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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 253585 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE, con la presentación por parte de laempresa COPEINCA S.A. de un compromiso de contratar, en que se compromete con el BANCO DEL NUEVO MUN- DO EN LIQUIDACIÓN a celebrar un contrato de compra-venta, cuando el señalado requisito exige la presentacióndel contrato de arrendamiento financiero; Que asimismo en ningún momento se les notificó respecto de la existencia del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ", restringiéndoseles el ejercicio de su dere-cho de defensa; Que señalan también que el contrato de arrendamiento financiero que ellos tienen celebrado con el BANCO DELNUEVO MUNDO S.A.E.M.A., ha querido ser resuelto uni- lateralmente por el banco, sin embrago este hecho se en- cuentra impugnado en la vía jurisdiccional, por lo que laadministración debió de inhibirse de conformidad con loestablecido en el artículo 64º de la Ley Nº 27444, adjuntan-do como nueva prueba copia de la demanda interpuestapor los acreedores laborales de PESQUERA COLONIAL S.A. contra el BANCO DEL NUEVO MUNDO EN LIQUI- DACIÓN, PESQUERA COLONIAL y COMIDE sobre nuli-dad de acto jurídico, así como copia de la Resolución NºUno emitida por el 8º Juzgado Civil de la Corte Superior deJusticia de Lima que dispone la suspensión de los efectosde la cláusula por la cual se conviene el pago de precuotas de arrendamiento financiero contenida en el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre PESQUERACOLONIAL S.A. y el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A-.E.M.A.; Que el requisito 7 del procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, establece la pre-sentación del contrato de arrendamiento financiero, de serel caso, lo que implica que de no existir el mismo no esnecesaria su presentación, es decir sólo se requiere elcumplimiento de dicha exigencia en el caso de existir un contrato de arrendamiento financiero celebrado con el pro- pietario de la embarcación; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, se establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesque- ras de bandera nacional durante la vigencia del permiso depesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que para el trámite de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ" segui- do por la empresa COPEINCA S.A., ésta presentó un com- promiso de contratar con el BANCO DEL NUEVO MUN-DO EN LIQUIDACIÓN en el cual se comprometen a cele-brar un contrato de compra-venta para la transferencia depropiedad de la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ", asícomo el Acta de Entrega de Embarcación Pesquera del 20 de febrero de 2002, mediante la cual el BANCO NUEVO MUNDO EN LIQUIDACIÓN hace entrega de la embarca-ción pesquera "MARÍA JOSÉ" a la empresa COPEINCAS.A., reconociendo el derecho de ésta a disponer librementede la embarcación; Que con los documentos señalados anteriormente la empresa COPEINCA S.A. demostró la posesión de la em- barcación pesquera "MARÍA JOSÉ" encontrándose en elsupuesto establecido en el artículo 34º del Reglamento dela Ley General de Pesca, citado anteriormente; Que por lo tanto, la administración no requería de la presentación de un contrato de arrendamiento financiero, ya que éste no es un requisito obligatorio del procedimiento de cambio de titular, teniendo como prueba de la posesiónde la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ" por parte dela empresa COPEINCA S.A. los documentos presentados,señalados anteriormente, lo cual es lo que la norma exigepara la transferencia del permiso de pesca, es decir probar la propiedad o posesión de la embarcación pesquera; Que asimismo, el proceso judicial sobre nulidad del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre laempresa PESQUERA COLONIAL S.A. y el BANCO DELNUEVO MUNDO S.A.E.M.A., ha sido interpuesto por per-sona distinta de la señalada empresa y versa sobre situa- ciones no relacionadas con las tramitadas en la vía admi- nistrativa, por lo que no se cumplen los requisitos estable-cidos en el artículo 64º de la Ley Nº 27444 - Ley del Proce-dimiento Administrativo General, para que la administra-ción se hubiese inhibido del procedimiento de cambio de titular, puesto que no existe estricta identidad de sujetos,hechos y fundamentos entre el trámite administrativo decambio de titular y el proceso seguido en la vía judicial por los trabajadores acreedores de la empresa PESQUERA COLONIAL S.A; Que la administración aprobó el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera"MARÍA JOSÉ" a favor de la empresa COPEINCA S.A.conforme a derecho, habiendo probado la señalada em- presa haber recibido la posesión de la embarcación pes- quera de su propietario el BANCO DEL NUEVO MUNDO,tal como consta en el Certificado Compendioso de Domi-nio obrante en el expediente administrativo, por lo que elrecurso de reconsideración interpuesto deviene en infun-dado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos aprobado por el De-creto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERACOLONIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP que resolvió aprobar el cambiode titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MARÍA JOSÉ", a favor de la empresa CORPO- RACIÓN PESQUERA INCA S.A. - COPEINCA S.A., porlos argumentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19186 Declaran improcedente reconsideración interpuesta contra la R.D. N” 077-2003-PRODUCE/DNEPP sobre solicitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 271-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-00437002, del 7 de mayo de 2003, presentado por el señor CARLOS ME-DARDO QUEVEDO VÁSQUEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 077-2003-PRODU- CE/DNEPP, del 9 de abril de 2003 se declaró improcedentela solicitud de permiso de pesca presentada por el señorCARLOS MEDARDO QUEVEDO VÁSQUEZ, para operarla embarcación pesquera de madera denominada "MONIK"con matrícula Nº CO-1445-CM, en la extracción de los re- cursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, debido que dichaembarcación constituye la misma embarcación pesquerade madera denominada "CECILIA", con las mismas dimen-siones y características de arqueo bruto y neto, la mismaque no se encuentra comprendida en los alcances de la Ley Nº 26920, toda vez que dicha embarcación cuya titula- ridad corresponde a la empresa SERVICIOS GENERA-LES UNION S.R.L, según contrato de asociación enparticipación celebrado a perpetuidad con la empresaPESQUERA HAYDUK S.A. ha sustituido su capacidad debodega a favor de la embarcación pesquera "HADRANKA- B", para que ésta ejerza actualmente el esfuerzo pesquero sobre los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, ju-