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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2003 (06/09/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 70

PÆg. 6 PROYECTO Lima, sábado 6 de setiembre de 2003 centes universitarios, profesionales y asistencia- les de la salud, personal docente del magisterionacional, magistrados del Poder Judicial, fisca-les del Ministerio Público, los reemplazos por cul-minación de la relación laboral, los reemplazospara suplir, temporalmente, a servidores públi-cos que se encuentren con licencias por enfer-medad, maternidad o por capacitación sin gocede haber, entendiéndose que al vencimiento delplazo de la licencia, el contrato del reemplazantese resolverá automáticamente; y, el personal quese requiera para cubrir cargos de confianza, con-forme al Decreto Legislativo Nº 560, sus modifi-catorias y la Ley Nº 27594, Ley que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el nombra-miento y designación de funcionarios públicos.Las acciones que contravengan el presente li-teral serán nulas de pleno derecho, sin perjui-cio de la responsabilidad del funcionario del Plie-go que autorizó tales actos, así como del Titu-lar del Pliego. b) La modalidad de nombramiento en plaza pre- supuestada, sólo procede cuando se trate demagistrados del Poder Judicial, fiscales del Mi-nisterio Público, docentes universitarios, pro-fesionales y asistenciales de la salud, docen-tes del magisterio nacional, del personal egre-sado de las Escuelas de las Fuerzas Arma-das y Policía Nacional y de la Academia Di-plomática Entiéndase por plaza presupuestada al cargo contem- plado en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP)que cuenta con el financiamiento debidamente previstoen el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Genéri-co de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", con-forme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de laentidad. 14.2En materia de ingresos personales a) Suspéndase la aprobación de escalas remune- rativas hasta que se apruebe el nuevo Régimende la Carrera Administrativa y el nuevo Sistemade Remuneraciones del Estado, salvo la aproba-ción de escalas remunerativas a favor de las en-tidades públicas que no cuenten con ella, las cua-les deben sujetarse a los montos aprobados enel Presupuesto del Pliego, según corresponda. b) Los Pliegos Presupuestarios no podrán apro- bar disposiciones que incrementen remunera-ciones, así como aumentar cualquier tipo deasignaciones, emolumentos, primas, bonificacio-nes, comisiones, rentas vitalicias, dietas, racio-namiento y/o movilidad (o conceptos de similarnaturaleza al racionamiento y/o movilidad) ybeneficios de toda índole, incluidos los prove-nientes del CAFAE, salvo los incrementos y/oreajustes que se aprueben mediante el proce-dimiento señalado en el artículo 52º de la LeyNº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria delEstado, siempre y cuando cuenten con los re-cursos debidamente presupuestados y disponi-bles para el efecto. c) Prohíbase los pagos de remuneraciones, retri- buciones, dietas o cualquier bonificación, asig-nación y beneficio en moneda extranjera o in-dexada a ésta, incluidos los que provengan deConvenios de Administración de Recursos, Cos-tos Compartidos, Convenios de Cooperación Téc-nica o Financiera y similares. No se encuentrancomprendidos en los alcances del presente lite-ral el personal del Ministerio de Relaciones Ex-teriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero. d) Prohíbase la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de re-muneraciones, por efecto de la modificación delCuadro para Asignación de Personal - CAP y/odel Presupuesto Analítico de Personal - PAP. Elincumplimiento de lo dispuesto en el presentenumeral genera la nulidad de la acción de perso-nal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidaddel funcionario del Pliego que autorizó tales ac-tos, así como del Titular del Pliego. e) Prohíbase efectuar gastos por concepto de ho- ras extras, independientemente del régimen la-boral que las regule, pudiendo la Entidad, segúnlo requiera, establecer turnos u otros mecanis-mos para mantener el adecuado cumplimientode sus funciones. f) Prohíbase efectuar pagos al personal activo y ce- sante que no se ciñan a la normatividad vigentebajo responsabilidad administrativa, civil y penaldel titular de la unidad ejecutora, del jefe de ad-ministración y del jefe de personal o de quienhaga sus veces. 14.3En materia de bienes y servicios a) Prohíbase todo tipo de gasto orientado a la cele- bración de agasajos por fechas festivas que im-plique la afectación de recursos públicos o defondos del CAFAE provenientes de transferen-cias. b) Sólo podrán celebrarse contratos de servicios no personales y/o locación de servicios con perso-nas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales con- tratos estén expresamente previstos en susrespectivos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no reali- ce actividades o funciones equivalentes a lasque desempeñe el personal establecido en elCuadro para Asignación de Personal (CAP) dela entidad, debiendo efectuar funciones de ca-rácter temporal y eventual. c) Los viáticos o cualquier otra asignación de natu- raleza similar, en dinero o en especie, por viajesdentro del país que perciba el comisionado porcualquier concepto o fuente de financiamiento nosuperará la suma de S/. 150,00 (ciento cincuen-ta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, siempre quela comisión tenga una duración superior a veinti-cuatro (24) horas, caso contrario se otorgaránlos viáticos de manera proporcional a las horasde la comisión independientemente de la cate-goría ocupacional del trabajador, de su relaciónlaboral con la entidad, o del motivo de la comi-sión de servicios. El citado concepto comprendelos gastos de alimentación, hospedaje y movili-dad (hacia y desde el lugar de embarque), asícomo la movilidad utilizada para el desplazamien-to en el lugar donde se realiza la comisión deservicios. d) El Pliego por concepto de servicios de telefonía móvil, beeper y comunicación por radio-celular(función de radio troncalizado digital), sólo po-drá asumir el costo correspondiente hasta S/.150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos So-les) mensuales por equipo. La diferencia de con-