NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 60
PÆg. 250958 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE VILLA EL SALVADOR CONSIDERANDO:Que, la Autoridad Autónoma del Tren Eléctrico ha sus- pendido el servicio comercial de transporte de pasajeros que venía brindando desde el 18 de enero del 2003 a losvecinos del Cono Sur y, especialmente, de Villa El Salva-dor, sustentando que el Gobierno Central no ha otorgadolos fondos necesarios a la Municipalidad Metropolitanade Lima para que se siga prestando dicho servicio; Que, corresponde al Pleno del Concejo emitir un pronunciamiento al respecto, toda vez que miles de veci-nos se han visto perjudicados con esta medida, siendonecesario además iniciar diversas acciones con los de-más municipios del Cono Sur, con la finalidad de lograr elfuncionamiento del Tren Eléctrico, las mismas que deben ser encargadas a determinados miembros del presente Concejo Municipal; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 41º de la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972, y contando con el Voto Unánime delConcejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO Artículo 1º.- Solicitar al Gobierno Central, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, extienda los fon-dos necesarios para que continúe el servicio de trans- porte de pasajeros que se venía prestando mediante el tren eléctrico. Artículo 2º.- Encargar a los Regidores Oscar Benavi- des Matarazzo y Dulmer Sánchez Alfaro realicen las co-ordinaciones y acciones necesarias con las demás Mu-nicipalidades del Cono Sur de Lima, con la finalidad de lograr el funcionamiento del Tren Eléctrico. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 16466 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ Ratifican Ordenamiento Territorial de los distritos de Santo Domingo de LosOlleros y San Antonio ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011 LA ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ.- POR CUANTO: El Concejo Provincial de Huarochirí, en Sesión Ordi- naria de la fecha 27 de agosto de 2003; VISTO: El Informe Nº 68-A/03/DDU/MPH-M, de fecha 16 de junio de 2003, y el Informe Nº 89-A/03/DDU/MPH-M, de fecha 25 de agosto de 2003, ambos de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Legal Nº 196-A/AL/MPH- M, de fecha 31 de julio de 2003, y el Informe Legal Nº212-A/AL/MPH-M, de fecha 24 de agosto de 2003, am-bos de la Oficina de Asesoría Jurídica, con relación a laratificación de la aprobación de las acciones de sanea-miento y ordenamiento territorial que vinculen facultades de jurisdicción, solicitado por el distrito de Santo Domin- go de los Olleros mediante Oficio Nº 0113/2003-MDS-DLO, de fecha 7 de junio de 2003, y el distrito de SanAntonio mediante Oficio Nº 148-A-2003-ALC-MDSA, de fecha 18 de agosto de 2003; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Cons- titución Política del Estado, y el Artículo II de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernoslocales gozan de autonomía política, económica y admi-nistrativa en los asuntos de su competencia; la autono-mía que la Constitución Política confiere a las municipa-lidades radica en la facultad de ejercer actos de gobier- no, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972, establece que son funciones es- pecíficas exclusivas de la municipalidad provincial nor-mar y regular las acciones de saneamiento y ordenamien-to del territorio de los distritos de su jurisdicción, a partirde sus leyes de creación; orientado a la implementación,organización y administración del Plan de Acondiciona- miento Territorial a nivel de la provincia; Que, el distrito de Santo Domingo de los Olleros, fue creado por Ley del 4 de agosto de 1821, ubicado en la jurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, de- partamento de Lima, integrada por las ComunidadesCampesinas de Cucuya, reconocido por Resolución Su-prema, del 9 de setiembre de 1944; de Llanac, reconoci-do por Resolución Suprema, del 1 de setiembre de 1937;y, de Matara, reconocido por Resolución Suprema, del 3 de enero de 1940; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 009-2000- MDSDLO, del 21 de diciembre de 2000, la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, aprobó el Pla- no Perimétrico y la Memoria Descriptiva de su territorio,elaborado de acuerdo a los límites de las ComunidadesCampesinas de Cucuya, Llanac y Matará; ratificado porOrdenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO, del 31 demayo de 2003; Que, mediante la Ley Nº 10161, del 5 de enero de 1945, se creó el distrito de San Antonio, ubicado en lajurisdicción territorial de la provincia de Huarochirí, de- partamento de Lima, integrada por los pueblos de Chac- lla, Collata, Vicas y Jicamarca, reconocido por Resolu-ción Suprema, del 18 de octubre de 1929; Que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 08-2003- AL/MDSA, del 15 de agosto de 2003, la MunicipalidadDistrital de San Antonio, aprobó en Plano Perimétrico yla Memoria Descriptiva del territorio de su Jurisdicción,elaborado de acuerdo a los límites de las ComunidadesCampesinas de Chaclla, Collata y Jicamarca, ratificado por Ordenanza Municipal Nº 07-2003-MDSA, de fecha 15 de agosto de 2003; Que, para garantizar el ejercicio del gobierno, la ad- ministración y la elaboración de los planes de desarrollo distrital, es necesario concluir con el Plano Básico de losdistritos de Santo Domingo de los Olleros y San Antonio,que se constituye como documentos normativos para lasdiferentes acciones administrativas municipales, confor-me establece la Décima Tercera Disposición Complemen- taria de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Estando a las consideraciones expuesto y de confor- midad con las Atribuciones conferidas el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni-cipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime confor-me, se emite la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- RATIFICAR en todo sus extre- mos el Ordenamiento Territorial del distrito de Santo Do-mingo de los Olleros de la provincia de Huarochirí, de-partamento de Lima, identificada por la Descripción deLinderos y Medidas Perimétricas y el Cuadro de Datos Técnicos de Coordenadas Poligonales, expresadas en la Memoria Descriptiva, aprobado por Acuerdo de Con-cejo Nº 009-2000-MDSDLO, del 21 de diciembre de2000, y ratificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2003-MDSDO, del 31 de mayo de 2003, con las especifica-ciones siguientes: .