Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2003 (06/09/2003)


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PROYECTO

MORDAZA, sabado 6 de setiembre de 2003 teriores, Fuerzas Armadas y Policia Nacional que cumple servicio en el extranjero.

centes universitarios, profesionales y asistenciales de la salud, personal docente del magisterio nacional, magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, los reemplazos por culminacion de la relacion laboral, los reemplazos para suplir, temporalmente, a servidores publicos que se encuentren con licencias por enfermedad, maternidad o por capacitacion sin goce de haber, entendiendose que al vencimiento del plazo de la licencia, el contrato del reemplazante se resolvera automaticamente; y, el personal que se requiera para cubrir cargos de confianza, conforme al Decreto Legislativo Nº 560, sus modificatorias y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos. Las acciones que contravengan el presente literal seran nulas de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. b) La modalidad de nombramiento en plaza presupuestada, solo procede cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Publico, docentes universitarios, profesionales y asistenciales de la salud, docentes del magisterio nacional, del personal egresado de las Escuelas de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional y de la Academia Diplomatica Entiendase por plaza presupuestada al cargo contemplado en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) que cuenta con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto Institucional dentro del Grupo Generico de Gasto 1. "Personal y Obligaciones Sociales", conforme al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) de la entidad. 14.2 En materia de ingresos personales a) Suspendase la aprobacion de escalas remunerativas hasta que se apruebe el MORDAZA Regimen de la MORDAZA Administrativa y el MORDAZA Sistema de Remuneraciones del Estado, salvo la aprobacion de escalas remunerativas a favor de las entidades publicas que no cuenten con MORDAZA, las cuales deben sujetarse a los montos aprobados en el Presupuesto del Pliego, segun corresponda. b) Los Pliegos Presupuestarios no podran aprobar disposiciones que incrementen remuneraciones, asi como aumentar cualquier MORDAZA de asignaciones, emolumentos, primas, bonificaciones, comisiones, rentas vitalicias, dietas, racionamiento y/o movilidad (o conceptos de similar naturaleza al racionamiento y/o movilidad) y beneficios de toda indole, incluidos los provenientes del CAFAE, salvo los incrementos y/o reajustes que se aprueben mediante el procedimiento senalado en el articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, siempre y cuando cuenten con los recursos debidamente presupuestados y disponibles para el efecto. c) Prohibase los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificacion, asignacion y beneficio en moneda extranjera o indexada a esta, incluidos los que provengan de Convenios de Administracion de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperacion Tecnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances del presente literal el personal del Ministerio de Relaciones Ex-

d) Prohibase la recategorizacion y/o modificacion de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analitico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente numeral genera la nulidad de la accion de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario del Pliego que autorizo tales actos, asi como del Titular del Pliego. e) Prohibase efectuar gastos por concepto de horas extras, independientemente del regimen laboral que las regule, pudiendo la Entidad, segun lo requiera, establecer turnos u otros mecanismos para mantener el adecuado cumplimiento de sus funciones. f) Prohibase efectuar pagos al personal activo y cesante que no se cinan a la normatividad vigente bajo responsabilidad administrativa, civil y penal del titular de la unidad ejecutora, del jefe de administracion y del jefe de personal o de quien haga sus veces. 14.3 En materia de bienes y servicios a) Prohibase todo MORDAZA de gasto orientado a la celebracion de agasajos por fechas festivas que implique la afectacion de recursos publicos o de fondos del CAFAE provenientes de transferencias. b) Solo podran celebrarse contratos de servicios no personales y/o locacion de servicios con personas naturales, siempre que: - Los recursos destinados a celebrar tales contratos esten expresamente previstos en sus respectivos presupuestos autorizados. - El locador que se pretenda contratar no realice actividades o funciones equivalentes a las que desempene el personal establecido en el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) de la entidad, debiendo efectuar funciones de caracter temporal y eventual. c) Los viaticos o cualquier otra asignacion de naturaleza similar, en dinero o en especie, por viajes dentro del MORDAZA que perciba el comisionado por cualquier concepto o fuente de financiamiento no superara la suma de S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) diarios, siempre que la comision tenga una duracion superior a veinticuatro (24) horas, caso contrario se otorgaran los viaticos de manera proporcional a las horas de la comision independientemente de la categoria ocupacional del trabajador, de su relacion laboral con la entidad, o del motivo de la comision de servicios. El citado concepto comprende los gastos de alimentacion, hospedaje y movilidad (hacia y desde el lugar de embarque), asi como la movilidad utilizada para el desplazamiento en el lugar donde se realiza la comision de servicios. d) El Pliego por concepto de servicios de telefonia movil, beeper y comunicacion por radio-celular (funcion de radio troncalizado digital), solo podra asumir el costo correspondiente hasta S/. 150,00 (ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales por equipo. La diferencia de con-

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