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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Que, con fecha 27 de setiembre de 1996, se suscribió un Convenio de Cesión de Uso, entre la Dirección Regional deTrabajo y Promoción de Ancash, con la EMPRESA DE CO-MERCIALIZACIÓN Y SERVICIOS "PEDRO ATUSPARIA" S.A.-ECSPPASA (en adelante ECSPPASA), por el término de 05años, estableciéndose en dicho Convenio que ECSPPASAaportaría económicamente a la Dirección Regional de Trabajoy Promoción del Empleo de Ancash, con un 5% de las utilida-des anuales netas que obtenga, convenio que fue rescindido el05 de noviembre de 1997, por incumplimiento de la empresaECSPPASA; Que, posterior a dicho acto, la Dirección Regional de Tra- bajo y Promoción del Empleo de Ancash, celebra un nuevoConvenio de Cesión de Uso con la Empresa ECSPPASA, confecha 01 de julio de 1998, estableciéndose entre sus cláusu-las, dejar sin efecto el Convenio de fecha 27 de setiembre de1996, pactar un nuevo plazo de 07 meses que terminaba el 31de enero de 1999, y que la empresa ECSPPASA, aportaríamensualmente con víveres para la alimentación de los alum-nos internados en el Centro de Formación Profesional de Hua-raz (CENFORP) de la Dirección Regional de Trabajo y Promo-ción del Empleo de Ancash, por un valor de S/ 150.00 mensua-les; Que, vencido el contrato de fecha 01 de julio de 1998, se celebra el 01 de febrero de 1999, un nuevo Convenio de Ce-sión de Uso sobre el mismo inmueble, entre la Dirección Re-gional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ancash y laEmpresa ECSPPASA, Convenio que se ha venido renovándo-se sucesivamente en los últimos años, siendo el último conve-nio suscrito el de 01 de agosto de 2001 y que venció el 31 deenero de 2002, acordándose que ECSPPASA aportaría men-sualmente víveres destinados a la alimentación de los alum-nos internados del CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIO-NAL -HUARAZ de la Dirección Regional de Trabajo y Promo-ción del Empleo de Ancash, por un valor de S/ 362.00, estipu-lándose que el incumplimiento de lo acordado rescindía y deja-ba efecto dicho convenio; Que, producido el vencimiento del último Convenio (31 de enero de 2002) celebrado entre la Dirección Regional de Tra-bajo y Promoción del Empleo de la Región Ancash y la Empre-sa ECSPPASA, no se ha acordado nueva prórroga ante losincumplimientos sucesivos de ECSPPASA, con el agravanteque ésta ha subarrendado el inmueble a terceros (EMPRESAAGROINDUSTRIAS "EL ROBLE" S.R.L. y la EMPRESA COCIETSA), por lo que se le ha requerido la devolución del prediosin cumplir con la restitución a la fecha; Que, en tanto no culmine el Concurso Público de Méri- tos para designar al Procurador Público Regional del Go-bierno Regional de Ancash, y de conformidad con la legis-lación vigente, corresponde al Gobierno Nacional autori-zar al Procurador Público a cargo de los asuntos judicialesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a ejerci-tar las acciones legales, a fin de obtener la restitución delinmueble de propiedad estatal, conforme las atribucionesque le confiere el Decreto Ley Nº 17537; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, modi-ficado por el Decreto Ley Nº 17667, el literal d) del Artículo 12ºy el artículo 78º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor la Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorízase al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo, para que interponga las acciones legalescorrespondientes contra el representante legal de la Em-presa de Comercialización y Servicios "Pedro Pablo Atus-paria S.A." - ECSPPASA, y los terceros que ocupan el bieninmueble sito en la Prolongación Av. Raymondi s/n 2dacuadra (Mz O, Lote 12), del distrito y provincia de Huaraz,Región Ancash, a fin de obtener la desocupación y restitu-ción a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción delEmpleo de la Región Ancash, sin perjuicio de las demásacciones legales a que hubieren lugar. Artículo 2º.- Remítase la documentación y demás antecedentes del caso, a la Procuraduría Pública para losfines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 19864TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G52/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G4D/G54/G43/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/GF3/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G2D/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G45/G63/G75/G61/G64/G6F/G72 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 037-2003-MTC Lima, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 017-2003, por Resolución Suprema Nº 033-2003-MTC, del 10 de octubre del 2003, se autorizó elviaje del Dr. Richard Díaz González, Viceministro deTransportes y Comunicaciones del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones, a la ciudad de Quito, Re-pública de Ecuador, del 15 al 17 de octubre del 2003,para asistir a la Reunión de los Grupos Técnicos Ejecuti-vos (GTE) de los Ejes de Integración y Desarrollo Andi-no, Multimodal de Amazonas, Venezuela-Brasil-Guya-na-Surinam y Perú-Brasil-Bolivia; Que, a través del Memorándum Nº 361-2003-MTC/02, del 14 de octubre del 2003, el Viceministro de Transportescomunica que no podrá asistir a la reunión mencionada enel considerando anterior, puesto que deberá cumplir un pro-grama de actividades y compromisos que le impiden au-sentarse del país; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar el acto ad- ministrativo correspondiente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 y el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 033-2003-MTC, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19882 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G41/GE9/G72/G65/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G76/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72 /G6C/G61/G20/G43/G4C/G41/G43 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2003-MTC Lima, 28 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 017-2003 ha estableci- do que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, referidos en el primer y segun-do párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan pro-hibidos por el resto del ejercicio fiscal 2003;