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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 253589 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Améri-ca, durante los días 22 al 24 de octubre de 2003, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto del Mi-nisterio de Transportes y Comunicaciones, habiendo sidoíntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A.a través de los Recibos de Acotación Nºs 3708 y 4622, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario si-guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial y a la Oficina General de Admi-nistración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados ob- tenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19281 Otorgan permiso de operación a fa- vor de persona natural para prestarservicio irregular de transporte flu- vial comercial mixto en toda la Hoya Amazónica DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 211-2003-MTC/13 Lima, 18 de julio de 2003 Vista la solicitud, expediente Nº 014828-2003, presen- tada por doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ mediante la cual solicita Permiso de Operación para pres- tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto(de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC se aprobó el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial, enel cual se establecen las normas técnicas y legales a las cuales deberán sujetarse las personas naturales y jurídi- cas que prestan este servicio, a fin de alcanzar el ordena-miento empresarial, administrativo, operativo y de seguri-dad del transporte fluvial; Que, de acuerdo a la legislación vigente, corresponde a la Dirección General de Transporte Acuático expedir los Permisos de Operación a las personas naturales o empre- sas navieras nacionales, que lo soliciten; Que, doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ ha cumplido con las condiciones y requisitos establecidosen el Reglamento de Transporte Fluvial vigente, para pres-tar servicio irregular de transporte fluvial comercial mixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica; Que, la persona natural de doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ se encuentra debidamente inscritaen el Registro Único de Contribuyentes (RUC) con el Nº10001133506; Que, mediante informe Nº 158-2003-MTC/13.02 de la Dirección de Marina Mercante y Transporte Multimodal, así como del Informe Nº 193-2003-MTC/13.al del Asesor Le-gal, se opina favorablemente sobre la solicitud de permisode operación presentada, por lo que resulta procedenteautorizar lo solicitado;De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legisla- tivo Nº 560, Decretos Supremos Nº 005-2001-MTC, Nº 041-2002-MTC y Nº 008-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR Permiso de Operación a favor de doña MIRZA LLECENIA SEGURA MELÉNDEZ, paraprestar servicio irregular de transporte fluvial comercialmixto (de carga y pasajeros) en toda la Hoya Amazónica, en la forma siguiente: TRÁFICO :Nacional o cabotaje SERVICIO :Irregular; en toda la Hoya Amazónica.TRANSPORTE :Mixto (carga y pasajeros) Artículo 2º.- El servicio de transporte a que se refiere el artículo precedente será atendido con las embarcacio-nes de su propiedad denominadas: M/F "Pacífico" conmatrícula Nº PA- 19575-MF; M/F "Pacífico II", con matrícu-la PA-19654-MF y M/F "Pacífico III", con matrícula Nº PA-21322-MF. Artículo 3º.- El permiso de operación que se otorga por el Artículo 1º, tendrá una vigencia de cinco (5) años,computados a partir de la fecha de la publicación en el Dia-rio Oficial El Peruano; la renovación deberá ser solicitadapor la empresa recurrente a la Dirección General de Trans-porte Acuático del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones con anticipación de sesenta (60) días calendario antes de su vencimiento. Artículo 4º.- El permiso de operación otorgado, implica la obligación por parte de la empresa naviera, de some-terse al Decreto Supremo Nº 005-2001-MTC y demás dis-posiciones legales y reglamentarias que regulan el trans- porte fluvial, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la materia,así como a las disposiciones y directivas que dicte la Di-rección General de Transporte Acuático. Artículo 5º.- Disponer su inscripción en el Registro Administrativo de Personas Naturales o Jurídicas que pres- tan servicio de transporte fluvial, en la forma establecida en el Reglamento de Transporte Fluvial Comercial. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas, a la Capitanía de Puerto de Iquitos y a la DirecciónRegional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Loreto, para su conocimiento y fines. Artículo 7º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAÍN COLL CALDERÓN Director General 14624 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N” 040-03-CP sobre la contratación de trabajadores paraservicio de mantenimiento de la CorteSuperior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 888-2003-GG-PJ Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO:El Informe Nº 432-2003-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 76º de la Consti- tución Política del Estado, las entidades de la administraciónpública están obligadas a llevar a cabo procesos de selec-