NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 68
PÆg. 4 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 mático del Gobierno Nacional, Gobiernos Regiona- les y Gobiernos Locales, se sujetan a las pautassiguientes: a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser ob- jeto de anulaciones presupuestarias: si luego dehaberse cumplido el fin para el que estuvieronprevistos generan saldos; si se suprime la finali-dad; si existe un cambio en la prioridad de losobjetivos institucionales o si las proyeccionesmuestran que al cierre del ejercicio arrojen sal-dos de libre disponibilidad, como consecuenciadel cumplimiento o la supresión total o parcial demetas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser ob- jeto de créditos presupuestarios si las proyec-ciones al cierre del ejercicio muestran déficit res-pecto de las metas programadas o si crean nue-vas metas presupuestarias. c) No se podrán autorizar créditos presupuestarios para gastos corrientes con cargo a anulacionespresupuestarias, vinculadas a gasto de inversión,salvo en el caso del mantenimiento de infraes-tructura de transportes y atención de emergen-cias viales. d) No se podrán efectuar créditos presupuestarios al Grupo Genérico de Gastos 1. "Personal y Obli-gaciones Sociales" con cargo a Anulaciones Pre-supuestarias de otros Grupos Genéricos de Gas-tos del Pliego. e) No podrán ser objeto de anulaciones presupuesta- rias los grupos genéricos de gasto vinculados alSeguro Integral de Salud (SIS), a los ProgramasSociales y de Lucha contra la Pobreza transferidosa los Gobiernos Locales a través del Ministerio dela Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, y a los pro-gramas de salud individual, salud colectiva, edu-cación inicial, primaria y secundaria. Asimismo, alinterior de dichos programas no se podrán efec-tuar anulaciones presupuestarias en favor del Gru-po Genérico de Gastos 1. "Personal y Obligacio-nes Sociales" y 2. "Obligaciones Previsionales". Adicionalmente, al interior del SIS los recursos des- tinados a la ejecución de prestaciones del primer ysegundo nivel de atención, no podrán ser objeto deanulaciones presupuestarias en favor de prestacio-nes de mayor nivel de complejidad. 8.2 No están sujetas a las limitaciones mencionadas en los literales a), b), c) y d) del numeral precedente, lasmodificaciones en el nivel funcional programático quese produzcan como consecuencia de la creación, des-activación, fusión o reestructuración de entidades, ocuando se realice el traspaso de Actividades o Pro-yectos de una Unidad Ejecutora a otra, de corres-ponder. Asimismo, tampoco estarán sujetas a dichaslimitaciones cuando se produzcan como consecuen-cia del traspaso de competencias de las funcionesdel Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales yGobiernos Locales, según corresponda. Subcapítulo III EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA Artículo 9º.- De la Evaluación a cargo de las Entida- des del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 9.1 Las Evaluaciones Presupuestarias sobre los resul- tados de la gestión institucional se realizan, a nivelde Pliegos pertenecientes al Gobierno Nacional, Go- biernos Regionales y de los Gobiernos Locales, enel marco del artículo 41º de la Ley de Gestión Pre-supuestaria del Estado - Ley Nº 27209, y se estruc-turan de la siguiente manera: 1. Del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Na- cional a nivel financiero y de metas presupuesta- rias, de acuerdo a lo siguiente: La evaluación con criterio sectorial a cargo de lasentidades responsables de los Sectores, respectode las evaluaciones de las Instituciones PúblicasDescentralizadas bajo su ámbito, así como el Minis-terio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Ofici-na Nacional de Procesos Electorales, Registro Na-cional de Identificación y Estado Civil, Consejo Na-cional de la Magistratura, Defensoría del Pueblo,Contraloría General de la República, Tribunal Cons-titucional y las Universidades Públicas, se efectúaen los plazos siguientes: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta-rio. Las Instituciones Públicas Descentralizadas debe- rán presentar, oportunamente, sus evaluaciones pre-supuestarias a las entidades responsables de lossectores, de acuerdo a los plazos y procedimientosque se regulen a través de la Directiva respectiva,que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Pú-blico. 2. Del Presupuesto de los Gobiernos Regionales a nivel financiero y de metas presupuestarias, se efec- túa en los siguientes plazos: a) Al primer semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta-rio. Las evaluaciones presupuestarias de los Gobiernos Regionales se sujetan a los procedimientos que seregulen a través de la Directiva, que para tal efectoemita la Dirección Nacional del Presupuesto Públi-co. Los Gobiernos Regionales deben remitir sus eva- luaciones presupuestarias al Consejo Nacional deDescentralización - CND, el mismo que, dentro delos quince (15) días calendario de remitidas las cita-das evaluaciones, consolidará dicha información anivel del conjunto de los Gobiernos Regionales. 3. Del Presupuesto de los Gobiernos Locales a ni- vel financiero y de metas presupuestarias, se efec- túa en los siguientes plazos: Las Municipalidades Distritales: a) Al Primer Semestre, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el semestre. b) Anual, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes de vencido el ejercicio presupuesta-rio. Dichas Municipalidades presentarán sus evaluacio- nes dentro de los cinco (5) días calendario siguien-