Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003

matico del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sujetan a las pautas siguientes: a) Los Grupos Genericos de Gasto podran ser objeto de anulaciones presupuestarias: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del ejercicio arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresion total o parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genericos de Gasto podran ser objeto de creditos presupuestarios si las proyecciones al cierre del ejercicio muestran deficit respecto de las metas programadas o si crean nuevas metas presupuestarias. c) No se podran autorizar creditos presupuestarios para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias, vinculadas a gasto de inversion, salvo en el caso del mantenimiento de infraestructura de transportes y atencion de emergencias viales. d) No se podran efectuar creditos presupuestarios al Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" con cargo a Anulaciones Presupuestarias de otros Grupos Genericos de Gastos del Pliego. e) No podran ser objeto de anulaciones presupuestarias los grupos genericos de gasto vinculados al Seguro Integral de Salud (SIS), a los Programas Sociales y de Lucha contra la Pobreza transferidos a los Gobiernos Locales a traves del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y a los programas de salud individual, salud colectiva, educacion inicial, primaria y secundaria. Asimismo, al interior de dichos programas no se podran efectuar anulaciones presupuestarias en favor del Grupo Generico de Gastos 1. "Personal y Obligaciones Sociales" y 2. "Obligaciones Previsionales". Adicionalmente, al interior del SIS los recursos destinados a la ejecucion de prestaciones del primer y MORDAZA nivel de atencion, no podran ser objeto de anulaciones presupuestarias en favor de prestaciones de mayor nivel de complejidad. 8.2 No estan sujetas a las limitaciones mencionadas en los literales a), b), c) y d) del numeral precedente, las modificaciones en el nivel funcional programatico que se produzcan como consecuencia de la creacion, desactivacion, fusion o reestructuracion de entidades, o cuando se realice el traspaso de Actividades o Proyectos de una Unidad Ejecutora a otra, de corresponder. Asimismo, tampoco estaran sujetas a dichas limitaciones cuando se produzcan como consecuencia del traspaso de competencias de las funciones del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, segun corresponda. Subcapitulo III EVALUACION PRESUPUESTARIA Articulo 9º.- De la Evaluacion a cargo de las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 9.1 Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resultados de la gestion institucional se realizan, a nivel

de Pliegos pertenecientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en el MORDAZA del articulo 41º de la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se estructuran de la siguiente manera:

1. Del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional a nivel financiero y de metas presupuestarias, de acuerdo a lo siguiente:
La evaluacion con criterio sectorial a cargo de las entidades responsables de los Sectores, respecto de las evaluaciones de las Instituciones Publicas Descentralizadas bajo su ambito, asi como el Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional y las Universidades Publicas, se efectua en los plazos siguientes: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las Instituciones Publicas Descentralizadas deberan presentar, oportunamente, sus evaluaciones presupuestarias a las entidades responsables de los sectores, de acuerdo a los plazos y procedimientos que se regulen a traves de la Directiva respectiva, que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efectua en los siguientes plazos:
a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales se sujetan a los procedimientos que se regulen a traves de la Directiva, que para tal efecto emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los Gobiernos Regionales deben remitir sus evaluaciones presupuestarias al Consejo Nacional de Descentralizacion - CND, el mismo que, dentro de los quince (15) dias calendario de remitidas las citadas evaluaciones, consolidara dicha informacion a nivel del conjunto de los Gobiernos Regionales.

3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efectua en los siguientes plazos:
Las Municipalidades Distritales: a) Al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuestario. Dichas Municipalidades presentaran sus evaluaciones dentro de los cinco (5) dias calendario siguien-

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