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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 253586 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 rel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que a través del escrito del visto, el recurrente interpo- ne recurso de reconsideración contra la Resolución Directo- ral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, indicando que la cita- da resolución no se basa en algún precepto legal que esta-blezca que no procede el otorgamiento del permiso de pes-ca solicitado; Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley del Proce- dimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesa-riamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁS- QUEZ ha adjuntado a su escrito documentos que no re-únen la condición de nuevas pruebas instrumentales como es el recibo de pago por concepto de publicación y el Ofi- cio de notificación de la resolución impugnada, asimismono desvirtúan la fundamentación principal de la resoluciónimpugnada, en lo que se refiere a que la embarcación pes-quera "MONIK" con matrícula Nº CO-1445-CM y la embar-cación pesquera "CECILIA" constituyen la misma embar- cación pesquera, cuya titularidad le corresponde a la em- presa SERVICIOS GENERALES UNION S.R.L., por lo queel recurrente carece de derechos sobre la misma, además,el esfuerzo de pesca ejercido por la citada embarcaciónsobre los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa hasido sustituido a favor de la embarcación pesquera "HA- DRANKA-B"; y de acuerdo a lo informado por la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote mediante Oficio Nº1179-2003-REGIÓN ANCASH/DRP-CH/Disecovi.213, conregistro Nº 06687002 del 15 de abril del 2003, la embarca-ción pesquera MONIK se encuentra inoperativa en el astille-ro LUGUENSI E.I.R.L, no estando comprendida en los al- cances de la Ley Nº 26920 en consecuencia, el recurso interpuesto deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 328-2003-PRODUCE/DNEPP-rng, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº003-98-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porel Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artí-culo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de re- consideración interpuesto por el señor CARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ contra la Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19187 Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre cambio de titularde permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 276-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº CE-02934002 y Nº 07248002 de fechas 20 de marzo y 29 de abril de 2003,respectivamente, presentados por ORGULLO DEL MARS.A.C.CONSIDERANDO: Que de acuerdo con el numeral 1 del literal c) del artí- culo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, para el desarrollo de las actividades pesqueras las per- sonas naturales y jurídicas requerirán de permiso de pes-ca para la operación de embarcaciones pesqueras de ban-dera nacional; Que de conformidad con el artículo 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca -, los permisos son dere- chos específicos que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determi-nado para el desarrollo de las actividades pesqueras, con-forme a lo dispuesto por dicha Ley y en las condicionesque determina su Reglamento; Que mediante los escritos del visto, ORGULLO DEL MAR S.A.C. solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SHEYLA", de ma-trícula Nº HO-12147-PM, con 316.69 m3 de capacidad debodega; Que a través del Oficio Nº 2815-2003-PRODUCE/DNE- PP-Dchi de fecha 16 de mayo de 2003, la Dirección Nacio- nal de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitó a la empresa recurrente la presentación del Certificado Com-pendioso de Dominio vigente de la mencionada embarca-ción, a efecto de acreditar su propiedad sobre la misma; Que a la fecha ORGULLO DEL MAR S.A.C. no ha cum- plido con lo ordenado mediante Oficio Nº 2815-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dchi de fecha 16 de mayo de 2003, habién- dose paralizado el procedimiento administrativo por causaimputable al administrado; Que conforme al artículo 191º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General -, en los proce-dimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el adminis- trado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridadde oficio o a solicitud del administrado declarará el aban-dono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 160-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 22 de julio de 2003 ycon la opinión favorable de la Oficina General de AsesoríaJurídica; De conformidad con lo establecido por los artículos 186º y 191º de la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Adminis- trativo General-; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por ORGULLO DEL MAR S.A.C. sobre cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "SHEYLA", de ma-trícula Nº HO-12147-PM, con 316.69 m3 de capacidad debodega, por los fundamentos expuestos en la parte consi-derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19190 Establecen que la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro se inhibe de conocer procedimientosadministrativos iniciados por empresaen tanto el Poder Judicial resuelva liti- gios relacionados RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 368-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 21 de octubre del 2003 Visto los escritos con registros Nº CE-06586002 de fe- cha 6 de junio, Nº 07782001 y Nº 07787001 de fecha 9 de