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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de octubre de 2003 Que, el artículo 56º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postor alpresentar su propuesta técnica, debe acompañar unadeclaración jurada simple en la cual manifieste que es res-ponsable de la veracidad de los documentos e informaciónque presenta para efectos del proceso, y que conoce lassanciones contenidas en la Ley y su Reglamento así comoen la Ley de Simplificación Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaración Jurada Simple de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa Selectiva Nº496-2003-PROVÍAS NACIONAL, contiene el modelo deDeclaración Jurada que deben presentar los postores, enel cual se precisa que son responsables de la veracidadde los documentos e información que presenta para efec-tos de dicho proceso de selección, Declaración Jurada queha sido presentada por el postor favorecido con la BuenaPro del citado proceso de selección; Que, el literal g) del numeral 5.4 de las Bases Integra- das de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 496-2003-PRO-VÍAS NACIONAL, señala que en la Oferta Técnica de laspropuestas técnicas se debe considerar las condiciones ycaracterísticas técnicas señaladas en los Anexos 3 y 4.Asimismo, deberá indicarse la relación de herramientas y/o equipos con que se cuenta, según testimonio de consti-tución así como del personal, el que debe estar conforma-do por trabajadores con experiencia en labores de mante-nimiento en carreteras asfaltadas. Asimismo, se presenta-rá los currículos documentados del personal operativo, re-saltando que el personal presentado en el Formato 06, seráel que indefectiblemente realizará el servicio contratado.De comprobarse lo contrario al momento de iniciar el ser-vicio, se incurre en causal de rescisión del contrato; Que, de conformidad con el numeral 2.3.2 del Anexo 5: Factores de Evaluación de Propuestas de las citadas Ba-ses Integradas, en el rubro Personal Obrero Calificado seotorgará un puntaje máximo de 40 puntos, el cual será asig-nado individualmente, a un número máximo de 10 personasque hayan sido incluidos en el Formato 6, adjuntando el cu-rrículo documentado, con experiencia para realizar las labo-res de mantenimiento de carreteras asfaltadas. Dicho per-sonal será indefectiblemente el que a la suscripción del con-trato efectúe el servicio contratado. La experiencia del per-sonal se acreditará con copia simple de los Certificados deTrabajo, Constancias o los respectivos contratos hasta unmáximo de 10 documentos, todos relacionados con el man-tenimiento de carreteras asfaltadas. Se otorgará 4 puntospor cada persona que acredite tener de 2 a 3 años de expe-riencia; 3 puntos por cada persona que acredite tener de 1 a2 años de experiencia; y 2 puntos por cada persona queacredite tener menos de 1 año de experiencia; Que, entre los documentos presentados en la propuesta técnica del postor Sermanviadre S.R.L., se encuentran losCertificados de Trabajo del personal propuesto en el For-mato 6, con los cuales se acredita la experiencia del per-sonal obrero calificado propuesto; Que, teniendo en cuenta el principio de presunción de veracidad, los documentos presentados en la propuestatécnica y la Declaración Jurada sobre la responsabilidadde la veracidad de los documentos e información que pre-senta el postor Sermanviadre S.R.L., no se encuentra sus-tento legal para considerar que la documentación presen-tada ha faltado a la verdad; Que, asimismo, en los numerales 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo 5:Factores de Evaluación de Propuestas así como en elnumeral 5.4 de las Bases Integradas, no se establece quelos trabajadores propuestos para realizar el trabajo de man-tenimiento rutinario deban ser residentes de la zona; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº27633, así como los Comunicados Nºs. 014-2001 (PRE) y 015-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es aplicableal presente proceso de selección la bonificación adicionalen 20% a la sumatoria de la calificación técnica y econó-mica obtenida por las posturas de bienes y servicios ela-borados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta técnica la Declaración Jurada a que se con-trae el artículo 56º del Reglamento, en la cual señalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro delterritorio nacional, tomando en consideración las definicio-nes dadas para tales efectos por el Decreto Supremo Nº003-2001-PCM y la Resolución Ministerial Nº 043-20001-ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 3 deoctubre del 2003, no se ha aplicado la bonificación adicio-nal en 20% a la sumatoria de la calificación técnica y eco-nómica de los postores que han cumplido con presentar dicha Declaración Jurada; Que, de la revisión del expediente se desprende que los postores Sermanviadre S.R.L., SERCAR S.A.C. y Andes SurS.R.L., han cumplido con presentar la Declaración Jurada delFormato 3 de las Bases, por lo que el Comité Especial Per-manente debió otorgarles la bonificación adicional del 20% ala sumatoria de la calificación técnica y económica; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 26º del Re- glamento citado, el Titular del Pliego o la máxima autoridadadministrativa de la Entidad, según corresponda podrá decla-rar de oficio la nulidad del proceso de selección por contraven-ción de las normas legales, debiendo expresar en la resolu-ción que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, en tal sentido, y habiéndose verificado la infracción de la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otor-gamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selecti-va Nº 496-2003-PROVÍAS NACIONAL, debiendo retrotraer-se el proceso hasta la etapa de evaluación de propuestas, enconsecuencia el Comité Especial Permanente deberá otor-gar la bonificación del 20% a la sumatoria de las propuestastécnica y económica de los postores que hayan cumplido conpresentar la declaración jurada correspondiente; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVÍAS NACIO-NAL, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelación presentado por SERCAR S.A.C. contra el otorgamiento dela Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVÍAS NACIONAL, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 496-2003-PRO-VÍAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la par-te considerativa de la presente Resolución, debiendo retro-traerse el proceso hasta la etapa de evaluación de propues-tas, en consecuencia, el Comité Especial Permanente debe-rá otorgar la bonificación del 20% a la sumatoria de las pro-puestas técnica y económica de los postores que hayan cum-plido con presentar la declaración jurada correspondiente. Artículo 3º.- Transcribir a los miembros del Comité Especial Permanente la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5)días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO IRIARTE JIMÉNEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 19738 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61 /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G70/G6F/G6E/G65/G72/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G72 /G6C/G6F/G73/G20/G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 887-2003-MTC/03 Lima, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2003- PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 deoctubre de 2003, se constituyó la Comisión Multisectorialencargada de proponer los lineamientos para la integra-ción de los sistemas informáticos y plataformas tecnológi-cas de las diversas entidades de la Administración Públicay el desarrollo e implantación del piloto del medio de pagovirtual del Estado; Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial establece que la mencionada Comisión Multisectorial es-tará integrada, entre otros, por un representante del Minis-