Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2003 (29/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 29 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 56º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el postor al presentar su propuesta tecnica, debe acompanar una declaracion jurada simple en la cual manifieste que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos del MORDAZA, y que conoce las sanciones contenidas en la Ley y su Reglamento asi como en la Ley de Simplificacion Administrativa, entre otros; Que, el Formato 3: Declaracion Jurada Simple de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, contiene el modelo de Declaracion Jurada que deben presentar los postores, en el cual se precisa que son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presenta para efectos de dicho MORDAZA de seleccion, Declaracion Jurada que ha sido presentada por el postor favorecido con la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion; Que, el literal g) del numeral 5.4 de las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, senala que en la Oferta Tecnica de las propuestas tecnicas se debe considerar las condiciones y caracteristicas tecnicas senaladas en los Anexos 3 y 4. Asimismo, debera indicarse la relacion de herramientas y/ o equipos con que se cuenta, segun testimonio de constitucion asi como del personal, el que debe estar conformado por trabajadores con experiencia en labores de mantenimiento en carreteras asfaltadas. Asimismo, se presentara los curriculos documentados del personal operativo, resaltando que el personal presentado en el Formato 06, sera el que indefectiblemente realizara el servicio contratado. De comprobarse lo contrario al momento de iniciar el servicio, se incurre en causal de rescision del contrato; Que, de conformidad con el numeral 2.3.2 del Anexo 5: Factores de Evaluacion de Propuestas de las citadas Bases Integradas, en el rubro Personal Obrero Calificado se otorgara un puntaje MORDAZA de 40 puntos, el cual sera asignado individualmente, a un numero MORDAZA de 10 personas que hayan sido incluidos en el Formato 6, adjuntando el curriculo documentado, con experiencia para realizar las labores de mantenimiento de carreteras asfaltadas. Dicho personal sera indefectiblemente el que a la suscripcion del contrato efectue el servicio contratado. La experiencia del personal se acreditara con MORDAZA simple de los Certificados de Trabajo, Constancias o los respectivos contratos hasta un MORDAZA de 10 documentos, todos relacionados con el mantenimiento de carreteras asfaltadas. Se otorgara 4 puntos por cada persona que acredite tener de 2 a 3 anos de experiencia; 3 puntos por cada persona que acredite tener de 1 a 2 anos de experiencia; y 2 puntos por cada persona que acredite tener menos de 1 ano de experiencia; Que, entre los documentos presentados en la propuesta tecnica del postor Sermanviadre S.R.L., se encuentran los Certificados de Trabajo del personal propuesto en el Formato 6, con los cuales se acredita la experiencia del personal obrero calificado propuesto; Que, teniendo en cuenta el MORDAZA de presuncion de veracidad, los documentos presentados en la propuesta tecnica y la Declaracion Jurada sobre la responsabilidad de la veracidad de los documentos e informacion que presenta el postor Sermanviadre S.R.L., no se encuentra sustento legal para considerar que la documentacion presentada ha faltado a la verdad; Que, asimismo, en los numerales 2.3.2 y 2.3.3 del Anexo 5:Factores de Evaluacion de Propuestas asi como en el numeral 5.4 de las Bases Integradas, no se establece que los trabajadores propuestos para realizar el trabajo de mantenimiento rutinario deban ser residentes de la zona; Que, por otro lado, de conformidad con la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, asi como los Comunicados Nºs. 014-2001 (PRE) y 015-2001 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, es aplicable al presente MORDAZA de seleccion la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, para lo cual es necesario que los postores hayan presentado en su propuesta tecnica la Declaracion Jurada a que se contrae el articulo 56º del Reglamento, en la cual senalen que el bien o servicio ha sido elaborado o prestado dentro del territorio nacional, tomando en consideracion las definiciones MORDAZA para tales efectos por el Decreto Supremo Nº 003-2001-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 043-20001ITINCI/DM; sin embargo, de acuerdo al Acta de fecha 3 de octubre del 2003, no se ha aplicado la bonificacion adicional en 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y eco-

nomica de los postores que han cumplido con presentar dicha Declaracion Jurada; Que, de la revision del expediente se desprende que los postores Sermanviadre S.R.L., SERCAR S.A.C. y Andes Sur S.R.L., han cumplido con presentar la Declaracion Jurada del Formato 3 de las Bases, por lo que el Comite Especial Permanente debio otorgarles la bonificacion adicional del 20% a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 26º del Reglamento citado, el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por contravencion de las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, en tal sentido, y habiendose verificado la infraccion de la Ley Nº 27143, modificado por Decreto de Urgencia Nº 064-2000 y Ley Nº 27633, corresponde declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia el Comite Especial Permanente debera otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente; De conformidad con las Bases Integradas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion presentado por SERCAR S.A.C. contra el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 4962003-PROVIAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 496-2003-PROVIAS NACIONAL, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA hasta la etapa de evaluacion de propuestas, en consecuencia, el Comite Especial Permanente debera otorgar la bonificacion del 20% a la sumatoria de las propuestas tecnica y economica de los postores que hayan cumplido con presentar la declaracion jurada correspondiente. Articulo 3º.- Transcribir a los miembros del Comite Especial Permanente la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 19738

Designan representante del ministerio ante Comision Multisectorial encargada de proponer lineamientos para integrar los sistemas informaticos de las entidades de la Administracion Publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 887-2003-MTC/03
MORDAZA, 24 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 334-2003PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de octubre de 2003, se constituyo la Comision Multisectorial encargada de proponer los lineamientos para la integracion de los sistemas informaticos y plataformas tecnologicas de las diversas entidades de la Administracion Publica y el desarrollo e implantacion del piloto del medio de pago virtual del Estado; Que, el articulo 3º de la citada Resolucion Ministerial establece que la mencionada Comision Multisectorial estara integrada, entre otros, por un representante del Minis-

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