Norma Legal Oficial del día 20 de octubre del año 2003 (20/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 20 de octubre de 2003

173. Al encontrarse regulada la conducta de Bellsouth como el cumplimiento de su obligacion de interconexion indirecta, resulta aplicable lo dispuesto por el articulo 12º del Reglamento de OSIPTEL, recogido por los Lineamientos de Competencia Desleal: Articulo 12º del Reglamento de OSIPTEL: "Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte OSIPTEL en el ambito de su competencia. En caso de conflicto primaran las disposiciones dictadas por el OSIPTEL." Lineamientos de Competencia Desleal: "La aplicacion de las normas de competencia al MORDAZA de telecomunicaciones tiene caracter supletorio frente a la regulacion especial. En consecuencia, siguiendo el MORDAZA de supletoriedad, OSIPTEL solo aplicara las normas de competencia desleal si no existe MORDAZA especial del sector de telecomunicaciones que regule expresamente la materia controvertida. Asi por ejemplo, si la regulacion del sector contempla la obligacion del concesionario de ofrecer determinada informacion al usuario final de un servicio de telecomunicaciones, no sera necesario evaluar si se trata de un suspuesto de engano por omision de entrega de informacion segun las normas de competencia desleal, aplicandose directamente la regulacion especial." 174. Por lo tanto, en virtud del MORDAZA de supletoriedad de las normas de competencia, no corresponde analizar la conducta de Bellsouth segun las normas de competencia desleal por encontrarse dicha conducta regulada por la normativa en materia de interconexion. RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundadas las nulidades deducidas por Nextel del Peru S.A. contra la Resolucion Nº 015-2003-CCO/OSIPTEL. Articulo Segundo.- Confirmar la Resolucion Nº 0152003-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaro fundada en parte la demanda de Bellsouth Peru S.A y declara que el Contrato de Interconexion que regula la interconexion de las redes de servicios moviles de Bellsouth Peru S.A. y Nextel del Peru S.A. se adecuo al sistema de cargos de interconexion el 12 de octubre de 2002. Articulo Tercero.- Confirmar la Resolucion Nº 0152003-CCO/OSIPTEL en el extremo que impuso a Nextel del Peru S.A. una multa ascendente a 151 UIT por infraccion a los articulos 36º y 37º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 00299-CD/OSIPTEL, modificado por Resolucion Nº 048-2001CD/OSIPTEL. Articulo Cuarto.- Confirmar la Resolucion Nº 0152003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro fundada en parte la demanda de Bellsouth Peru S.A. en lo relativo al pago de los montos devengados y ordeno a Nextel del Peru S.A. conciliar y liquidar con Bellsouth Peru S.A. los traficos cursados desde el 12 de octubre del ano 2003, asi como cancelar los montos que correspondan, de conformidad con el Acuerdo de Liquidacion, Facturacion y Pagos entre las redes de Telefonia Fija, Movil, Larga Distancia y Terminales de Uso Publico de Bellsouth Peru S.A. con la red de Servicio Movil Troncalizado de Nextel del Peru S.A. de fecha 18 de setiembre de 2002, aprobado por OSIPTEL mediante Resolucion Nº 072-2003-GG/OSIPTEL; y denegar la solicitud de Bellsouth Peru S.A. relativa a que el Tribunal determine los montos adeudados. Articulo Quinto.- Confirmar la Resolucion Nº 015-2003CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro infundada la demanda de Bellsouth Peru S.A. en lo relativo al pago de intereses por los montos devengados. Articulo Sexto.- Confirmar la Resolucion Nº 015-2003CCO/OSIPTEL en el extremo que declaro infundada la reconvencion de Nextel del Peru S.A. Con el MORDAZA favorable de los senores vocales: Luz MORDAZA del MORDAZA Freitas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Antonioli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cueva. MORDAZA MORDAZA ANTONIOLI Presidente 18956

SUNARP
Precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 020-2003-SUNARP/SA MORDAZA, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribunal Registral es el Organo de MORDAZA Instancia Administrativa Registral con competencia nacional, conformado por MORDAZA descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNARP, es funcion del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral realizada en la MORDAZA de MORDAZA, los dias 05 y 06 de setiembre de 2003, se aprobaron siete precedentes de observancia obligatoria; Que, el articulo 40º del Reglamento del Tribunal Registral establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 526-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 06 de octubre de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria aprobados para su correspondiente publicacion; Estando a la facultad conferida por el literal l) del articulo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesion del MORDAZA Pleno del Tribunal Registral, de fecha 05 y 06 de setiembre de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los precedentes MORDAZA indicados seran obligatorios a nivel nacional desde el dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. A. MORDAZA MORDAZA KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL MORDAZA PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DIAS 5 Y 6 DE SETIEMBRE DE 2003 1. "Inscripcion sobre la base de resolucion judicial: Solo las resoluciones judiciales que den lugar a inscripciones definitivas requieren la MORDAZA de haber quedado consentidas o ejecutoriadas, en aplicacion del articulo 51º del Reglamento General de los Registros Publicos." Criterio adoptado en la Resolucion Nº 237-2002-ORLC/ TR del 30 MORDAZA de 2002. 2. "Inscripcion sobre la base de resolucion administrativa: Para la inscripcion de resoluciones administrativas que impliquen la declaracion, modificacion o extincion del derecho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquellas han quedado firmes." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 200-98-ORLC/ TR del 07 de MORDAZA de 1998, Nº 60-99-ORLC/TR del 16 de marzo de 1999 y Nº 338-2002-ORLC/TR del 15 de MORDAZA de 2002.

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