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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (20/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 253540 NORMAS LEGALES Lima, lunes 20 de octubre de 2003 173. Al encontrarse regulada la conducta de Bellsouth como el cumplimiento de su obligación de interconexión indirecta, resulta aplicable lo dispuesto por el artículo 12º del Reglamento de OSIPTEL, recogido por los Lineamien-tos de Competencia Desleal: Artículo 12º del Reglamento de OSIPTEL: “Las normas de libre competencia son supletorias a las disposiciones normativas y/o regulatorias que dicte OSIPTEL en el ámbi- to de su competencia. En caso de conflicto primarán las disposiciones dictadas por el OSIPTEL.” Lineamientos de Competencia Desleal: “La aplicación de las normas de competencia al mercado de telecomuni- caciones tiene carácter supletorio frente a la regulación especial. En consecuencia, siguiendo el principio de su- pletoriedad, OSIPTEL sólo aplicará las normas de compe- tencia desleal si no existe norma especial del sector de telecomunicaciones que regule expresamente la materia controvertida. Así por ejemplo, si la regulación del sector contempla la obligación del concesionario de ofrecer determinada in- formación al usuario final de un servicio de telecomunica-ciones, no será necesario evaluar si se trata de un sus- puesto de engaño por omisión de entrega de información según las normas de competencia desleal, aplicándosedirectamente la regulación especial.” 174. Por lo tanto, en virtud del principio de supletorie- dad de las normas de competencia, no corresponde anali- zar la conducta de Bellsouth según las normas de compe- tencia desleal por encontrarse dicha conducta regulada porla normativa en materia de interconexión. RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar infundadas las nulidades deducidas por Nextel del Perú S.A. contra la ResoluciónNº 015-2003-CCO/OSIPTEL. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución Nº 015- 2003-CCO/OSIPTEL, en el extremo que declaró fundadaen parte la demanda de Bellsouth Perú S.A y declara que el Contrato de Interconexión que regula la interconexión de las redes de servicios móviles de Bellsouth Perú S.A. yNextel del Perú S.A. se adecuó al sistema de cargos de interconexión el 12 de octubre de 2002. Artículo Tercero.- Confirmar la Resolución Nº 015- 2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que impuso a Nextel del Perú S.A. una multa ascendente a 151 UIT por infrac- ción a los artículos 36º y 37º del Reglamento General deInfracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 002- 99-CD/OSIPTEL, modificado por Resolución Nº 048-2001- CD/OSIPTEL. Artículo Cuarto.- Confirmar la Resolución Nº 015- 2003-CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró fundada en parte la demanda de Bellsouth Perú S.A. en lo relati-vo al pago de los montos devengados y ordenó a Nextel del Perú S.A. conciliar y liquidar con Bellsouth Perú S.A. los tráficos cursados desde el 12 de octubre del año2003, así como cancelar los montos que correspondan, de conformidad con el Acuerdo de Liquidación, Factura- ción y Pagos entre las redes de Telefonía Fija, Móvil,Larga Distancia y Terminales de Uso Público de Bell- south Perú S.A. con la red de Servicio Móvil Troncaliza- do de Nextel del Perú S.A. de fecha 18 de setiembre de2002, aprobado por OSIPTEL mediante Resolución Nº 072-2003-GG/OSIPTEL; y denegar la solicitud de Bell- south Perú S.A. relativa a que el Tribunal determine losmontos adeudados. Artículo Quinto.- Confirmar la Resolución Nº 015-2003- CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró infundada lademanda de Bellsouth Perú S.A. en lo relativo al pago de intereses por los montos devengados. Artículo Sexto.- Confirmar la Resolución Nº 015-2003- CCO/OSIPTEL en el extremo que declaró infundada la re- convención de Nextel del Perú S.A. Con el voto favorable de los señores vocales: Luz Ma- ría del Pilar Freitas Alvarado, Luis Alberto Maraví Sáez, Dante Mendoza Antonioli y Juan Carlos Valderrama Cue-va. DANTE MENDOZA ANTONIOLI Presidente 18956SUNARP Precedentes de observancia obligatoria aprobados en sesión del Quinto Pleno del Tribunal Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 020-2003-SUNARP/SA Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 28º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, apro- bado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, el Tribu- nal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Adminis-trativa Registral con competencia nacional, conformado por salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral, aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los PlenosRegistrales que para el efecto se convoquen; Que, en la sesión del Quinto Pleno del Tribunal Regis- tral realizada en la ciudad de Lima, los días 05 y 06 desetiembre de 2003, se aprobaron siete precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 40º del Reglamento del Tribunal Regis- tral establece que los precedentes de observancia obliga- toria aprobados en el Pleno Registral deben publicarse; Que, mediante Oficio Nº 526-2003-SUNARP-TR-L, de fecha 06 de octubre de 2003, el Presidente del Tribunal Registral ha cumplido con poner en conocimiento de este Despacho, los precedentes de observancia obligatoria apro-bados para su correspondiente publicación; Estando a la facultad conferida por el literal l) del artícu- lo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolu-ción Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los prece- dentes de observancia obligatoria aprobados en la Sesióndel Quinto Pleno del Tribunal Registral, de fecha 05 y 06 de setiembre de 2003, cuyos textos se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán obligatorios a nivel nacional desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. A. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Adjunto ANEXO PRECEDENTES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADOS EN EL QUINTO PLENO DEL TRIBUNAL REGISTRAL DE LA SUNARP REALIZADO LOS DÍAS 5 Y 6 DE SETIEMBRE DE 2003 1. "Inscripción sobre la base de resolución judicial: Sólo las resoluciones judiciales que den lugar a inscrip- ciones definitivas requieren la constancia de haber queda- do consentidas o ejecutoriadas, en aplicación del artículo 51º del Reglamento General de los Registros Públicos." Criterio adoptado en la Resolución Nº 237-2002-ORLC/ TR del 30 abril de 2002. 2. "Inscripción sobre la base de resolución administrativa: Para la inscripción de resoluciones administrativas que impliquen la declaración, modificación o extinción del dere- cho de propiedad sobre bienes, se requiere acreditar que aquéllas han quedado firmes." Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 200-98-ORLC/ TR del 07 de mayo de 1998, Nº 60-99-ORLC/TR del 16 de marzo de 1999 y Nº 338-2002-ORLC/TR del 15 de julio de2002.