando éstos resulten más eficientes, conforme a lo establecido expresamente en el artículo 23º del Regla- mento de Interconexión 66 : “Son modalidades de cargos de acceso , las siguien- tes: i. Por tiempo de ocupación de las comunicaciones de- bidamente completadas y/o volumen de información. ii. Cargos fijos periódicos. Se podrá adoptar una modalidad distinta de las prece- dentemente indicadas. El operador que solicite tal modali- dad deberá demostrar que ésta es más eficiente que las señaladas anteriormente.” En adición, tal es la importancia de los cargos en el marco de la interconexión que en los Lineamientos de Po-lítica de Apertura del Mercado de las Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se consideró esencial la fijación de cargos de acceso pordefecto para la terminación de llamadas a fin de permitir a las empresas conocer los términos relevantes de los acuer- dos de interconexión y de esta manera, promover la entra-da rápida de nuevos operadores al mercado, señalando expresamente lo siguiente: Numeral 37º: “(...) La política de interconexión es un elemento clave para el éxito de un proceso de apertura del mercado de telecomunicaciones. La experiencia interna- cional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al mercado depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los términosrelevantes de los acuerdos de interconexión que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, la predeterminación de los aspectos relevantes de la interconexión resulta esencial para promover la entrada rápida de nuevos operadores al mercado. (...) (El resaltado es nuestro). El numeral 38º: “En línea de lo anterior se han identifi- cado tres aspectos relevantes sobre la política de in- terconexión que atañen al éxito de la apertura: a ) La fijación de los puntos de interconexión (PI). b) El establecimiento de los cargos de interconexión por defecto , generando señales claras para los participan- tes en el mercado. c) Acceso a instalaciones esenciales.” (El resaltado es nuestro). En tal sentido, Nextel no ha demostrado la falta de cla- ridad en la normativa vigente respecto de la importanciade los cargos de interconexión y de los mecanismos alter- nativos de compensación. (ii) “La incompatibilidad existente entre la determi- nación de las condiciones económicas previstas y el sistema Sender Keeps All (...)” Tal como lo señala Nextel, el sistema de cargos de ac- ceso y el Sender Keeps All son sistemas incompatibles, por cuanto plantean soluciones contradictorias para un mismo problema. Es así que, mientras en el primero las partes acuerdan pagarse determinados cargos de acceso,en el segundo, ambas partes renuncian al cobro de estos cargos. Dicha incompatibilidad hace que estos sistemas no sean susceptibles de ser aplicados respecto de un mismo su- puesto de manera simultánea y que, por lo tanto, sean al- ternativos, por lo que la aplicación del Principio de Igual-dad de Acceso en este escenario implica necesariamente reemplazar un sistema por el otro, como ocurre en todos los casos en los cuales se pretenda la adecuación de unacondición económica a otra condición que una de las par- tes otorga a un tercero. Por lo tanto, la incompatibilidad entre los sistemas de cargos de acceso y Sender Keeps All no afecta en nada la obligación de las partes de otorgar las mismas condicio- nes a todas las empresas que lo soliciten, ni la obligación 62Actualmente recogido en el artículo 13º del TUO de las Normas de Interco- nexión. 63Actualmente recogido en el artículo 18º del TUO de las Normas de Interco-nexión. 64Actualmente recogido en el artículo 27º del TUO de las Normas de Interco-nexión. 65Es más, los cargos de interconexión constituyen un elemento tan importan-te en las relaciones de interconexión que el TUO de las Normas de Interco- nexión (y anteriormente el Reglamento) de Interconexión regula aspectotales como (i) que se entiende por costos de interconexión para efectos de la fijación de los cargos de interconexión y fijan los criterios para determi- narlos, asimismo, establecen las reglas relativas a la determinación delmargen de utilidad razonable, para efectos de la fijación de los cargos de interconexión; (ii) elementos en función a los cuales se pueden fijar los cargos de interconexión; y (iii) la posibilidad de acordar descuentos porvolumen de tráfico o por horario, siempre que se respete el Principio de Igualdad de Acceso (artículos 14º al 17º, 22º y 23º del Reglamento de Interconexión, anteriormente artículos 14º al 17º, 24º y 26º del TUO de lasNormas de Interconexión). Esto no fue tomado en cuenta en el Informe II de Nextel en el que se señaló que el ordenamiento vigente así como el propio OSIPTEL no consi-dera a los cargos de acceso como elementos esenciales de la interco- nexión de redes. 66Actualmente recogido en el artículo 21º del TUO de las Normas de Interco-nexión.