NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 67
PÆg. 3 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 rios, antes del inicio del año fiscal, el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliego y deEgresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa,Subprograma, Actividad, Proyecto, Categoría deGasto, Grupo Genérico de Gastos y Fuente de Fi-nanciamiento, resultante del proceso de formulacióny aprobación de la Ley Anual de Presupuesto. b) En los Pliegos Presupuestarios de los Gobier- nos Regionales y los Gobiernos Locales El Consejo Regional y el Concejo Municipal, respecti- vamente, aprobarán sus Presupuestos Institucionalesde Apertura mediante el Acuerdo correspondiente. ElPresupuesto Institucional que se aprueba debe conte-ner todos los recursos que capten, obtengan y/o re-cauden por toda fuente de financiamiento, así comolos recursos públicos que se transfieran, conforme sedetalla en los artículos 1º y 4º de la presente Ley. La Resolución aprobatoria del Presupuesto Institucional de Apertura debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora de ser el caso, Fun-ción, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Ca-tegoría de Gasto, Grupo Genérico de Gasto y Fuente deFinanciamiento, resultante del proceso de formulación yaprobación de la Ley Anual de Presupuesto. 5.2 Remisión de los Presupuestos Institucionales de Apertura Los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales remiten copia de susPresupuestos Institucionales de Apertura, dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes de aprobados,a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General dela República del Congreso de la República, a la Con-traloría General de la República y a la Dirección Na-cional del Presupuesto Público. En el caso de los Gobiernos Locales, las municipa- lidades distritales remiten a las municipalidades pro-vinciales de su circunscripción, copia de sus Presu-puestos Institucionales de Apertura, hasta el 5 deenero de 2004; las municipalidades provinciales con-solidan dicha información y conjuntamente, con co-pia de sus respectivos Presupuestos Instituciona-les de Apertura, las remiten hasta el 15 de enero del2004, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Ge-neral de la República del Congreso de la República,a la Contraloría General de la República y a la Di-rección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 6º.- Marco Normativo Lo dispuesto en la presente Ley se aplica en concordan- cia con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado -Ley Nº 27209, Ley de Equilibrio Financiero del Presu-puesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Leyde Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2004, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal -Ley Nº 27245 modificada por la Ley Nº 27958. Subcapítulo II EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 7º.- Procedimiento para efectuar la distribu- ción y transferencia de recursos a los Gobiernos Re- gionales y Gobiernos Locales 7.1 Cálculo de los recursos a ser distribuidos: a) El Fondo de Compensación Regional - FONCOR Los índices de distribución del Fondo de Compen- sación Regional -FONCOR, son aprobados por elMinisterio de Economía y Finanzas, previo informe favorable del Consejo Nacional de Descentraliza-ción -CND, sobre la base de la propuesta que paratal efecto emita la Dirección General de AsuntosEconómicos y Sociales -DGAES de dicho Ministe-rio. Los índices aprobados son comunicados al CND. En el caso de los recursos que se incorporen al FONCOR provenientes de los procesos de pri-vatización y concesiones, la DGAES coordinarácon el sector que actúa como concedente en di-chos procesos la propuesta de distribución. b) Los Canon, el Fondo de Compensación Munici- pal -FONCOMUN y la Participación en la Rentade Aduanas Los índices de distribución de los Canon (Canon Minero, Canon Hidroenergético, Canon Pesquero,Canon Gasífero, Canon y Sobrecanon Petrolero,Canon Forestal), del Fondo de Compensación Mu-nicipal -FONCOMUN y la Participación en la Rentade Aduanas, son aprobados por el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas mediante Resolución Ministerialsobre la base de los cálculos realizados por la Di-rección General de Asuntos Económicos y Socia-les -DGAES de dicho Ministerio, según los criteriosestablecidos en el marco legal correspondiente. Losíndices aprobados son comunicados al CND. 7.2 Distribución del FONCOR, los Canon, el FONCO- MUN y la Participación en la Renta de Aduanas. El Consejo Nacional de Descentralización -CND so- bre la base de los índices de distribución aprobadosy comunicados, determina los montos del FONCOR,los Canon, el FONCOMUN y la Participación en laRenta de Aduanas, comunicándolos al Banco de laNación para que éste a su vez los distribuya men-sualmente y en forma directa a los Gobiernos Re-gionales o Gobiernos Locales, según corresponda. 7.3 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales Los recursos correspondientes a la Fuente de Finan- ciamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Re-gionales" son distribuidos mensualmente por el Minis-terio de Economía y Finanzas, a través de la DirecciónNacional del Presupuesto Público. La estimación delos citados recursos se detalla en los anexos a que serefiere el artículo 4º de la presente Ley. 7.4 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales Los recursos correspondientes a la Fuente de Finan- ciamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Lo-cales" son distribuidos por el Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES a los Gobiernos Locales,a través del Banco de la Nación, de acuerdo a lo quedispongan las directivas que para tal efecto emita laDirección Nacional del Presupuesto Público en coordi-nación con el antes citado Ministerio, y atendiendo, entreotros criterios, el de población, pobreza, necesidadesbásicas insatisfechas y desnutrición infantil, a partir deuna fórmula que permita focalizar los beneficios de estastransferencias en la población más pobre del país. La estimación de los citados recursos se detalla en los anexos a que se refiere el artículo 4º de la pre-sente Ley. Artículo 8º.- Modificaciones Presupuestarias en el Ni- vel Funcional Programático 8.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modifica- ciones presupuestarias en el nivel funcional progra-